STSJ La Rioja 339/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:907
Número de Recurso310/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución339/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00339/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100324, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000310 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Carina

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, FREMAP,MATEP Nº 61, INSS, TGSS, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LOGROÑO de DEMANDA 0000094 /2008

Sent. Nº 339-2009

Rec. 310/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. : Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma . Srª. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 310/2009 interpuesto por Dª Carina asistida del Ldo. D. Andrés Pascual Carrillo de Albornoz contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 344/2009 de La Rioja de fecha 10 de julio de 2009 y siendo recurridos INSS y TGSS ambos asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, FREMAP, MATEPSS Nº 61 asistido del Letrado D. Antonio Cendoya Mendez de Vigo, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO asistido del letrado de dicho organismo, EL MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Carina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de La Rioja, contra INSS, TGSS, FREMAP MATEPSS Nº 61, AYUTAMIENTO DE LOGROÑO Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de CONTINGENCIA DETERMINANTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 de julio de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dª Carina, con D.N.I. núm. NUM000, funcionaria del Ayuntamiento de Logroño como Agente de Policía Local nº NUM001 ocupando la plaza de motorista de tráfico, nº de afiliación a la SS NUM002 .

SEGUNDO

Con fecha de 27 de abril de 2006 inició un proceso de Incapacidad Temporal que concluyó el 9 de octubre de 2007 por alta médica, diagnostico TRASTORNO ADAPTATIVO CON CLINICA DE ANSIEDAD Y NERVIOSISMO. Fue asistida por los servicios médicos de la MUTUA FREMAP el día 27 de abril de 2006 solicitando asistencia médica por estado de ansiedad siendo derivada a su médico de cabecera que le extiende baja por contingencia común de dicha fecha (folio 139).

TERCERO

Solicitada la determinación de la contingencia de la situación de INCAPACIDAD TEMPORAL en escrito de 5 de marzo de 2007 (folios 48 a 52 de los autos), la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con base en el Dictamen-Propuesta del EVI de 27 DE JUNIO DE 2007, se dicta resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25-9-2007 por la que se determina el carácter de Enfermedad Común de la contingencia determinante de la INCAPACIDAD TEMPORAL padecida por la actora y la responsabilidad de la Mutua FREMAP de las prestaciones derivadas de dicha contingencia.

CUARTO

Presentada reclamación previa con fecha de 7/11/2007, emitido nuevo dictamen-propuesta por el EVI de fecha de 21 de noviembre de 2007, se desestima dicha reclamación mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2007, la cual ha agotado la vía administrativa previa.

Según el informe del Dr. Ezequias, medico evaluador en informe de 25 de junio de 2007, el cual obra a los folios 155 y 156 de autos, el cual se da por reproducido íntegramente en este apartado a efectos de mera constancia, se dice bajo rubrica "Situación actual: Con fecha de 27-4-2007 solicitó asistencia en la MUTUA FREMAP por clínica de nerviosismo, situación permanente de estrés y tristeza. Alegó en la visita que la causa de su estado de ánimo era la situación de mobbing que sufría en el centrote trabajo. La Mutua la remitió al Médico de cabecera, por entender que no había causa laboral en el origen de su enfermedad. Actualmente sigue de baja, en tratamiento con la unidad de salud mental. Refiere que persisten los síntomas y además presenta fotografías en las que se aprecian lesiones de rascado en la piel del cuello y brazos.

Aporta escritos internos de la Policía Local en los que se hace referencia a una situación de enfrentamiento con algún compañero de trabajo, concretamente, otros policías con los que presta servicio.

Consta en el expediente documentación relativa a Procedimiento de Información Reservada, promovido por la Sra. Carina, con el fin de aclarar si pudiera existir falta disciplinaria en la situación que ha vivido en el trabajo. En resolución de la Alcandía de 20-12-2006 se concluye dicha Información en el sentido de no haber encontrado indicios de la falta referida por la Sra. Carina .

Valoración de Contingencia: Se ha solicitado por el EVI, información a la Jefatura de la Policía Local y a los servicios médicos del Ayuntamiento, para que indiquen si hay constancia en el centro, de una posible situación de trato vejatorio, retirada de sus funciones, o cualquier otra situación que pudiera ser constitutiva de acoso en el trabajo. Con fecha 12-6-2007 nos remiten escrito en el que por única respuesta a las cuestiones planteadas nos remiten al procedimiento de Información Reservada de 20-12- 2006, que concluyó sin evidencia de falta disciplinaria.

Por tanto, a la vista de la documentación estudiada, no se puede establecer el origen de la situación de baja que sigue la trabajadora".

