STSJ Comunidad de Madrid 31065/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJM:2009:16061 |
Número de Recurso | 791/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 31065/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 31065/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº. 791/2004
(ACUMULADO RECURSO Nº 573/2005)
S E N T E N C I A Nº 31.065
Presidente Ilmo. Sr.
Dº ALFONSO SABÁN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
Dº GERVASIO MARTÍN MARTÍN
Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.
Dº CASIANO ROJAS POZO
En Madrid a 15 de diciembre de dos mil nueve.
Vistos los autos del presente recurso nº 791 de 2004 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el la procuradora Sra. Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación de Dª Almudena y de la mercantil "SPORT CARAVAN S.A.", contra la resolución del Jurado Territorial de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2003 que fija el justiprecio de la finca NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN 366 - U. E. ENSANCHE DE VALLECAS, sita en el pk. 11.900 ctra. N-III, del municipio de Madrid. A comparecido como codemandado el procurador Sr. Fernández Castro en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y el procurador Sr. Martínez Díez en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 5 DEL PLAN PARCIAL DEL ÁMBITO UZP 1.03 ENSANCHE DE VALLECAS. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. CASIANO ROJAS POZO.
La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es 305.717,78 euros.
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se anule el acto recurrido, y en su lugar se declare como justiprecio a satisfacer por cese del negocio la cantidad fijada pericialmente en 126.379.000 pts (759.553,08 #) y posteriormente en 1.041.572 #, con todo lo demás procedente en derecho y expresa imposición de costas a la demandada.
Contestaron la demandada y codemandadas a la demanda mediante escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.
Se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de diciembre de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Dos son las resoluciones que se impugnan en esta ocasión por la actora, ambas dirigidas a fijar la indemnización por el cese del negocio de venta de caravanas y casas móviles que había instalado en la finca expropiada.
La primera de ella de fecha 14 de julio de 2003, que valoró el cese del negocio en la cantidad de 726.573,17 #, fue recurrida directamente por la propiedad dando lugar a los autos nº 791/04 de la Sección 4ª. Se valora por el Jurado utilizando, exclusivamente, el criterio previsto en el art. 40.2 de la LEF, esto es mediante "la capitalización al tipo de interés legal del beneficio promedio de la empresa en los tres ejercicios sociales anteriores" al cese. Para las recurrentes la valoración debió realizarse conforme al art. 43 de la LEF, solicitando en su primera valoración (de fecha 13 de febrero de 2002 ) la cantidad de 126.379.000 pts (759.553,08 #) a lo que añade la cantidad fijada para traslado de las caravanas que desde este mismo instante no puede ser aceptada en estos autos por la sencilla razón de que fue reconocida en la sentencia dictada en los autos nº...
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STS, 29 de Enero de 2013
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