SAP Barcelona 953/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2009:13385
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución953/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Sala n.º 8/2008

Diligencias Previas n.º 549/2006

Juzgado de Instrucción n.º 21 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala número 8/2008, dimanante de las Diligencias Previas núm. 549/2006 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 21 de los de Barcelona contra los acusados don Romeo, con D.N.I. n.º NUM000, nacido en Barcelona el día 12 de diciembre de 1967, hijo de José y de María Pilar, con domicilio en la calle DIRECCION000, núm. NUM001, piso NUM002 .º, de Barcelona, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado don Javier Balañà Azón, y doña Tamara, con D.N.I. n.º NUM003, nacida en Madrid el día 4 de febrero de 1966, hija de Mariano y de Purificación, con domicilio en la DIRECCION000, núm. NUM002, piso NUM002, puerta NUM004 .ª, de Barcelona, sin antecedentes penales, con igual representación que el anterior y defendida por el Letrado don Carlos Alberto Tejeda Gelabert. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO

0

PRIMERO

0El día 0108 de 0noviembre0 de 20090 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 080/200080 contra don Romeo y doña Tamara, 0circunstanciado0s0 precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

0SEGUNDO.- 0En trámite de conclusiones definitivas, 0el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito 0contra 0l0a salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 36080 y 374 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.1.2º y 2.3º del mismo Código, en relación con los arts. 2 y 3 del R.D. 137/1993, de 29 de enero0, reputando criminalmente responsable de0 los0 0mismo0s0 0en concepto de autor0es0 0a los0 acusado0s0, 0sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crim0inal, solicitando, para cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y multa de

60.000 euros; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión0, 0con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, 0así como las costas del artículo 123 del Código Penal.0

0El Ministerio Público interesó asimismo el comiso de las sustancias y el dinero intervenidos conforme al artículo 374 del Código Penal .

0TERCERO.- Evacuando igual trámite la defensa del acusado 0don Romeo 0interesó la lib0re absolución de su patrocinado o, alternativamente, 0que se apreciara en su favor la concurrencia la circunstancia atenuante de toxicomanía prevista en el artículo 21.2ª del Código Penal, así como la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del mismo cuerpo legal, como muy cualificada.0

0CUARTO.- En idéntico trámite el Letrado de doña Tamara solicitó la libre absolución de su defendida o, alternativamente, para el caso de condena, que se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, como muy cualificada.0

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que desde al menos el mes de noviembre de 2005 por la Unidad Regional de Investigación de la Región Metropolitana de Barcelona del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en colaboración con la Unidad de Investigación de la Comisaría de Nou Barris del mismo cuerpo policial, se montó un dispositivo especial de prevención y represión del tráfico de estupefacientes en la zona conocida como "el Bronx" de Barcelona, delimitada por las calles Paseo de Andreu Nin, Avenida Río de Janeiro, Paseo Valldaura y calle Rosellón i Porcel, con atención especial a las calles DIRECCION000, Anselm Turneda y DIRECCION001, por tenerse conocimiento de que en las mismas se concentraba especialmente dicho tráfico ilícito.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona

, se concedió la correspondiente autorización judicial para realizar, a partir de las 4'00 horas del día siguiente, la entrada y registro, entre otros, en los domicilios sitos en la calle DIRECCION001, núms. NUM001 - NUM005, bajos NUM002, escalera A, y en la DIRECCION000, núm. NUM002, NUM002, NUM004, ambos de Barcelona, viviendas éstas de titularidad de los acusados Romeo y su esposa Tamara

, presos por esta causa desde el 25 de febrero de 2006 hasta el 18 de mayo de 2006 y sin antecedentes penales, que ambos comparten y en las que viven indistintamente.

