STSJ Comunidad de Madrid 932/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:15449
Número de Recurso3027/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución932/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003027/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3027/09

Sentencia número: 932/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3027/09 formalizado por el Sr. Letrado D. Angel Luis Igual Alonso en nombre y representación de Dña. Leonor contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de MADRID, en sus autos número 595/06, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "CICLOS DE LIEDER SL", representada por el administrador concursal D. Anselmo, "GRUPO CIBERNOS SA" y FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha de 18-7-2005 se dictó sentencia entre las mismas partes por el Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid, autos de Ordinario 109/05, sentencia firme al ser confirmada por (a sentencia de la sección 5ª de la sala Social de Tribunal y Superior de Justicia de Madrid de 31-5-2006, dictada al resolver el recurso de suplicación presentado contra la anterior, resoluciones cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido (documentos 7 y 18 del ramo de prueba de "Grupo Cibernos").

En síntesis, en dichas resoluciones se señala los siguientes hechos probados, que aquí se asumen con igual carácter por cuanto se expone en el párrafo segundo del fundamento primero:

  1. La actora prestó servicios para la empresa "Unidos y Atiempo ETT SL" entre el 1-1-1994 y el 1-4-1996, mediante un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional de grabador en el centro de trabajo de la empresa "CTI Documatica e Imagen SA", sito en la calle Valentín E Beato de Madrid.

  2. La empresa "Unidos y Atiempo ETT" tiene su domicilio social en la calle Vizconde de Matamala n° 1 de Madrid, tiene como socio único a la empresa "Grupo Cibernos SA" y como administrador único a Felix, y su objeto social es poner a disposición de otras empresas con carácter temporal trabajadores por ella contratados.

  3. Entre el 2-4-96 y el 25-11-96 la actora prestó servicios por cuenta de la empresa "CTI Documatica e Imagen SA", mediante contrato por obra o servicio determinado, consistente en la codificación de la cámara recibida de los bancos La Caixa, Natwest y MAPFRE, prestando servicios como codificador en el centro de Madrid.

  4. La empresa "CTI Documatica e Imagen SA" tiene su domicilio social en la calle San Andrés 36 piso 2° oficina 5 de Madrid, y su objeto social es el marcaje, manipulación y codificación de todo tipo de datos y cualquier otra actividad relacionada con servicios informáticos.

  5. Entre el 26-11-96 y el 28-2-1997 la actora prestó servicios para "Ciberdata SA" mediante un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, consistente en la codificación de la cámara única recibida del cliente The Bank of Tokio, Universal, Abbey Nacional Bank, ABN Amro Bank y Midland Bank, prestando servicios con la categoría de codificadora en el centro sito en la calle Rufino González nº 14 de Madrid.

  6. La empresa "Ciberdata SA" tiene su domicilio social en la calle San Andres 36 piso 2° oficina 5 de Madrid, como administrador único a Narciso, y como apoderados a Severino y Jesús Luis, elevándose a público el 12-7-2001 un documento privado de compraventa de acciones de "Ciberdata" otorgado por "Cibernos SA" a favor de Narciso, siendo su actividad la gestión electrónica de documentos en general y bancarios.

  7. El 28-2-1997 la actora suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con "Ciberdata SA", con vigencia desde el 3-3-1997, contrato que se convirtió en indefinido el 28-8-2001, por el que venía prestando servicios con categoría profesional de codificadora en el centro sito en la calle Rufino González 14 de Madrid, siendo subrogada desde el 1-11-2001 por la empresa "Ciclos de Lieder SL" que le respetó la antigüedad reconocida por "Ciberdata" de 3-3-1997, prestando servicios para esta ultima empresa desde que operó la subrogación con la categoría profesional de grabadora y con una salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 802#87 euros.

  8. La empresa "Ciclos de Lieder SL" tiene su domicilio social en la calle Emilio Arrieta n° 16 1° de Pamplona, su objeto social lo constituye la actividad, negocio y promoción inmobiliaria, tratamiento, marcaje, manipulación, almacenaje y codificación de todo tipo de datos e información, y tiene como socio y administrador único a Encarnacion, siendo su apoderado Cayetano .

