STSJ Navarra 312/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2009:982
Número de Recurso360/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de DON Aquilino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Aquilino en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenándose a ambas empresas codemandadas a la readmisión del actor en su puesto de trabajo o, a su opción, se le abone la indemnización estatutariamente establecida y, en ambos supuestos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar en instancia la demanda de despido interpuesta por Don Aquilino frente a la empresa Igualatorio Médico de Navarra, S.A. y frente a Clínica Arcángel San Miguel, S.A..

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, médico especialista en Cardiología, formaba parte del cuadro médico del Igualatorio Médico Quirúrgico desde 1991. En el año 1993, el actor mediante escrito dirigido a IMQ solicitó, auque no prosperó que se distribuyera el trabajo de forma equitativa entre los especialistas del Cuadro Médico, puesto que se veía perjudicado (folio 270 de los autos).- SEGUNDO.- En el año 1995 la esposa del actor vendió a éste la mitad de las acciones que tenía de IMQ (folio 272 de los autos). - TERCERO.- Con fecha 1 de enero de 2000, el Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra SA (en adelante IMQ) suscribe con el actor un "contrato arrendamiento de servicios profesionales", y anexo que obra en los autos (folios 274 a 288) que se da por reproducido.- En dicho contrato, en su artículo 1, al definir el objeto del contrato, se indica que en virtud del contrato, Don Aquilino se compromete a prestar en su consulta privada, situada en Pamplona Clínica San Miguel, servicios de Cardiología, a las personas aseguradas con IMQ de Navarra.- En el artículo 4, se establece como obligaciones del prestador de servicios los siguientes:

A solicitar, a cada asegurado que solicite sus servicios sanitaria, la debida justificación de su derecho a la asistencia, así como la petición de asistencia emitida por escrito por el facultativo del cuadro médico del "IMQ de Navarra".

A facilitar a "IMQ de Navarra" sus datos, días y horas de consulta, así como a consentir que "IMQ de Navarra" inserte los mismos en el cuadro médico y folletos que puedan editarse.

A Tener y mantener el consultorio, así como el instrumental médico, con las condiciones higiénicas sanitarias exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

A facilitar al Departamento administrativo de "IMQ de Navarra", los comprobantes documentales de la prestación de servicios a sus asegurados, juntamente con la relación de los asistidos, así como de las prescripciones médicas.

A facilitar al Departamento de Inspección Médica de "IMQ de Navarra" los justificantes y soportes correspondientes a las prescripciones médicas, y demás justificantes que se le puedan pedir en relación con el diagnóstico y tratamiento médico realizado".

En el artículo 6, se indica que el contrato tendrá una duración de 1 año, prorrogable automáticamente por anualidades a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, y que cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente mediante escrito dirigido a la otra parte con un mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Los honorarios se satisfacen según anexo del contrato (articulo 5 ) que obra en los autos (folio 275).-CUARTO.- Con fecha 4 de mayo de 2004, se suscribe nuevo "contrato arrendamiento de servicios profesionales", entre IMQ y el actor que obra en los autos (folios 279 a 285), que se da por reproducido, con el objeto de prestar en su consulta privada, situada en Pamplona Clínica San Miguel, servicios de Cardiología, que incluyen todos los servicios de dicha especialidad, a las personas aseguradas con IMQ de Navarra.- Recogiéndose el régimen de honorarios en el Anexo 2, la facturación se recoge en la Cláusula Tercera del mismo. Las obligaciones del médico se recogen en la Cláusula Cuarta (iguales a las del anterior contrato, a las que se añaden otras entre las que se encuentran:

Comunicar a IMQ los cambios de domicilio, teléfono, instalaciones y equipamiento técnico que se realicen en el lugar de prestación de los servicios, en el improrrogable plazo de 5 días a contar desde que alguno de dichos cambios tengan lugar.

Comunicar a IMQ, cuando sea necesario, el nombre y capacitación médica de sus posibles sustitutos a su cargo, indicando la causa y duración de la sustitución. En cualquier caso, dicha sustitución deberá ser previamente notificada a IMQ a los efectos de obtener la preceptiva autorización al respecto. IMQ exigirá, en cualquier caso, que el sustituto en cuestión cuente con idéntico título de especialista que el Médico.

En la Cláusula Octava se regula la responsabilidad, y se dice: "Prestará por cuenta y bajo total responsabilidad los servicios previstos en el presente contrato y del personal facultativo que actúe por cuenta del médico".

En la Cláusula Novena se regula la duración del contrato, y en mismo se dice:

El presente contrato entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento y tendrá una duración de (1) año, prorrogable automáticamente por anualidades a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en la Estipulación Décima siguiente, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente mediante escrito dirigido a la otra parte con un mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Y en la Cláusula Décima se recogen las causas de resolución.- QUINTO .- IMQ satisface los honorarios al actor por acto médico realizado, obra en los autos tarifas de actos medidos de los años 2004 a 2009, que se dan por reproducidos (folios 539 a 545).- El actor fija el horario para atender a los asegurados de IMQ, así como la consulta en la que va atender a los mismos. Datos que tiene que poner en conocimiento de IMQ para que incluya éstos datos en el Cuadro Médico.- Los Cuadros Médicos de IMQ de 2008 y 2009 obran en los autos y se dan por reproducidos.- Obran unidas a los autos, y se dan aquí por reproducidas, facturas de los años 2004 a 2009 de los honorarios profesionales abonados por IMQ al actor.-SEXTO.- El actor comunica a IMQ los periodos o días que por vacaciones o por cualquier causa no va atender su consulta en el horario que tiene en el Cuadro Médico de IMQ, que obra unidos a los autos, y que se dan aquí por reproducido.- Obra en los autos escritos de IMQ al actor en el que le dice que cuando realice sustituciones por ausencia de otro facultativo, deberá ponerse de acuerdo a la hora de cobrar los honorarios ya que IMQ abonará solo un ingreso por paciente (folio 545 de los autos).-SÉPTIMO.- El actor arrendó, el 1 de enero de 1990, el local-consulta (que incluye mobiliario y teléfono) en la Clínica San Miguel y en el horario en que el consultorio se encuentra abierto de 9:00 a 11:00 horas, de lunes a viernes, nuevamente en fecha 1 de junio de 1998 y con el mismo horario, el 1 de septiembre de 1999 en el que cambia el horario a 18:00 a 20:00 horas, nuevamente el 1 de mayo de 2000 en el que amplía el horario a 4 horas de 16:00 a 20:00 horas, aunque su consulta seguía siendo de 2 horas, compartiendo el...

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