SAP Castellón 375/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2009:857
Número de Recurso281/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 281 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 14 de 2005

SENTENCIA NÚM. 375 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de septiembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 14 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Albiol And Paris Inversions 2003 S.L.", representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Díaz Porcar y defendida por el Letrado D. Francisco Galán Simó, y como apelada, "Inmuebles y Construcciones Incosa S.A.", representada por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado D. Alfonso Gili Jauregui.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora delos tribunales Dª. Rosana Inglada Cabedo, en nombre y representación de ALBIOL AND PARIS INVERSIONS 2003 S.L., contra INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES INCOSA S.A., con expresa condena en costas a la actora.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Albiol And Paris Inversions 2003 S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 26 de junio de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 31 de julio de 2009 se inadmitió la prueba documental propuesta por la apelante. Por Providencia de fecha 30 de octubre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de noviembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se dan por reproducidos, resolviendo el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia desestima íntegramente la demanda formulada por la actora, Albiol and Paris Inversions 2003 S.L, contra la mercantil de la que es accionista, Inmuebles y Construcciones Incosa, S.A., en la que se ejercitaba acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta General de la demandada de fecha 15 de septiembre de 2004 solicitando la declaración de nulidad del adoptado en relación con el punto primero del orden del día consistente en ampliación de capital por compensación de créditos por las causas de nulidad invocadas en la demanda que en síntesis se referían a falta de claridad y concreción en la redacción de los puntos del orden del día y los informes de auditor y justificativo del administrador, vulneración del derecho de información de la actora y ausencia del informe preceptivo para el caso de exclusión del derecho de suscripción preferente, ausencia de mención en la convocatoria y su anuncio de la exclusión del derecho de suscripción preferente y supresión injustificada de dicho derecho.

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora, Albiol and Paris Inversions 2003 S.L, solicitando la recurrente la revocación de la resolución impugnada y que se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda exponiendo las razones por las que se discrepa de los razonamientos jurídicos y valoración probatoria que se expone en la sentencia apelada, con argumentos que se desarrollan de forma extensa y en ocasiones reiterativa, por lo que, por razones de sistemática, los analizaremos en esta resolución siguiendo en lo posible el orden de exposición de argumentos de la sentencia apelada, que se ha ajustado al seguido por la parte actora en su demanda al exponer los motivos de nulidad.

SEGUNDO

El criterio del Juzgador de primera instancia respecto a la irregularidad denunciada en la demanda relativa a la falta de claridad y concreción en la redacción de los puntos del orden del día de la convocatoria, por no mencionarse ni el importe de los créditos ni de la ampliación ni la identidad de la acreedora que ha de suscribir la ampliación, se funda básicamente en que la parquedad del orden del día en el supuesto enjuiciado -aumento de capital por compensación de créditos- no ha impedido a la actora mediante su lectura conocer el asunto a tratar y conocer su exacto contenido mediante el uso de su derecho de información, no habiéndose alcanzado acuerdo que no concuerde con el orden del día.

Alega la recurrente que no se ha respetado el contenido mínimo del orden del día, al no haberse mencionado el importe de los créditos a compensar ni los importes de capital a ampliar, la acreedora y posible exclusión del derecho de suscripción preferente, y que en la convocatoria se infringió el articulo 114.1 b) de la L.S.A respecto de la debida claridad.

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