Al practicarse dichas diligencias con presencia de Secretario Judicial y de los funcionarios policiales, se obtuvieron los siguientes resultados:

En el domicilio del piso bajos NUM002, escalera A, de la calle DIRECCION001 núms. NUM001 NUM005, se encontraban ambos acusados, junto con sus cuatro hijos, dos de ellos menores de edad. La acusada Tamara estaba acostada en un dormitorio y llevaba encima catorce envoltorios con las siguientes sustancias, preparadas para su ulterior destino al tráfico ilícito:

-Siete de los envoltorios con polvo marrón con un peso bruto de 1,140 gramos, que resultó ser heroína con un peso neto de 0,611 gramos y una pureza del 16,8%.

-Tres envoltorios con polvo blanco con un peso bruto de 0,534 gramos, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,257 gramos y una pureza del 66,0%.

-Otros dos envoltorios con polvo blanco con un peso bruto de 10,208 gramos, con cocaína con un peso neto de 8,811 gramos y una pureza del 53,4%.

-Otro envoltorio con un peso bruto de 4,167 gramos con restos de polvo marrón de heroína. -Otro envoltorio con polvo marrón con un peso bruto de 2,576 gramos, con heroína con un peso neto de 1,823 gramos y una pureza del 29,6%.

En la caja fuerte de la vivienda se intervinieron también un envoltorio con un peso bruto de 353 gramos de polvo prensado de color marrón, que resultó ser heroína con un peso neto de 337,470 gramos y una pureza del 17,2%, y otra bolsa con dos envoltorios de polvo blanco en su interior, con un peso bruto de 62 gramos, conteniendo un peso neto de 53,889 gramos de cocaína, con una pureza del 59,2%, sustancias que también se destinaban al tráfico.

Diseminados por varias de las habitaciones de la vivienda se ocuparon además 1 billete de 100 euros, 15 de 50 euros, 74 de 20 euros, 108 de 10 euros y 115 de 5 euros, lo que arrojó un montante total de

3.895 euros, procedentes de la misma actividad ilícita, dos teléfonos móviles marca "Siemens" y otros tres marca "Motorola", y una serie de joyas cuyo valor no ha sido tasado pericialmente.

También se intervino en el dormitorio donde se encontraba Tamara, encima de un armario, una pistola semiautomática marca STAR modelo BKS, calibre 9 mm. Parabellum, cargada con ocho balas, que aunque en su momento había sido inutilizada mediante el fresado longitudinal del cañón, posteriormente se volvió a modificar mediante soldadura eléctrica para rellenar el agujero abierto, para dejarla en correcto estado de funcionamiento y aptitud para disparar en que fue encontrada. En el dormitorio principal se localizó una carabina semiautomática de la marca ANSCHUTZ, modelo 520, del calibre 22 L. R. en correcto estado de funcionamiento, junto con 173 cartuchos metálicos de percusión con bala de plomo del mismo calibre, aptos para ser disparados con la misma. También se ocuparon una "katana", dos puñales y una navaja tipo mariposa. Los acusados, que compartían conjuntamente la posesión de dichas armas, no tienen ni la licencia ni los permisos necesarios para dicha posesión.

En el domicilio de la DIRECCION000 núm. NUM002, NUM002, NUM004, se localizaron 28 recortes de plástico preparados para confeccionar papelinas de droga, una escopeta de perdigones, otro teléfono móvil marca Siemens y un machete tipo "katana".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada vulneración del derecho fundamental a la defensa, del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los Letrados de los acusados alegaron en vía de informe la nulidad y consiguiente no valorabilidad de las pruebas obtenidas directa o indirectamente como consecuencia de las diligencias de entrada y registro practicadas en el domicilio sito en la calle DIRECCION000, NUM002, NUM002, NUM004, en el domicilio sito en el piso NUM004, puerta NUM004 de este mismo edificio, y en el domicilio situado en la DIRECCION001, NUM001 - NUM005, bajos, NUM002, NUM002 ; lo que les llevó igualmente a impugnar la prueba documental consistente en las actas que documentaron tales registros.

Estas defensas fundamentaron su denuncia de nulidad de las diligencias de entrada y registro en que las mismas se practicaron con vulneración de garantías constitucionales y legales:

Como infracción constitucional se denuncia que el registro del domicilio sito en el domicilio de la DIRECCION001, núms. NUM001 - NUM005, bajos NUM002, NUM002, se practicó...

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