QUINTO

La actora presentó informe-denuncia ante la Jefatura de Policía Local de Logroño con fecha de 15 de junio de 2006 " por una serie de incidencias con los agentes NUM003 ( Luis Pedro ), NUM004 ( Agapito ), NUM005 ( Benedicto ), y NUM006 ( Daniel ), pertenecientes a las Sección 30 de trafico que a lo largo de varios meses han surgido en cuestión de intervenciones policiales y de convivencia laboral hacia mi persona" escrito que obra a los folios 20 a 22 de autos indicando que "a fecha de hoy, insto este informe, para que sea reconocida mi situación sufrida durante los últimos meses, y ello derive, que con los informes que ustedes realicen, se me considere esta baja una baja en el ámbito laboral y ya que es irremediable lo que yo he sufrido, prevenir que vuelva a ocurrir, tomando las medidas que ustedes crean oportunas, contra los cuatro agentes ( NUM003, NUM005, NUM006, NUM004 ), causantes de esta situación tan angustiosa para mi persona" documento que se da por enteramente reproducido en este apartado y al que acompañaba distinta documentación:

-Parte de intervención con el agente NUM005, "Incidencia compañero" de 13 de febrero de 2006: "Encontrándose la agente NUM001 junto al resto de motoristas que teníamos servicio de tarde en el cuarto de motoristas, nos comunica el oficial NUM007 que ha habido cambios en el servicio debido a una serie de circunstancias de horarios por lo que se hacen unas nuevas patrullas siendo el compañero de NUM001 ahora el agente NUM005 .

- Es entonces cuando éste en voz alta empieza a manifestar su disconformidad con el cambio, creando un silencio en el ambiente y un vacio y descalificación, este ha sido mi sentir, hacia mí, la agente NUM001 .

-Quedo asombrada de lo ocurrido al no haber motivo alguno que explique tal comportamiento.

-Dada la situación de falta de respeto de lo mínimo e imprescindible como compañero que la educación hacia la otra persona, solicita no formar patrulla en lo sucesivo con tal agente".

-Informe clínico de asistencia del Dr. Sebastián, que diagnostica "Contractura en angular derecho con punto gatillo en escapula. Contractura trapecio derecho. Rigidez Cervical" en fecha de 23 de marzo de 2006 como continuación del emitido el 9 de febrero de 2006 (éste no se ha aportado) y que es previo a la instauración de la baja laboral.

-Es en el informe de 2 de mayo de 2006 (ya pautada la baja laboral) donde se hace un comentario por el informante "...parece tratarse de un cuadro de contractura de etiología ansionso-depresiva relacionada con su actividad laboral".

-Una receta del Dr. Alexander Psiquiatra, de 27 de abril de 2006 (fecha de inicio de la IT), donde consta el tratamiento pautado "iniciado hace 6 meses por DX Trast. Adaptativo".

-Informe de asistencia privada del Dr. Celso especialista en dermatología y venereología, sin que conste fecha del mismo aunque si en las fotografías unidas al informe de 5 de mayo de 2006, que aprecia escoriaciones salteadas en cuello, que diagnostica como "Escoriaciones facticias" en "Enfermedad actual" recoge: "Mujer de 32 años refiere prurito y molestias en cuello que le llevan al rascado en zona de meses de evolución y que relaciona con estado actual de importante ansiedad y stress motivados por problemas laborales. No síndrome constitucional, no Xerosis, no otra patología asociada. Resto sin interés clínico".

En actitud, "Se aconseja valoración psiquiátrica".

SEXTO

Por el Centro de Salud mental de Espartero de Logroño, se emite informe para la Inspección Médica por la Dra. María Rosa, de 27 de diciembre de 2007, en el que tras el Diagnostico y tratamiento, de Trastorno Adaptativo, reacción mixta de ansiedad y depresión.

En situación clínica actual, "Como emitimos en el informe de fecha 18 de septiembre, esta paciente acude a nuestra consulta desde septiembre del presente año a raíz de situación conflictiva laboral.

Refiere que como consecuencia de ello, a mediados del 2005, comienza con sintomatología ansiosa y depresiva que progresivamente va interfiriendo en su funcionamiento habitual. La paciente comenta que acudió en un par de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2018
    • España
    • 19 Julio 2018
    ...del artículo 115.2.f) LGSS-1994 pese a haber sido alegado en el recurso de suplicación. La sentencia de contraste ( STSJ de La Rioja, 17/12/2009, rec. 310/2009 ) revoca la dictada en la instancia y declara que el proceso de IT iniciado por la demandante el 24 de abril de 2006 deriva de la c......
  • ATS, 14 de Noviembre de 2017
    • España
    • 14 Noviembre 2017
    ...recurso de casación para la unificación de la doctrina, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 17 de diciembre de 2009 (R. 310/09). Dicha resolución revoca la dictada en la instancia y declara que el proceso de IT iniciado por la dema......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR