STSJ Cataluña 1049/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:14485
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1049/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 287/2006

Partes:HILATURAS BALSARENY, S.A.

C/JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 1049

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 287/2006, interpuesto por HILATURAS BALSARENY, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU y asistido de Letrado, contra JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 12 de mayo de 2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 11 de abril de 2007 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 12 de mayo de 2006, confirmatorio en vía de reposición de anterior acuerdo del mismo órgano, de fecha 16 de diciembre de 2005, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación parcial de los derechos arrendaticios, de la finca nº 4, conocida como "Fàbrica Viñas" o "el Molinet", sita en el término municipal de Balsareny, en la suma de 42.118'11 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, la anulación de la resolución impugnada, y que se reconozca en favor de la actora, una indemnización de 732.640'16 euros.

La representación procesal del Jurat interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

La finca de referencia tiene una superficie total de 18.562'92 m2 (a tenor del acta previa de ocupación, suscrita por las partes), de ellos 5.330'99 m2 edificados, destinados a fábrica textil, hallándose arrendada por la empresa propietaria a la aquí actora, Hilaturas Balsareny SA, según contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en papel común, fechado el 1 de enero de 1998, con una duración de 20 años.

En virtud del proyecto "Millora local. Ordenació d'accesos a l'Eix Llobregat. Carretera C16, pk 45'300 al 48'800. Tram : Balsareny", la finca se vio afectada, inicialmente, a tenor del acta previa de ocupación levantada el 18 de abril de 2002, en una superficie de 5.227 m2 que debían ser objeto de expropiación, más 138 m2 sujetos a servidumbre de paso subterránea y 655 m2 a ocupación temporal.

Con posterioridad, la superficie expropiada se concretó en 4.690'5 m2, reducción que la parte actora aceptó en su hoja de aprecio (fol. 12 del expediente expropiatorio : "D'aquesta total finca, el projecte expropiatori ha afectat un total de 4.690'50 m2 de solar").

Habida cuenta la vinculación de las partes a sus hojas de aprecio (por todas, STS, Sala 3ª, de 26 de mayo de 2008, rec. 10960/2004, FJ 1º ; y 9 de junio de 2008, rec. 8810/2004, FJ 2º ), carece de sentido que la parte actora pretenda en su demanda cuestionar la superficie objeto de expropiación, debiéndose estar a los referidos 4.690'5 m2.

De dicha superficie, según se colige de los elementos de prueba en presencia, a saber, el acta previa a la ocupación y la visita del vocal técnico del Jurat, con el plano y fotografías anexos a su informe-propuesta, 2.623 m2 se dedicaban al cultivo de huerta, a través de cultivadores precaristas, que fueron indemnizados como tales, y 2.116 m2 constituían "terreny erm" a tenor del acta previa, si bien, la resolución del Jurat de 16 de diciembre de 2005 considera, "desprès d'una visita del vocal tècnic, a la fábrica, que no tots el terrenys afectats estaven destinats a conreu i, per tant, part dels mateixos podien ser utilitzats com a pati per a les tasques a l'aire lliure pròpies de l'activitat industrial".

TERCERO

El Jurat, en su resolución inicial, confirmada en vía de reposición, razona :

  1. En lo que se refiere a la indemnización por extinción (parcial) de los derechos de arrendamiento, que procede aceptar "la proposta de l'afectat d'aplicar una valoració del 25 % del preu de la parcel.la arrendada per la superfície de regadiu de 2.623 m2 i l'estimació de l'Administració del 5 % per la superfície erma de 2.116 m2 (y) Fent el càlcul proporcional resulta un coeficient de minoració del 16 % del preu del lloguer de la finca arrendada".

    Desestima a continuación "el mètode de capitalització de la diferència anual de rendes a 10 anys", y adopta "el mateix criteri de l'Administració, basat en la renda pactada aplicada a la superficie expropiada, minorada en funció de l'ús, i actualitzada anualment per l'IPC", lo que según afirma el Jurat, debe suponer para la actora arrendataria una indemnización superior a la derivada del primer método, que se desecha.

    Obtiene de este modo el Jurat, a tenor de los cálculos que pormenoriza en su resolución inicial, una indemnización, por diferencia de rentas durante el período que resta de contrato (2004-2017), de 40.112'49 euros, que adicionando el 5 % del premio de afección (2.005'62 euros), determina el total justiprecio de

    42.118'11 euros.

  2. En lo que se refiere a las reclamaciones formuladas por la parte actora en su hoja de precio, relativas a "indemnització per l'impacte econòmic sobre l'activitat pel fet de no poder ampliar les actuals instal.lacions per la façana Nord, zona afectada per l'expropiació", e "indemnització pel major cost d'execució de les obres d'ampliació per el costat sud-oest de la finca, atesa la impossibilitat d'ampliar-se per la zona expropiada", considera el Jurat, en su segunda resolución, que "aquest conceptes indemnitzatoris deriven del planejament urbanístic i per tant no són objecte d'aquesta valoració".

CUARTO

Impugna la...

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