STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2101
Número de Recurso3251/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3251/2005 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3251/2005 interpuesto por D. Gustavo contra el auto del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMA. SRª.

Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento se inició por demanda de despido del ahora recurrente contra la empresa Adolfo Vidal Iglesias. El días 5-12-04 se celebro acto de conciliación en que las partes acuerdan:

"Por la Empresa, se manifiesta, que ha alcanzado acuerdo con el trabajador demandante, por el cual, se suscribirá entre ambos, en el plazo de una semana, contrato Indefinido, con idéntica base de cotización que la registrada por el trabajador en su escrito de demanda y se procederá al abono de los salarios pendientes así como al de las costas del presente procedimiento, concretándose dichos abonos en la cifra de 4.074 euros, que se devengaran en dos plazos siendo el primero del 10 al 15 de Enero de 2005, por importe de 2.037 Euros y el segundo entre los mismos días de Febrero de 2005., por el mismo importe, en la cuenta que el trabajador tiene abierta en CAEXANOVA, Sucursal de O Grove, num. NUM000 .- El actor acepta la propuesta Empresarial quedando saldado y finiquitado al percibo de las indicadas cantidades, y renunciando a las acciones derivadas del presente procedimiento no teniendo nada más que reclamar por los hechos relatados en la demanda.

SEGUNDO

El 28-12-2004 el demandante presenta un escrito en el que insta la ejecución del acto de conciliación y solicita que al no haber procedido la empresa a la readmisión del trabajador en el tiempo convenido, se extinga la relación laboral y se proceda a la indemnización correspondiente por despido improcedente de 9.605 , sin perjuicio de liquidación posterior.

TERCERO

El 2-2-05 se celebró la vista oral del incidente de ejecución; se resuelve por auto de fecha 8-3-05 por el que se declara no haber lugar a tener por extinguida la relación laboral, ni fijar indemnización por despido improcedente, por entender que lo convenido en la conciliación consistía en el abono al trabajador de los salarios pendientes y las costas del procedimiento, y la suscripción entre ambos en el plazo de una semana de un contrato indefinido, contrato que no se llegó a suscribir a pesar de que la empresa requirió mediante telegrama al trabajador a fin de que acudiese a suscribir el referido contrato; asimismo, consta que la empresa dio de alta al trabajador en fecha 22 de diciembre de 2004, es decir, dentro del plazo de una semana que en conciliación se había fijado para la suscripción del nuevo contrato.

CUARTO

Frente a dicho auto se interpuso recurso de reposición, que también desestima el juez de instancia, al no alegarse nada nuevo en relación con el acuerdo de conciliación. Auto que ahora se recurre en Suplicación.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente al amparo del artículo 191. a) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución , al no haberse ejecutado el acuerdo y violarse el derecho a la tutela judicial efectiva. Y literalmente suplica "se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso proceda a la revocación de la resolución recurrida, y en consecuencia se estime la demanda ejecutiva inicial procediéndose a la ejecución en los términos anteriormente expuestos".

Ha de reiterarse una vez más - SSTSJ Galicia 16/01/03 R. 5384/02 (JUR 2003U 27879), 23/12/02 R. 1744/02 (JUR 2003\82805),...

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