STSJ Cataluña 9165/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:14423 |
Número de Recurso | 8544/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 9165/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023048
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 16 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 9165/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 539/2007 y siendo recurrido/a Rita, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Uralita, S.A. y MUTUAL CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda en su pretensión principal pero estimándola en la subsidiaria declaro a Rita en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL derivada de enfermedad profesional (asbestosis) para su profesión habitual, condenando al Instituto Nacional de la
Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono al mismo de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 21.573,53 euros anuales, que se incrementará en un 20% en los periodos de inactividad laboral y con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económico de 16/03/2007, y así mismo la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de sus responsabilidades legales.
Debo absolver y absuelvo a MUTUAL CYCLOPS, hoy MUTUAL MIDAT CYCLOPS y URALITA,S.A.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Rita DNI NUM000 nacida el 15/06/1922 presentó ante el INSS solicitud de prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional el 12/02/207 y se halla afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en alta.
La Sra Rita es pensionista de incapacidad SOVI y viudedad.
2.- La actora era operadora uralita en la empresa Uralita,S.A, constando en alta en la misma desde 08/07/46, y constando fecha de baja en la empresa URALITA el 20/11/56.
3.- Según dictamen del ICAM de 16/03/2007 presenta las siguientes lesiones. Asbestosis con paquipleuritis calcificada en ambos hemitorax, atelectasias retractiles PFR con CV 83% VEMS 106%Neumoconiosis con moderada alteración ventilatoria FEV1 62%.
4.- Por resolución de 12/04/2007 se denegó al actor la prestación y presentada reclamación previa contra la mismo, por la Dirección provincial del INSS en fecha 12/07/2007 desestimó expresamente la misma.
5.- La Base reguladora de la prestación es de 21.573,53.- euros anuales. La fecha de efectos económicos de 16/03/2007.
6.- Rita se halla afectada de signos de paquipleuritis calcificada en ambos hemitorax i atelectasias...
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STSJ Cataluña 8434/2013, 23 de Diciembre de 2013
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