STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:424
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MARZO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de Oscar , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente absoluta; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Don Oscar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al Organismo demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al trabajador una prestación equivalente al 100 % de su base reguladora de 724,03 Euros mensuales, 14 veces al año, con fecha de efectos de 7 de abril de 2004, y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por D. Oscar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Oscar , nacido el 14 de agosto de 1961, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual almacenero, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por Resolución del INSS de 24 de mayo de 1999, con derecho a una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 120.469 ptas. El dictamen del EVI de fecha 5 de mayo de 1999 en el apartado Cuadro clínico residual señaló: "Fibrosis epidural y hernia discal L5-S1 recidivada".

Como limitaciones orgánicas y funcionales se consignaron: "hernia recidivaba, pendiente de intervención".- Dicha resolución fue impugnada por el trabajador, que interpuso demanda en solicitud de declaración de incapacidad permanente absoluta, la cual fue desestimada por Sentencia firme de este Juzgado de fecha 19 de noviembre de 1999 , en cuyo Hecho Probado Tercero se describen las patologías del actor y sus limitaciones funcionales, que se da por reproducido.- SEGUNDO.- Incoado expediente de revisión del grado invalidante por agravamiento a instancias del trabajador, el informe médico de síntesis de 2 de abril de 2004, en el apartado de afectación actual señala: "Paciente de 42 años que refiere encontrarse con dolor en la rodilla izda a pesar de la artroscopia ya que padece condropatía. Realiza ejercicios en casa. Pendiente de valoración por trauma y rhb. Refiere dolor y agarrotamiento sobre todo en las flexiones. El dolor cede con voltarén y nolotil; alguna vez parche de durogesic. El dolor lumbar está como siempre". La exploración refleja los siguientes resultados: "BEG. Camina con claudicación izda. Peso normal. C Cervical y hombros movts normales. C lumbar: Shober 10/12 y dedos-suelo 59 (sin esforzarse) Lassegue (+) dcho a 40º. Puede marcha punta-tacón con claudicación dcha. ROT no salen porque no se relaja. Caderas y rodilla movts.

Normales". En el apartado de pruebas complementarias: "Inf. Trauma (3-3-04): "Jc: lumbociatalgia por fibrosis epidural a nivel de L5-S1 en paciente intervenido de hernia discal. Rx (13-1-04): artrodesis correcta.

Tto: medicación analgésica, evitar esfuerzos que sobrecarguen su raquis lumbar y valoración por Sº de Rhb. Inf. Trauma (8-1-04): "Jc: artroscopia rodilla izda por meniscopatia". El juicio diagnóstico es el siguiente:

"Lumbociatalgia por fibrosis epidural a nivel L5-S1 en paciente intervenido de hernia discal. Condropatía en rodilla izda". Como conclusión se señala: "Proceso musculoesqueletico con fibrosis post-cirugía lumbar, pendiente de valoración por Rehabilitación. A nivel de rodilla pendiente de valoración por trauma tras ejercicios en casa. Se recomienda evitar esfuerzos que sobrecarguen sus articulaciones afectadas".- El Dictamen del EVI de 7 de abril de 2004 recoge como lesiones residuales que en la actualidad afectan al beneficiario las siguientes: "Lumbociatalgia por fibrosis epidural a nivel L5-S1 en paciente intervenido de hernia discal. Condropatía en rodilla izda". Con arreglo a lo anterior formuló a la Dirección Provincial la siguiente Propuesta: "Denegar al trabajador la modificación del grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común declarado en la resolución inicial, manteniendo los pronunciamientos de la misma. Se podrá instar la revisión por agravamiento o mejoría una vez transcurrido el plazo de 2 años".- Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución 13 de abril de 2004 declaró que: "a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que continúa afecto al mismo grado de Incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad". - TERCERO.- Notificada la resolución, el trabajador formuló reclamación previa con fecha 26 de mayo de 2004, la cual fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida de 10 de agosto de 2004 en base a las causas siguientes: "Revisado su expediente por el Equipo de Valoración de Incapacidades y vistos los informes médicos aportados, se comprueba que las lesiones que padece fueron correctamente valoradas en su día, se ratifica la Resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho".- CUARTO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias:- Hernia discal L5-S1 intervenida en dos ocasiones- Discopatía L4-L5 por encima de la...

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