SAP Madrid 829/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2009:17439
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución829/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00829/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 100/2009

AUTOS: JUICIO VERBAL Nº188/08

PROCEDENCIA: 1ªINSTANCIA Nº70 DE MADRID

APELANTE: D. Luis Enrique

PROCURADORA: SRA. BERRIATUA HORTA

APELADO: D. Juan Ramón

PROCURADOR: SR. MELLADO AGUADO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº829

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 188/2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta, y de otra, como apelado D. Juan Ramón, representado por el Procurador Sr. Mellado Aguado, sobre oposición de operaciones particionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19/09/08, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación efectuada por la Procuradora de los Tribunales Dª Angeles Beatriz Alvarez Esteban en nombre y representación de D. Luis Enrique respecto a la petición realizada por el contador partidor D. Santiago Luengo Martín en los presentes autos, en su consecuencia se aprueban las operaciones realizadas y la protocolización de la partición. Esta sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada, pudiendo las partes acudir a usar de su derecho en el juicio ordinario correspondiente."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día nueve de diciembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En trance de liquidación de la sociedad civil irregular constituida entre los litigantes, se ha seguido el trámite de división judicial de las herencias, que en este momento se encuentra en la fase de aprobación de las operaciones divisorias, donde se resuelve la oposición a ellas; y, en este cometido, la sentencia recurrida rechaza la impugnación efectuada por uno de los litigantes respecto a la partición realizada por el contador partidor, cuyas operaciones se aprueban y se mandan protocolizar; porque, sobre la Base Quinta de la partición, se estima que la licencia de taxis se debe valorar conforme a su tasación actual, y no con la que tenía en la fecha de disolución de la sociedad civil. En cuanto a la Base Séptima, se excluye del pasivo una deuda a favor de un tercero, pues no consta que se trate de una deuda de la sociedad. Respecto a la Base Octava de la partición, se excluyen del pasivo de la sociedad gastos de distinta naturaleza que fueron abonados por la caja común, a pesar de que se hiciera constar que se abonaban por uno de los socios.

SEGUNDO

Pese a que la resolución impugnada no tiene efectos de cosa juzgada, y así se expone claramente en la misma, se interpone por el impugnante recurso de apelación, que, encabezado con un capítulo de antecedentes de hecho, se articula en tres alegaciones, que se dicen motivos, aunque la Tercera, referida a las costas procesales, es más bien un corolario que un motivo de impugnación. La alegación Primera se titula "Sobre la determinación del momento y también la valoración de la licencia de taxi", y en ella se discrepa del criterio expuesto en la sentencia recurrida, pues comporta...

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