STSJ Galicia , 1 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1531
Número de Recurso8904/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8904/2000 RECURRENTE: UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A. ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE PONTEVEDRA CODEMANDADO/COADYUVANTE: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE VALLADARES PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1074/2005 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Ignacio Aranguren Pérez.

A Coruña, uno de julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8904/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A., representado por DON JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTÍNEZ y dirigido por DOÑA INMACULADA ROSADO CORRAL, contra acuerdo de 13-07-2000 resolutorio de justiprecio de finca número 26 propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Valladares, expropiada por Unión FENOSA para servidumbre de paso de energía eléctrica Sobreira II-Cortiñas, t.m. Vigo; expediente 841/2000 Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE PONTEVEDRA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante LA COMUNIDAD DE MONTES

VECINALES EN MANO COMÚN DE VALLADARES, representado por DON JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por DON ALBERTO MARTIN MENOR. La cuantía del asunto es DETERMINADA, fijándose en la cantidad de 404 Euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30-06-05, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La entidad Unión Eléctrica Fenosa S. A. impugna a través del presente recuso contencioso- administrativo el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, relativo a la fijación del justiprecio de la finca n° 26, afectada de expropiación por la Consellería de Industria e Comercio por razón de la obra "Servidumbre de paso de energía eléctrica para instalación de la línea AMT a CT Sobreira II-Cortiñas, t.m. de Vigo", de la que es beneficiaría la entidad demandante.

    La demandante sustancia el recurso en el siguiente alegato impugnatorio:

    Que la imposición de la servidumbre de paso afectaba a una finca dedicada a monte, ubicada en zona eminentemente rural y relativamente próxima a la zona de influencia de Vigo, estando calificada para equipamientos municipales, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...a los reproches que efectúa la parte recurrente al auto impugnado por dar menos de lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de julio de 2005 , de cuya ejecución se trata, y han de quedar al margen del debate casacional las demás cuestiones a que alude l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR