STSJ Comunidad de Madrid 839/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:16397
Número de Recurso5670/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución839/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005670/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00839/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5670-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 791-09

RECURRENTE/S:TABLEROS Y PUENTES S.A.

RECURRIDO/S: D. Romualdo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 839

En el recurso de suplicación nº 5670-09 interpuesto por el Letrado D. RAÚL DE PEDRO ABAD, en nombre y representación de TABLEROS Y PUENTES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 791-09 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Romualdo contra TABLEROS Y PUENTES S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Romualdo, frente a la empresa TABLEROS Y PUENTES S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 1.4.09, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 16.628,69 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 1.4.09 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 105,57 euros por día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Romualdo con DNI. nº NUM000, ha prestando sus servicios en la empresa demandada TABLEROS Y PUENTES S.A. desde el 3.10.2005, con la categoría profesional de Ayudante de Obra, percibiendo un salario bruto anual de 38.008,44 euros.

Los conceptos en nómina se componen de:

*Salario base: 886 euros

*Incentivos: 600 euros

*Actividad: 300,72 euros

*Plus actividad: 362,05 euros

*Plus transporte: 460 euros

*Plus extrasalarial:149,04 euros

Fuera de nómina percibía mensualmente 409 euros por uso de vehículo, incluido vacaciones.

Además la empresa le abona gastos de gasoil.

SEGUNDO

El día 1.4.2009 es despedido por la empresa mediante carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos que, acogiéndose a las facultades que se fijan en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica su cese por despido disciplinario en los servicios que venía prestando a esta empresa.

Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

Primero

Aprovechándose de 1a potestad implícita a su cargo como jefe de obra de esta empresa, ha, obtenido un lucro económico personal injustificado valiéndose del engaño y la coacción hacia diversas empresas subcontratadas, entre ellas la empresa PROYCONSA GLOBAL S.L.. Concretamente, en este supuesto concreto se ha lucrado usted, con otros trabajadores de la empresa, con al menos 70.000 e. exigidos mediante pago en metálico, a los responsables de la empresa PROYCONSA GLOBAL S.L., a cambio del pago de diversas facturas, mediando coacción y engaño.

Segundo

Del mismo modo aprovechándose de su posición en esta empresa, y dimanante el uso del engaño y la coacción, ha exigido a diversos subcontratistas, entre ellos P & P INGENIEROS S.L., como condición para contratar y/o para cobrar diversas facturas, un incremento en el precio de la obra, para ser devuelto a usted, y otras personas de la empresa, mediante pago en metálico, mediando coacción y engaño hacia los citados subcontratistas.

Estos hechos suponen una gravísima trasgresión de la buena fe contractual y un estentóreo abuso de confianza en el desarrollo del trabajo, conductas sancionables con el despido, según se especifica en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, aparte de las implicaciones de carácter penal que los hechos motivadores del despido pudieran conllevar.

Este despido surtirá sus efectos desde el día de hoy, en que es notificada la presente carta de Despido (1 de abril de 2009)."

TERCERO

El actor no firma contratos, ni ordena pagos, careciendo de poderes para ello.

En agosto/2007 D. Celestino (Gerente de Proyconsa Global S_L) hizo entrega al demandante en presencia de D. Florentino de la cantidad de 70.000 euros.

Este dinero se lo había pedido el Sr. Celestino a D. Florentino . El motivo pudo ser por defectos de construcción.

Proyconsa Global S.L fue subcontratista de la demandada en una obra del PAU de Vallecas de marzo a octubre/07.

Tableros y Puentes S.A no ha presentado denuncia por estos hechos contra el actor.

CUARTO

El actor no ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

QUINTO

En fecha 17.4.09 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 5.5.09, sin efecto ante la incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, TABLEROS Y PUENTES, SA, frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos y declaró su improcedencia, por considerar, la recurrente, concurren en la conducta imputada trasgresión de la buena fe contractual - causas suficientemente probadas para declarar la procedencia del despido y desestimar la demanda.

El recurso de la empresa se compone de dos motivos, los cuales, y aunque no correctamente amparados - pues mientras el 1º se ampara formalmente en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., en el 2º se cita el b) -, se destinan exclusivamente al examen del derecho aplicado.

El primero de ellos se subdivide a su vez en tres apartados, que llevan los siguientes títulos: a) forma y efectos del despido disciplinario; b) de la ruptura de la buena fe contractual; y c) de la prescripción. Mientras que en el segundo, que aparece articulado a modo de conclusión de lo razonado en el motivo precedente, se citan como infringidos los arts. 54.d) - sic - y 55.1 y 4 del E.T., para sostener con base a todo ello la procedencia del despido.

SEGUNDO

Delimitado en tales términos el recurso de la empresa, y no cuestionados, por el cauce que posibilita el art. 191.b) de la L.P.L ., los hechos probados de la resolución de instancia, debe partirse, inexcusablemente, de dicho relato judicial, completado en su caso por las afirmaciones de tal naturaleza contenidas en su fundamentación jurídica.

Los hechos imputados se describen en la carta de fecha 1-4-2009 que se reproduce en el hecho probado 2º. Y en relación a ellos el hecho 3º declara probado que el actor recibió en agosto del 2007 la cantidad de 70.000 # del gerente de PROYCONSA GLOBAL, SL, que había sido subcontratista de la demandada desde marzo a octubre del 2007, en presencia de D.º Florentino, y que ese dinero "se lo había pedido el Sr. Celestino - gerente de PROYCONSA - al Sr. Florentino ", pudiendo ser el motivo de esa entrega "por defectos de construcción". También se dice que no consta la existencia de coacciones, amenazas o engaños, a los que se refiere la carta de despido, y que el actor, como jefe de obra, "ni firma contratos, ni ordena pagos, pues carece de poderes para ello". Por último, y en relación a la denuncia o carta anónima que obra aportada al folio 355 de los autos, y que según la empresa motivó la adopción de la sanción de despido, sólo se afirma que "lleva...

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