STSJ Navarra , 23 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:664
Número de Recurso192/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. DÑA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de Agustín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente absoluta; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Agustín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto a una Incapacidad Permanente Absoluto con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia en la cuantía del 100 % de una base reguladora mensual de 1.044,89 euros, con las revalorizaciones que legalmente procedan y con una fecha de efectos de 2 de septiembre de 2004, condenando al Organismo demandao a estar y pasar por tal reconocimiento y al abono de las prestaciones indicadas anteriormente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta deducida por D. Agustín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha Entidad Gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Agustín nació el 14-09-1948 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual especialista en empresa de desguace de coches.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad derivada de enfermedad común el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 1-09-2004, dictó resolución el 3-09-2004 en la que reconoció al demandante afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mensual de 1.044,89 euros al mes, con efectos económicos del 2-09-2004.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha salida 3-02-2005.- TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes:

lumbociatalgia por espondiloartrosis generalizada.- En resonancia magnética lumbar de 2-04-2004 se aprecia marcados cambios degenerativos en paciente de 56 años a nivel osteodiscal lumbar y dorsal bajo, encontrándose el canal óseo en límite bajo de la normalidad, con protusiones discales globales que contactan con la cara anterior del sacodural que condicionan a nivel L4-L5 la no individualización de raíz L4 izquierda, con pequeña protusión a nivel L5-S1, que pudiera contactar con las raíces S1 izquierda.- En prueba radiológica lumbar de la columna lumbar se apreció la existencia de escoliosis lumbar, osteofitosis con pinzamientos y ateromatosis aortica, y en prueba radiográfica de las caderas se objetivó pinzamiento coxofemoral izquierdo, grado I-II/IV, y calcificaciones vasculares.- En la exploración se objetiva un lassegue negativo tumbado y sentado, estando los reflejos osteotendinosos rotulianos y aquileos presentes aunque ligeramente apagados, y la movilidad de la cadera parece disminuida en los últimos grados, con movilidad de la columna cervical normal, schöber 10-14 y distancia de dedos a suelo de 23 cm., con puñopercusión lumbar negativo, realizando la marcha de puntas y talones aunque con dificultad y no portando faja lumbar, si bien manifiesta que la tiene prescrita y la utilizaba cuando trabajaba.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta que se postula en la demanda es de 1.044,89 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 2-09-2004, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda, al igual que un plazo de revisión de dos años.- "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.; denunciando interpretación errónea del art. 137.1 de la LGSS en relación con la Disposición Transitoria Quinta bis de la Ley 24/1997 .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso, no fue impugnado por la parte demandada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR