STSJ Galicia 5507/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10945
Número de Recurso4246/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5507/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004246 /2009js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4246 /2009 interpuesto por Esteban contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 401 /2009 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Esteban, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios para la demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, desde el 7 de junio de 2006, como trabajador fijo discontinuo, vigilante de defensa contra incendios, y salario mensual de 1.553'91 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor suscribió con la demandada el 7 de junio de 2006 un contrato de interinidad por vacante, siendo su objeto la cobertura del puesto de trabajo en tanto no sea cubierto por los sistemas reglamentariamente establecidos, se reconvierta o se amortice. El contenido del contrato, que se halla unido a los autos, se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El demandante ha prestado servicios en los períodos que constan en el expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- El 11 de marzo de 2009 la demandada emitió diligencia de cese del demandante, haciendo constar como causa la incorporación del titular al puesto de trabajo. QUINTO.- La demandada, en resolución de 26 de febrero de 2009, resolvió reingresar al servicio a Dña. Inés, en situación de excedencia voluntaria. El 11 de marzo de 2009 tomó posesión del puesto de trabajo que ocupaba el demandante. La solicitud efectuada por la trabajadora mencionada, el 22 de enero de 2009, contenía un orden de preferencia, que incluía en primer lugar el puesto finalmente ocupado; en segundo, uno en Terra de Lemos, y en tercero, uno en Chantada. Previamente, en fecha 24 de octubre de 2008, la trabajadora había solicitado su reingreso en la comarca forestal Ordes-Santiago, siendo la solicitud informada desfavorablemente por la Consellería demandada, por estar prevista la amortización de la plaza que ocupaba previamente, y no haber en ese momento otros puestos vacantes de vigilante fijo en la Delegación de A Coruña. En la relación de puestos de trabajo publicada en el DOGA de 26 de febrero de 2009 figura la plaza que en su día ocupaba la actora en la comarca forestal Ordes-Santiago. SEXTO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- La actora formuló reclamación previa ante la demandada, que no ha sido estimada".

"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"F A L L O: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Esteban contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por el actor sobre reclamación por despido, absolviendo a la demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, de las pretensiones contenidas en la misma. Esta decisión es impugnada por la representación letrada del demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda del actor, articulando dos motivos de Suplicación, el primero, amparado en el artículo 191 b) del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, destinado a la revisión de hechos probados, y el segundo, formulado por el cauce del apartado c) de la misma Ley, lo dedica a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, la parte recurrente interesa la modificación del hecho probado quinto, en el sentido que se transcribe en su recurso.

La Sala no acoge la revisión interesada por las siguientes razones: a).- porque según reiterada jurisprudencia el éxito de la revisión exige que se evidencie la equivocación del juzgador en la valoración de la prueba, equivocación que la Sala no aprecia, y, b).- además, los documentos citados en apoyo de la revisión, ya fueron valorados por el Magistrado de instancia, sin desconocer la trascendencia jurídica de los mismos, conteniendo el texto ofrecido -en algunos párrafos- valoraciones de imposible ubicación el resultado de probanzas de una sentencia. En cuanto a la inclusión o no de la vacante en la oferta pública de empleo, o en el proceso selectivo correspondiente, son cuestiones que han sido resueltas por la doctrina unificada de la Sala IV del Tribunal Supremo, que tiene declarado, que no sé convierte la relación interina en fija por el hecho de que la plaza vacante no fuese incluida en la oferta pública de empleo, o porque la convocatoria o resolución del concurso se efectuase con retraso, o porque no se identificase numéricamente ni de otro modo individualizado la vacante, entre otras, (SSTS 4 noviembre 1996 (RJ 1996, 8402), 3 marzo 1997 (RJ 1997, 2202); 29 abril 1997 (RJ 1997, 3555); 14 enero 1998 (R1 1998, 1; así como SSTS 12 y 24 junio 1996 (RJ 1996, 5065 y 5300); 24 septiembre 1996 (RJ 1996, 6852); 3 marzo 1997 (RJ 1997, 2195); 14 marzo 1997 (RJ 1997, 2474); 21 marzo 1997 (RJ 1997, 2610); 29 abril 1997 (RJ 1997, 3555); 9 junio 1997 (RJ 1997, 4690); 7 julio 1997 (RJ 1997, 6136); 19 septiembre 1997 (RJ 1997, 6488); 22 octubre 1997 (RJ 1997, 7547 ). Por otra parte, y en orden a la valoración de la prueba, el Juzgador de instancia ostenta una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado en el juicio, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la...

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