STSJ Navarra , 29 de Abril de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:569
Número de Recurso133/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE ABRIL de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DOÑA Marí Luz , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Marí

Luz , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, derivadas de enfermedad común, condenando a la demandada a estar y pasar por una de estas declaraciones, así como al pago de una pensión mensual de 790,77 euros en el primer caso o de 434,92 euros en el segundo, más la revalorizaciones y mejoras que le correspondan, desde el 16 de enero de 2004.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por, Marí Luz frente al INSS debo absolver a ésta de todos los pedimentos deducidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Marí Luz , nació el día 23 de febrero de 1966 Figura afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM000 en el Régimen General. SEGUNDO.- La actora desempeñaba el puesto de Técnica de Orientación Socio-Laboral en materia de formación y empleo, y Coordinación Territorial de empleo y Plan Fip (cursos para desempleados). La actividad de la Fundación de Formación y Empleo Navarra-Forem Navarra consiste en el desarrollo de los programas de formación continua para trabajadores, la participación dentro del Plan de Empleo del Servicio Navarro de Empleo SNE (en los cursos para desempleados, en la orientación para el empleo, y asesoramiento para el autoempleo), así como también la realización de proyectos ligados a distintas programaciones. En el área de empleo realiza una orientación laboral a nivel individual Lleva el seguimiento del proceso de búsqueda de empleo -elaboración de currículo vital, cartas, inserción en bolsa de trabajo, actualización de datos y les ayuda a preparar procesos de selección - análisis de puestos, entrevistas, tests psicotécnicos, dinámicas de grupos...;) una orientación laboral grupal; tareas de preselección para puestos en concreto que nos son demandados desde nuestra bolsa de trabajo y coordinación de los Técnicos de empleo (control y evaluación de sus actividades, interrelación con las áreas de Selección v Prosvección de Empresas). En el área de formación se encarga del diseño de la programación Plan FIP - cursos desempleados - (recoge demandas formativas y nuevas homologaciones, realiza la información a los usuarios y recogida de inscripciones a los cursos, así como las tareas propias de la selección para dichos cursos - entrevistas personales y valoración-). Inicia y finaliza los cursos (presentar los cursos, entregar los materiales, despedir los cursos, realizar encuestas de opinión...). Se encarga de la coordinación territorial de la formación de desempleado s lo que le tiene que a desplazarse a los centros que FOREM tiene en Tudela, Tafalla, Estella, San Adrián, y Peralta para la ejecución y gestión de los cursos (diseño, presentación institucional, puesta en marcha. ..). TERCERO.- Instado expediente de reconocimiento de incapacidad permanente, por resolución de la entidad gestora demandada de fecha 21 de Enero de 2004, se desestimo la misma por no ser las lesiones que padece la trabajadora constitutiva de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa, con fecha 5 de marzo de 2004 frente a dicha resolución ésta fue desestimada por resolución de fecha de salida de 23 de abril de 2004. CUARTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 16 de enero de 2004, fija el Cuadro clínico residual siguiente: Lumbociatalgia bilateral severa.

Coccigodinia. Fibrosis postquirúrgica peri radicular de recesos laterales de la raíz S1 derecha tras intervención quirúrgica en marzo de 2002. En seguimiento por Psiquiatría. Síndrome de Colon irritable.

Como limitaciones ORGANICAS y FUNCIONALES: las expresadas en el apartado anterior.

QUINTO

En el informe de valoración medica de fecha 15 de enero de 2004 en el apartado antecedentes se dice: "En situación de IT desde 3 10 00, con JC de lumbalgia asociada a doble raíz L5 dcha... AP de denegación de INV. PERM. NV/02 para psicología con JC: lumbalgia persistente tras intervención en MR/02 (flavectomía L4-L5. Fenestración de láminas, recesos laterales y foramen). Dicha denegación fue ratificada tras RP en febrero /03 y posteriormente en el Juzgado de lo Social por sentencia firme en junio/2003. Actualmente en situación de IT desde 1 7 03". En el apartado afección actual: "Lumbalgias y lumbociatalgias tras intervención quirúrgica. Actualmente en tratamiento en la Unidad del Dolor, en revisión periódicas. S. Colon irritable". En el apartado afecciones psíquicas: "En seguimiento en CSM Burlada. En tratamiento con Tryptizol. Orfidal. Noctamid. En revisión periódicas con carácter quincenal". En el apartado deficiencias mas significativas: "Lumbociatalgia bilateral severa. Coccigodinia. Fibrosis Postquirúrgica perirradicular en recesos LATS. Raices S1 dcha. Tras IQ MR/02. En seguimiento por psiquiatría. S. Colon Irritable". En el apartado conclusiones: "Proceso de muy larga evolución, con JC de lumbalgia y coccigodinia, en seguimiento por la U. Dolor, con las manifestaciones clínicas y estudios objetivos reseñados en APS. ANTS.

VAL. EVI". En informe médico del Servicio de Neurología de fecha 13 de enero de 2004 en el apartado tratamiento se dice: seguirá en tratamiento antiálgico bajo control de la Unidad de Dolor recomendando cambios frecuentes de postura así como de peso durante la bipedestación evitar cualquier tipo de esfuerzo, flexiones extensiones de raquis lumbar y sobrecarga de la columna lumbosacra. Obran así mismo dos informes del salud mental de Burlada de fecha 5 de enero de 2003 y 23 de agosto de 2004.

SEXTO

Anteriormente se había instado expediente de reconocimiento de la incapacidad permanente, el INSS dictó resolución el 5 de diciembre de 2002 denegando la misma por no alcanzar las lesiones padecidas por la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa frente a esta resolución el 26 de diciembre de 2002 (folios 33 y 34 de los autos) fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 20 de febrero de 2003, confirmatoria de la dictada inicialmente. El dictamen del EVI de fecha 27 de noviembre de 2002 recogió el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbalgia residual en relación con patología degenerativa asociada a una anomalía radicular (doble raíz L5 dcha.)". Limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbalgia residual en relación con patología degenerativa asociada a una anomalía radicular (doble raíz L5 dcha.)"

Interpuesta demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta o en su defecto total esta fue desestimada por resolución del juzgado de lo social nº 1 de Navarra de fecha 2 de junio de 2003.

SÉPTIMO

la base reguladora a tener en cuenta asciende a 866,79 euros mensuales y la fecha de efectos seria el 16-1-2004 habiendo hecho constar el INSS un plazo de revisión de dos años en caso de que se reconozca la incapacidad solicitada.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la nulidad de la sentencia por estimar infringido el artículo 97.2 de dicha Ley y no fijar los necesarios hechos probados, el segundo amparado en el artículo 191.b) de la citada Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el tercero amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que denegó la pretensión del actor tendente a la declaración de una Invalidez Permanente en grado de Absoluta y subsidiariamente total, se alza en Suplicación la interesada, mediante la alegación de tres motivos; el primero de ellos, formalizado bajo la cobertura procesal del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral tendente a la reposición de los autos al momento en el que se encontraban al haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Alega la parte recurrente a tal efecto que la sentencia de instancia no contiene ninguna referencia fáctica sobre cuáles son las secuelas que aquejan a la actora limitándose a...

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