  9. La empresa "Grupo Cibernos SA" tiene su domicilio social en la calle Vizconde Matamala n° 1 de Madrid, y su objeto social lo constituye la explotación, adquisición, enajenación y construcción y promoción de bienes inmuebles, el diseño de la línea empresarial del grupo y la organización de los medios materiales y personales adecuados, siendo su administrador único Florian y sus apoderados Marcos y Santiago .

  10. La empresa "Ciclos de Lieder SL" comunicó a la actora que con fecha de 31-12-2004 terminaba el contrato de trabajo suscrito, ofreciendo el 21-1-2005 en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC de Madrid la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo, que fue aceptado por ésta con reserva de acciones respecto de la antigüedad y salario.

  11. La empresa "Ciclos de Lieder SL" viene abonando a la actora desde el mes de agosto de 2004 un salario base de 588#15 euros mensuales, abonándole desde enero a julio de 2004 un salario mensual base de 565#31 euros, reclamando la actora un salario base actualizado de 595'21 euros, reclamando por diferencias en tal concepto de 14 mensualidades 98#84 euros.

  12. La empresa "Ciclos de Lieder SL" viene abonando a la actora desde agosto de 2004 por antigüedad 58#82 euros mensuales, abonándole desde enero a julio de 2004 56#53 euros mensuales; la actora reclama una antigüedad cifrada en 89#28 euros al mes a razón de 3 trienios completos, reclamando por diferencias en tal concepto de 12 mensualidades 444#77 euros.

  13. La empresa "Ciclos de Lieder SL" viene abonando a la actora desde agosto de 2004 por plus de convenio 41#20 euros mensuales; la actora reclama un plus de convenio de 41#20 euros y que el sean abonados diferencias en tal concepto de 7 mensualidades en la cantidad de 11#20 euros.

  14. La empresa "Ciclos de Lieder SL" no ha abonado a la actora durante el año 2004 cantidad alguna en concepto de bolsa de estudios, abonándole hasta septiembre de 2004 en concepto de ayuda a reparto la cantidad mensual de 240#40 euros.

  15. La empresa "Ciclos de Lieder SL" abonó a la actora la cantidad de 802#87 euros brutos en concepto de salario de diciembre de 2004 y 688#17 euros en concepto de paga extra de Navidad de 2004.

Segundo

El contrato de obra de 1-1-1994 suscrito entre la actora y "Unidos y Atiempo", que se reseña en el hecho probado 1° del número anterior, fue firmado por Aurelio y Enrique en representación de la empleadora "Unidos y Atiempo" (documento 3 de la actora) el señalado en el hecho probado 3° del número anterior, fue suscrito entre la actora y Enrique y Lucio como representantes ambos de la empleadora "CTI Documatica e Imagen" (documento 4 de la demandante) el referido en el hecho probado 5° del número anterior, fue firmado por Enrique y Juan Pablo, los dos por el empleador "Ciberdata", y la actora (documento 5 de la actora el referido en el hecho probado 7° del número anterior, fue firmado por Enrique y Juan Pablo por el empleador "Ciberdata" y la actora (documento 7 de la actora); las comunicaciones que la actora aporta en la vista de fecha tras la subrogación operada por el empleador "Ciclos de Lieder SL" el 1-11-2001, aparecen firmadas por Cayetano en representación, como apoderado, del empleador (documentos 15 b de la actora).

Todos estos contratos que acabamos de enumerar se reflejan en la vida laboral de la acto del siguiente modo: como empleador "Cibernos Gartoycar SL" del 1-1- 94 al 1-4-96; como empleador "CTI Documatica e Imagen SA" de 2-4-1996 al 25-11-1996, como empleador "Ciberdata" del 26-11-1996 al 28-2-1997 y del 3-3-1997 al 31-10-2001; como empleador "Ciclos de Lieder SL" del 1-11-2001 al 31-12-2004 y del 1-1-2005 al 14-11-2006 (documento 1 de la actora).

Tercero

En el Registro Mercantil consta que "Ciclos de Lieder SL" fue constituida el...

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