STSJ Comunidad de Madrid 842/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:17247
Número de Recurso4634/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución842/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004634/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00842/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4634/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 307/08

RECURRENTE/S: Victoriano

RECURRIDO/S: INTENACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A (IBM) E IBM GLOBAL SERVICES, S.A SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 842

En el recurso de suplicación nº 4634/09 interpuesto por el Letrado D. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de Victoriano, y por el letrado D. MANUEL CODONI OBREGÓN en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 307/08 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Victoriano contra, INTENACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A (IBM) E IBM GLOBAL SERVICES, S.A en reclamación de CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Victoriano frente a INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.877,43 euros por los conceptos de la demanda salvo el período que está prescrito del 1 de enero al 31 de octubre de 1991. No procede el 10% de interés por mora. Se tiene por desistida a la parte actora frente a IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 actor D. Victoriano venía prestando sus servicios para la empresa demandada Internacional Business Machines, S.A. con antigüedad de 17-04-1967 y Categoría Profesional de Jefe administrativo de primera (JADl).

SEGUNDO

El actor cesó en la empresa demandada el 24-06-1994, habiendo firmado un documento de liquidación, saldo y finiquito.

TERCERO

El 4 de noviembre de 1992 se interpuso conflicto colectivo por los Sindicatos ELA- STV, CGT y CC.00. sobre el cálculo del plus de antigüedad postulando: " se dicte sentencia por laque se declare el derecho de todos los trabajadores afectadospor el conflicto colectivo de que por el concepto del Plus de antigüedad la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el calculo de los sueldos base establecidos para cada categoría en el convenio colectivo provincial para la industria metalúrgica de Valencia para 1991 y que se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

El 8 de Febrero de 1993la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia estimando la demanda. Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de20 de septiembre de 1994 que se notificó a los Sindicatos demandantes en 20 de octubre de dicho año. Antes de la interposición del Conflicto Colectivo por parte de la representación de los trabajadores se mantuvieron reuniones con la representación de la empresa para tratar sobre el asunto de la aplicación del Convenio Colectivo de Valencia publicado en julio-de 1991 .

CUARTO

A los trabajadores que permanecían en activo en la empresa en la fecha en se dictó la sentencia se les ha venido el plus de antigüedad de conformidad con el sueldo base establecido en el convenio colectivo de Valencia así como las cantidades correspondientes a atrasos desde el uno de de enero de 1991...

QUINTO

E1 27/06/1995 se presentó por la empresa demandada conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando se dictara sentencia por la que se declarara legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario base en los términos practicados por IBM.

E1 3/07/1995 se presentó conflicto colectivopor los Sindicatos CC.00., CGT, y ELA-STV solicitando se declarara el derecho de los trabadores afectados a que su retribución o, salario base desde el 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el convenio colectivo provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada, absorbida ni neutralizada con la denominada mejora abonada bajo el concepto de complemento de personal en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las tablas salariales del convenio de Valencia.

Acumulados ambos procedimientos se dicto Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 256/07/1995 que desestimó la demanda formulada por la empresa y estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por los Sindicatos declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto mejora voluntaria que figuraba en el reglamento de régimen interior de la empresa.

SEXTO

Dicha Sentencia recurrida en Casación fue declarada nula por Sentencia de la Sala de lo Social el Tribunal Supremo de 25/02/1997 .

Devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional la Sala de lo Social dictó nueva Sentencia de 17/06/1997 con el mismo resultado en cuanto al fondo que la anterior.

Sentencia que también fue anulada por el Tribunal Supremo `e1 09/10/1998 por entender que la Sentencia recurrida contenía referencias incongruentes al concepto retributivo de antigüedad que no habia sido objeto de discusión.

SEPTIMO

El 30/04/1999tuvo lugar ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional una comparecencia representantes de la empresa y representantes de la federación de CC.00 y del comité de empresa de Madrid de ÍBM poniendo en conocimiento del Tribunal que se encontraban avanzadas las negociaciones para poner fin al largo conflicto colectivo por lo que solicitaban un aplazamiento de seis semanas al término para dictar sentencia. Acordándose por Providencia del día siguiente " visto el contenido de la-anterior comparecencia, estése a lo acordado en la Ley del Procedimiento Laboral".

E1 27 de mayo del Secretario del Tribunal extendió diligencia en el sentido de haberle sido entregada para su inserción en el libro de de sentencias y su notificación la Sentencia, de fecha 23 de marzo de 1999, dictada en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En el texto de la nueva sentencia se ampliaban los hechos probados y se terminaba al igual que en las dos sentencias anteriores, estimando -la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la CGT, declarando que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el reglamento de Régimen Interior, desestimando la demanda formulada por las hoy demandadas.

Frente a esta nueva Sentencia de la Audiencia Nacional, interpusieron recurso de casación ambas Empresas.

OCTAVO

E1 19/11/2001 de dictó auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordando "declarar la terminación del proceso seguido en el recurso de Casación en relación con las actuaciones n° 137/1995 de la Sala de lo Social de la AudienciaNacional por la transacción acordada el 2 de julio de 1999 entre los representantes de la totalidad de los trabajadores que en ese momento prestaban servicios en los distintos centros de trabajo de las empresas "Internacional Business Machínes SA" e "IBM Global Services España SA" en los términos recogidos en el documento transaccional, trascrito en el hecho segundo de esta resolución, acuerdo qué sustituye para los firmantes lo dispuestopor la sentencia de 23 de marzo de 1999, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

NOVENO

Con fecha 21 de noviembre de 2001, se dictó Sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

  1. Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la " Internacional Business Machines S.A." y, respecto confirmamos la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de 1999, en relación exclusivamente con los trabajadores del que fue su Centro de Trabajo denominado "Valencia Fábrica"

  2. Estimamos el recurso de casación planteado por la empresa " IBM Integrated Support Services SA" en el sentido de que ninguna responsabilidad le alcanza el presente conflicto colectivo en relación con el referido colectivo dé trabajadores del centro de trabajo "Valencia Fábrica", por lo que procede casar en este extremo la sentencia recurrida dictada por la Sala y dejar sin efecto el pronunciamiento de condena que en ella se contiene respecto a tal empresa.

DÉCIMO

E1 actor formuló junto con otros compañeros con fecha 5 y 20/10/1995 demandas en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra las demandadas. Habiendo presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC el 20 de octubre de 1995. Solicitando lo siguiente: " Las diferencias salariales entre el valor del Salario Base del Convenio colectivo de Valencia y el valor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2010
    • España
    • 16 Septiembre 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 4634/09, interpuesto por D. Rodrigo y por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM, S.A.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR