SAP Valladolid 356/2009, 10 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2009
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha10 Diciembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00356/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2009

SENTENCIA Nº 356

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a diez de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000987 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000346/2009, en los que aparece como parte apelante BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA SA representado por la procuradora Dª. MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y asistido por el Letrado D. JULIAN AVILES GARCIA, y como apelado DEVELOPMENT TSE SL, que no se ha personado; D. Obdulio y Amanda representados por el procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. CARLOS REDONDO DIEZ, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de junio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. César alonso Zamorano en nombre y representación de d. Obdulio y Dª. Amanda contra BBVA S.A. representado por Dª. María Consuelo Verdugo Regidor y Development T.S.E. S.L. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos así como los accesorios del contrato de préstamo firmados por los actores con los demandados, condenándoles solidariamente a reintegrar a los actores la suma de 15.135,43 euros, descontándose las sumas percibidas como regalo de 2.245,93 y 355.89 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda y a abonar las costas causadas en el juicio". TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 30 de Noviembre de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Obdulio y DOÑA Amanda formularon demanda contra DEVELOPMENT S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. en ejercicio de la acción de nulidad contractual, con reclamación solidaria de las cantidades abonadas, que ascienden a 15.135,43 euros, menos el regalo recibido por importe de

2.245,93 euros, así como el bonus fidelidad por valor de 355,89 (en total 12.533,61 euros).

Tal y como se recoge en la sentencia de instancia, los demandantes firmaron en fecha 10 de diciembre de 1.998 con DEVELOPMENT un contrato de aprovechamiento por turno por el que adquirían una participación que les otorgaba un derecho personal de uso de 7 noches de alojamiento, en temporada roja, del apartamento núm. NUM000, situado en el bloque uno del complejo ESMERALDA BEACH CLUB, calle Ponent núm. 1 de Calpe

Para el pago de las primeras cuotas, DEVELPMENT entregó a los demandados la cantidad de 373.700 pesetas, que fueron ingresadas en la cuenta aperturada con tal fin en la oficina del Banco de Comercio (hoy BBVA) sita en la calle Santiago 17 de Valladolid.

El día siguiente, 11 de diciembre, el banco ingresó en la cuenta de los actores el importe de un préstamo personal y el día 12 del mismo mes, el banco procedió a transferir a DEVELOPMENT el importe de la venta.

A cambio de esta operativa, DEVELOPMENT entregó a los actores un certificado de propiedad en relación a lo que se denomina "unidad 108. Semana 45".

En fecha 3 de enero de 2.005 los demandantes amortizaron el préstamo.

Los actores también entregaron la cantidad de 40.600 pesetas para la reventa de su derecho a la entidad PROMISERVIX, sin que hasta la fecha hayan obtenido resultado alguno.

El juzgador de instancia entiende que ambos contratos, el de aprovechamiento por turnos y el de préstamo, son nulos de pleno derecho porque los demandados emplearon de modo intencionado y coordinado técnicas agresivas de venta preordenadas a que el cliente firmara de modo irreflexivo tanto un contrato como el otro.

Señala el juez "a quo" que no resulta de aplicación la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno, a tenor de las fechas de celebración de los contratos.

Sin embargo, se considera por el juzgador que existe una falta de determinación del objeto, lo que determina una vulneración de lo dispuesto en el artículo 1.273 del mismo Cuerpo Legal, por falta de determinación de la semana contratada, del apartamento sobre el que recae el derecho y de los concretos derechos y obligaciones que corresponden a unos desconocidos estatutos de la Comunidad. Todo ello conduce a la declaración de nulidad absoluta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.300 Cc .

Asimismo se considera infringida la Directiva 94/47 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 1.994, cuya fecha de transposición había expirado en las fechas de los contratos. Señala el juzgador que el contrato no tiene todos los extremos establecidos en el artículo 3 de dicha directiva .

La nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos lleva aparejada, según el juzgador de instancia, la nulidad del préstamo personal concedido para su adquisición, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo, pues concurre el requisito de acuerdo previo entre el banco y la entidad prescritora así como el de exclusividad, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

BBVA presenta recurso de apelación en un asunto muy similar a otros que ya han sido resueltos por esta Sala.

Estos otros procedimientos constituyen un antecedente que el Tribunal habrá de tener en cuenta para mantener coherencia con sus propias decisiones, desde un punto de vista jurídico. Sin ir más lejos, esta Sala ha dictado recientemente varias sentencias sobre contratos celebrados con el mismo "modus operandi" (Sentencias de fechas 29 y 30 de julio; 6 y 27 de octubre y 1 de diciembre de 2009 ).

Tal y como se refleja en la sentencia de instancia, en este caso, como en otros muchos similares a éste, la mercantil que comercializaba el tiempo compartido dirigía invariablemente a los clientes a la entidad bancaria seleccionada por dicha mercantil en cada caso, y acto continuo, el banco concedía el préstamo con una rapidez inusitada y ello aunque los prestatarios no fueran clientes de la entidad.

Tal y como hemos dicho en las sentencias antes citadas dictadas por esta Sala, los propios empleados del BBVA que intervinieron en similares operaciones han reconocido esta operativa común.

En este sentido, los demandantes resaltan que don Jesús, director de la oficina sita en la calle Santiago de Valladolid, donde se tramitó el préstamo, indicó en el Juicio Ordinario 8/2006, seguido en el Juzgado 6 de Valladolid, que las empresas que gestionaba el Sr. Romeo eran "prescriptores" del banco, reconociendo que el personal de estas...

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