SAP Castellón 179/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha12 Abril 2011

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 252/11

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón

Juicio Oral núm. 24/11

Procedimiento Abreviado núm. 55/10 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellon

S E N T E N C I A NÚM. 179/11

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de abril de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.252/11, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16/02/11, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, en su Juicio Oral núm.34/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 55/10 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de esta capital .

Han sido partes como APELANTES/APELADOS Darío, representado por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Sr. Herrero Muñoz y el MINISTERIO FISCAL, representado por

D. Heredio Vidal y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, el acusado Darío, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa el 20 de septiembre de 2010, está casado con Petra . Queda probado que el día 18 de septiembre ambos mantuvieron una conversación telefónica donde se amenazaron mutuamente de muerte, no siendo la primera vez que ambos mantienen este tono de conversación telefónica. El día 19 de septiembre de 2010 no consta probado que el acusado acudiera al domicilio de su suegra Virginia sito en el camí DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de ALMAZORA (CASTELLON) sobre las 22 horas, tampoco queda acreditado que amenazara de muerte a doña Virginia y que disparara varios tiros al aire con un arma de fuego. Se localizaron aquella misma noche por agentes de la Guardia Civil en el exterior del citado domicilio dos casquillos de bala de calibre 22 mm. El día 20 de septiembre de 2010, sin concretarse la hora, el acusado mantuvo una breve entrevista en la vía pública con doña Virginia, permaneciendo su esposa en el interior del vehículo. Posteriormente el acusado fue detenido sobre las 11 horas en una cafetería sita en la calle Boqueras de la localidad de ALMAZORA (CASTELLÓN) en compañía de otra persona. En el momento de la detención, el acusado portaba una pistola detonadora marca FT modelo GT28 de calibre 8 mm sin número de identificación y transformada para disparar munición de proyectil del calibre 6,35 mm. El arma se encontraba cargada con siete balas y una en la recámara, asimismo portaba el acusado en el bolsillo del pantalón 16 cartuchos, y en el registro practicado la tarde del día 20 de septiembre en presencia del letrado del acusado, se localizaron 52 cartuchos más en el interior del vehículo matrícula KK....EF, marca FIAT modelo SCUDO. Según informe de la Brigada de Criminalística de la Guardia Civil que obra en autos (f.215 y ss.) se concluye que no se han encontrado en el acusado residuos específicos de disparo como en los elementos balísticos analizados y del estudio del arma se concluye que ha sido utilizada, no siendo posible establecer cuando lo ha sido por última vez ni el número de disparos efectuados (f.220). En el informe elaborado por la Brigada de Balística y Trazas instrumentales de la Guardia Civil (f. 182 y ss) se concluye que no existen pruebas físicas o químicas que nos permitan determinar la fecha en la que se ha producido un disparo y que los dos casquillos "dubitados" evidencias NUM001 y NUM002 pertenecen a munición metálica de percusión central del calibre 6,3 mm BROWNING y han sido percutidos y disparados por las pistolas transformada marca FT modelo GT28 sin número de identificación, si bien no han podido establecer ninguna relación de identidad entre los casquillos y proyectiles indubitadamente obtenidos de la pistola reseñada y los elementos "dubitativos" de su actual calibre que procedentes de hechos delictivos anteriores se hallan archivado. Según análisis efectuado al acusado por el Instituto de Medicina Legal con muestra obtenida en fecha 23 de septiembre de 2010, el acusado dio positivo en consumo de cannabis y metadona. El informe eleborado por el Médico Forense (f.110) sobre el acusado, concluye que no presenta alteraciones de las funciones psicológicas superiores que integran las bases de la imputabilidad, y que en el momento de la exploración no presenta signos propios de síndrome de abstinencia a sustancias de abuso. Se decretaron medidas cautelares en fecha 23 de septiembre de 2010 mediante auto de protección por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE CASTELLON . Asimismo consta acreditado mediante certificación del Registro Civil el fallecimiento de doña Virginia el 27 de diciembre de 2010". .

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Darío del delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y de la falta de amenazas por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Darío de un delito de tenencia de armas, ya descrito anteriormente, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y

6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 AÑOS y las costas procesales en un 1/3.

Firme que sea la presente resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 127.5 CP, se procede al decomiso del arma de fuego intervenida que deberá darse el destino reglamentariamente establecido y a la devolución al interesado del dinero intervenido.

Encontrándose el acusado en situación de prisión provisional en virtud del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se prolonga la situación personal de privación de libertad hasta la firmeza de la sentencia o hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en esta Sentencia para el caso de que la misma sea recurrida.

Asimismo, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en fecha 23 de septiembre de 2010 mediante auto de protección por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE CASTELLÓN ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 12 de abril de 2011 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a absolver al acusado Darío del delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4, así como de una falta de amenazas del art. 620.2 del CP, al tiempo que le condena como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo cuero legal con la pena principal y accesorias que constan en el antecedente, alzándose contra el pronunciamiento absolutorio el fiscal, así como contra el pronunciamiento condenatorio la defensa, bajo los argumentos correlativos que se pasan a examinar.

Cada parte apelada ha impugnado el recurso de adverso.

SEGUNDO

Recurso del Fiscal.

El Fiscal, ante el relato fáctico que el juzgador ha mostrado aseverando que el acusado y su esposa "se amenazaron mutuamente de muerte", propone en su recurso que tal conclusión sea valorada por el Tribunal de apelación para obtener conclusiones distintas en favor de una sentencia condenatoria por el delito continuado de amenazas sobre Petra que eran objeto de acusación.

La doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, según la cual " en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" (FJ 1 in fine), hace imposible una valoración autónoma de la prueba de cargo de naturaleza personal, por parte del Tribunal de apelación, que pudiere llevar -en términos potenciales- a revocar la sentencia absolutoria en favor de otra condenatoria.

En síntesis la exigencia de inmediación y contradicción como contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías se traslada también a la apelación, y en lo que aparece incluso como un paso más la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2002, con cita de las del Tribunal Constitucional 167,170,199 y 212 del pasado año, señala que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación español, con acierto, no incluye la repetición del juicio oral.

Sin embargo el propio T....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR