STSJ Castilla-La Mancha 2055/2010, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:5193 |
Número de Recurso | 1219/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2055/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 02055/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
N.I.G: 02003 34 4 2009 0101279, MODELO: 40030
RECURSO SUPLICACION 0001219 /2009
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: PRODEVISA, PROCURADOR ANA GÓMEZ IBÁÑEZ, ABOGADO CECILIO VELASCOIN ALBA
Recurrido/s: Cornelio, PROCURADOR LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO, ABOGADO FRANCISCO
JAVIER LARA L0PEZ
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CIUDAD REAL DEMANDA 0000026 /2009
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº.: 1219/09
Ponente:Sra. Ascensión Olmeda Fernández
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras En Albacete, a treinta de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 2055
En el Recurso de Suplicación número 1219/09, interpuesto por PRODEVISA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha catorce de abril de 2009, en los autos número 26/09, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido D. Cornelio .
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Cornelio, contra la empresa PRODUCTOS DERIVADOS DEL VINO S.A.(PRODEVISA), sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 12-12-08, condenando a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirla en su anterior lugar de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse, o la indemnice en la cantidad de 19.722,08 euros, con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados, conforme a un salario regulador de 86,00 euros."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
El actor, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 28-10-2003, percibiendo por ello un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2.580 euros, según lo reflejado en la demanda.
En fecha 12-12-08, la empresa entrega carta de despido al actor, cuyo contenido obra en el documento nº7 adjunto a la demanda que se da por reproducido, por la que tras reconocer la improcedencia del despido, ponen a disposición del trabajador la cantidad de 15.894,35 euros como indemnización.
El actor viene percibiendo el salario conforme a una parte fija y otra variable, según se desprende de las manifestaciones prestadas en el acto por el director financiero, Mateo, un incentivo, o plus complementario conforme a los objetivos conseguidos, incentivos que son fijados por el Jefe de Área de forma trimestral, tal y como manifestó la propia entidad.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.
Con fecha de 12-01-09 se celebró acto de conciliación sin avenencia, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y se avino a indemnizar al trabajador con la cantidad consignada en el Juzgado de lo Social.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1219/09) por la empresa, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre Despido, en la que, estimando la demanda del trabajador, se declaró la improcedencia con las consecuencias ya señaladas. Articula el recurso a través de tres motivos: los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el tercero, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica. Lo ha impugnado el trabajador.
En revisión de hechos probados solicita: en el primer motivo, la sustitución del actual texto del hecho probado primero por el siguiente: "El actor Don Cornelio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, como comercial, desde 29.10.2003 y salario fijo mensual de 1.883 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, más un pago de 1.999'78 euros en concepto de incentivo que se percibió en el mes de Enero de 2008, que supone 166,65 euros mensual lo que hace un total de 2.049'65 euros mensuales" y, en el segundo motivo, la sustitución del actual hecho probado tercero por el siguiente tenor: "El actor viene percibiendo el salario conforme una parte fija y otra variable, la fija es la que se compone de Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Partes proporcionales de pagas extras, y la parte variable es la que se percibe mensualmente en concepto de "Productividad". El actor ha percibido en el mes de Enero de 2008 una cantidad en concepto de "Incentivo" de una sola vez y en los últimos doce meses anteriores al despido".
No pueden admitirse porque, en ambos casos, se basa en las nóminas obrantes a los folios 36 a 47 de los autos y la Juzgadora ha obtenido sus hechos probados, según expone (entre el hecho probado tercero y el fundamento segundo) de los mismos documentos (las nóminas) pero, también, de lo manifestado por las partes y de toda la prueba obrante en el acto del juicio, incluida la testifical del Director Financiero. La testifical no es hábil para la revisión por la Sala en el recurso, pero si es prueba en que puede basarse el Juzgador, máxime en unión con el resto de pruebas que indica y manifestaciones de las partes y la consecuencia es que los...
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