STSJ Murcia 1033/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:2638
Número de Recurso985/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1033/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01033/2009

ROLLO Nº: RSU 0985/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a catorce de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Rosa, contra la sentencia número 452 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 16 de Septiembre de 2009, dictada en proceso número 786/08, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Dª María Rosa frente a Zena Grupo de Restauración, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante Dª María Rosa ha venido prestando servicios para la empresa demandada ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA, con antigüedad de 1-10-2002, categoría profesional en nómina de "camarero NO.", y salario base mensual de 698,33 # y de 814,72 # brutos con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial celebrado al amparo del RD Ley 5/2001, bonificado, para prestar servicios con la categoría profesional de ayudante dependiente, estipulándose además que la jornada ordinaria de trabajo es de 128.25 horas al mes, documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido. TERCERO. La relación laboral entre las partes finalizó el día 12 de octubre de 2007. CUARTO. Por acuerdo de fecha 2 de febrero de 2005 suscrito por la representación de la empresa demandada y los representantes de los trabajadores, todos ellos integrantes de la Comisión Mixta del 1 Convenio Colectivo de Zena Grupo de Restauración, S.A.U, ACUERDAN 1 . Que la clasificación Profesional que se acordaba en el citado Capítulo y se ha realizado en base a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para el Sector Hostelería publicado en el BOE 0l-VII-2002, en concreto según lo estipulado en el Capítulo II de la citada norma. 2. Que habiendo tenido en cuenta las funciones básicas de la relación laboral contenidas en la citada norma con las funciones y tareas realizadas por los trabajadores de la empresa Zena Grupo de restauración S.A.U. se llega a la conclusión unánime de ajustar la categoría profesional con la que establece la norma de referencia. 3 En ningún caso se ha pretendido modificar las funciones ni la categoría de los trabajadores integrantes de la plantilla. 4. De todas formas, para normalizar la situación se acuerda la inclusión en nómina del puesto de trabajo del colaborador según la tabla anexa, en concordancia con las categorías profesionales. En dicha tabla se indica GRUPO II categoría profesional y puesto de trabajo camarero y GRUPO III categoría profesional Ayudante de Camarero Nivel 1 y puesto de trabajo Camarero Nostrus". QUINTO. El Convenio Colectivo aplicable a la empresa demandada es el Convenio Colectivo de las empresas integrantes de]. Grupo Zena (BOE nº 74 de 26-3-08). SEXTO : El mencionado Convenio fija para el ejercicio 2007 y para el nivel II la garantía retributiva de 7,1 #/hora, y para el Nivel III, 6,7 #/hora, que operará como Retribución Mínima Garantizada. SEPTIMO. La actora...

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