STSJ Comunidad de Madrid 968/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:16354
Número de Recurso3756/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución968/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003756/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00968/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035040, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003756 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Lucio

Recurrido/s: MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA, MUSINI VIDA S.A, COMITÉ DE EMPRESA DE LAS MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A,

Bibiana, Segismundo, Luis Andrés, Genoveva, Adriano, Arsenio, Diego, Genaro, Leonardo, Ricardo, Jose Antonio, Ángel Jesús, Bernardo, Roque, Gabriela .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000055 /2008 DEMANDA 0000055 /2008

Sentencia número: 968/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a treinta de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 004 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003756 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de Lucio, contra la sentencia de fecha veintitres de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000055 /2008, seguidos a instancia de Lucio, frente a MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A, MUSINI VIDA S.A, COMITÉ DE EMPRESA de las Minas de Almaden y Arrayanes S.A, Bibiana, Segismundo, Luis Andrés, Genoveva, Adriano, Arsenio, Diego, Genaro, Leonardo, Ricardo, Jose Antonio, Ángel Jesús, Bernardo, Roque, Gabriela, en reclamación por prejubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el día 7 de junio de 2002 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo en el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por la empresa demandada "Minas de Almadén y Arrayanes, S.L." (MAYASA) -que se tiene por reproducida a estos efectos- destacando no obstante que en la misma se acuerda autorizar a la empresa 1_a extinción de las relaciones laborales de hasta 134 trabajadores de su plantilla, en b base al pacto de despido colectivo celebrado con fecha 23(5J02 entre dicha empresa -y el Comité Intercentros que tiene su fundamento en el pacto de fecha 26/4/02, celebrado entre la SEPI y las centrales sindicales UGT, CC.00 y C.C., así como con el Comité de Empresa de "MAYASA", en la forma, condiciones y términos estipulados en sus textos, que se acompañaba a la resolución. Asimismo, se acuerda que el periodo de aplicación de la resolución recaída en ese expediente de regulación de empleo será el comprendido entre la fecha de la resolución y el 31/3/06.

SEGUNDO

En el Acta final del periodo de consultas de 23/5/02 que acordaba recoger en todos sus términos el acuerdo firmado el 12/3/02 entre la SEPI, MAYASA y Sindicatos, ratificado por Acuerdo de 26/4 que se dan aquí por íntegramente reproducidos -DOC. 3 bis y 3 ter. Del actor y Doc. 5 MAYASA- se establecía, entre otros extremos, que se desarrollaría un Plan de Prejubilaciones de carácter obligatorio a partir de los 52 años de edad resultante por aplicación de coeficientes reductores, durante 4 años y que afectará a los que tengan o cumplan dicha edad antes de abril de 2006; que las condiciones y niveles de cobertura aerán similares a los acordados en el último Expediente de Regulación de Empleo de MAYASA, y en concreto, se acuerda que durante el periodo de prejubilación, hasta los 65 años resultantes, en que se accederá a la jubilación ordinaria., se garantiza, en términos brutos, el 91% de la retribución bruta fija anual, sin revalorización los tres primeros años y con el 2°s de revalorización anual los siguientes; asimismo la empresa se comprometía a abonar a los trabajadores las cantidades necesarias parra que los afectados suscriban convenio especial con la Seguridad social hasta la jubilación ordinaria.

En e1 apartado d) punto 3° se establecía que en caso de fallecimiento del Beneficiario del Plan de Prejubilaciones antes de alcanzar la edad de jubilación, el cónyuge o en su defecto, los. hijos menores de 21 años y en todo caso hasta esa edad, seguirán percibiendo las cantidades que a éste le hubiese correspondido si no se hubiese producido el fallecimiento, con excepción de la aportación para e1 convenio especial.

TERCERO

Por aplicación e inclusión del actor en el ERE, se produjo su baja efectiva en la empresa MAYASA el 6/9/o4 cuando contaba con 52 años de edad.

En dicha fecha el. salario bruto mensual del actor a los

efectos de la garantía del plan alcanzaba la cantidad de 3.482,63 euros. CUARTO.- Con objeto de instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por MAYASA como consecuencia del ERE dicha empresa suscribió en calidad de tomador una póliza de seguro de rentas con la entidad aseguradora codemandada MUSINI VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS.

QUINTO,- Desde que el actor se incorporó al Plan de Prejubilac3ones y durante los dos años siguientes, esto es, desde septiembre de 2004 a agosto de 2006 la aseguradora Musini, siguiendo las directrices y pactos de la póliza concertada ha abonado al actor la cantidad necesaria equivalente hasta obtener junto con la prestación de desempleo percibida por aquel el 91% de su retribución fi.ja bruta antes referida como importe garantizado, esto es, 3.186,17 euros.

SEXTO

Finalizada la prestación por desempleo la aseguradora y conforme a lo previsto en el Certificado Individual, de Seguro ha venido abonando a1 actor íntegramente el importe garantizado del 91% de su retribución bruta anual hasta abril de 2007.

SÉPTIMO

E1 19 de enero de 2007, en reunión celebrada para tratar de la situación generada sobre la interpretación del carácter adicional o complementario de las prestaciones (desempleo/subsidios) obtenidas por los prejubilados respecto a la garantía del 91% de su retribución bruta fija anual, "teniendo en cuenta la conflictividad generada y con el fin de evitar la judicialización que pudiera tener. lugar", se acordó por unanimidad de, la representaci6n de la empresa, y de las centrales sindicales CC.00., UGT, y SICMA,.modíficar el "Acta final de consultas del expediente de regulación", cuyo contenido quedaba redactado en los términos que se tiene por reproducidos a estos efectos, que obra al Doc. 9 del actor, destacando no obstante, que se an"adía la aclaración de que " en el supuesto de que el trabajadorafectado percibaelsubsidio por desempleo 0 prestación que lo sustituya, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador alcance la referida retribución bruta fija anual del 91°s", añadiéndose como mejora de las condiciones pactadas, que la garantía del 91%, sí.n revalorización los tres primeros años, lo será "con el 3°s de revalorización anual los años siguientes", y que :La base reguladora determinante de las aportaciones al. al Convenio Especial, también "se actualizará anualmente mediante 1a aplicación del 3% anual de revalorización.

OCTAVO

Que el referido Acuerdo, fue ratificado por unanimidad por e1 Comité de Empresa, en reunión celebrada, el 15 de febrero de 2007.

NOVENO

Que asimismo, la Dirección General de Trabajo acordó, el 26 de marzo de 2D07, "tener por presentada antes esa Dirección General 1a modificación de fecha 19/1/2007 dé los Acuerdos contenidos en el Acta final de consultas del expediente de regulación de empleo aprobadas por la Dirección General de Trabajo en resolución de 7/06/2002 suscrita por la empresa "MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A." y los Sindicatos UGT, CC.00 t SICMA-CC modificación que ha sido ratificada de forma expresa por el comité de empresa de "MAYASA" mediante Acta de fecha 15/02/07".

DÉCIMO

Que al demandante, le ha sido descontado del 91% de su retribución fija garantizada, el subsidio por desempleo, desde la fecha y por la totalidad de importes que expresan en el hecho 4° de su demanda.

UNDÉCIMO

Que el anterior ERE, cuya vigencia se extendía durante cuatro años -desde su aprobación en el año 1998 hasta 31 de diciembre de 2001- se acordó garantizar a los trabajadores prejubilados "la percepción del 91$ de sus retribuciones brutas, dividida en 12 pagas anuales. Para ello la empresa complementará las percepciones brutas que reciba del desempleo, en sus vertientes contributivas y de subsidio, hasta completar dicha cantidad".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala...

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