STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2108
Número de Recurso4162/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4162/05 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, veinte de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4162/05 interpuesto por BLAURO AUDIO TEX X.C., Dª. Montserrat y D. Regina contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Luisa en reclamación de DESPIDO siendo demandado BLAURO AUDIO TEX X.C., Dª. Montserrat y D. Regina ; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 845/04 sentencia con fecha uno de junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Luisa , vino prestando servicios por la empresa BLAURO AUDIO TEX S.C. desde el 3.2.2.003, con la categoría profesional de Teleoperadora y percibiendo un salario de 1.000,78 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- En fecha 8.10.2.004 la actora fue despedida, firmando el siguiente documento de liquidación- finiquito: / "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía de dos mil quinientos noventa y siete con noventa y seis euros, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar./ INDEMNIZACIÓN.................2.597,96 euros. Recibí: firmado el trabajador "./ TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores./

CUARTO

En fecha 4.11.2.004 se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC, con resultado SIN EFECTO, presentando demanda la actora en fecha 5.11.2.004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. María Luisa , contra la Empresa "

BLAURO AUDIO TEX, S.C", Dª. Montserrat y Dª Regina , debo declarar y declaro Improcedente el despido de la actora, condenando conjunta y solidariamente a la empresa BLAURO AUDIO TEX S.C, a Dª.

Montserrat y a Dª. Regina , a que en plazo de cinco días, opten entre readmitirla en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone un indemnización de 2.697,27 euros, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, pudiendo la empresa demandada compensar, en cualquier caso, de las cantidades que adeuda a la actora la cantidad de 2.597,96 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda y declara improcedente el despido de la actora, condenando conjunta y solidariamente a la empresa BLAURO AUDIO TEX S.C., a Dª.

Montserrat y a Dª. Regina , a que en plazo de cinco días, opten entre readmitirla en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone un indemnización de 2.697,27 euros, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, pudiendo la empresa demandada compensar, en cualquier caso, de las cantidades que adeuda a la actora la cantidad de 2.597,96 euros. Frente a dicha decisión los demandados articulan tres motivos de Suplicación, el primero formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , se halla destinado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, y los dos restantes, sin citar amparo procesal, pretenden igualmente denunciar infracción normativa o jurisprudencial.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, los recurrentes denuncian infracción del artículo 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 1.281 del Código Civil y de la Jurisprudencia, citando la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2.001 (se citan también la Sentencia del TSJ de Cataluña de 15 de febrero de 2.002 que no constituye jurisprudencia). Y en el segundo de los motivos, se insiste en la infracción del artículo 1.281 del Código Civil y se cita la Sentencia del TSJ de Andalucía de 20 de junio de 2.000 , todo ello sobre la base de considerar que el documento firmado por la trabajadora demandante, daba por finalizada la relación laboral que le urna con la empresa, quedando acreditado con el finiquito firmado y liquidación percibida la conformidad de la trabajadora, y que es clara, contundente e inequívoca la voluntad de las partes de dar por concluida la relación laboral.

Partiendo de los...

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