STSJ Cataluña 120/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:193
Número de Recurso648/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución120/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0016984

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 120/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Municipal d'Assistència Sanitària frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 27 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 311/2007 y siendo recurrido/a Florentino y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Tarsila, Segismundo, Carlos Manuel, Ángel Daniel, Aurelia, Benedicto, Elvira, Justa, Eloy, Gines, Laureano, Pablo, Sacramento, Adela, Casilda, Jose Manuel, Juan Ramón, Guadalupe, Arturo, Nieves, Verónica, Angustia, Doroteo, Emilia, Gervasio, Macarena, Rosalia, Ana María, Maximino, Concepción, Santos, Irene, Purificacion, María Antonieta, Candida, Filomena, Alejandro, Pilar, María Inés, Celia, Cristobal, Graciela, Fidel, Patricia, Juan, María Dolores, Pedro, Vicente, Coro, Juan Pedro, Juana, Aureliano, Rocío, Adelina, Elias, Dulce, Horacio, Nicolas, Teodoro, Jesús María, Otilia, Marí Luz, Balbino, Debora, Eliseo, Leonor, Hipolito, Martin, Soledad, Sebastián, Beatriz, Evangelina, Luis Enrique, Anton, Ofelia, Dimas, María Purificación, Gustavo, Marcelino, Rubén, Carlos Ramón, Agapito, Estrella, Micaela, Constancio, Germán, María Rosario, Marcial, Delia, Lucía, Serafin, Tamara, Jesús Manuel, Aurelio, Catalina, Josefa y Eusebio, debo condenar y condeno al Institut Municipal d'Assistència Sanitària al abono a cada uno de los actores, de las cantidades siguientes:

Tarsila 562,71 euros

Segismundo 2.121,41 euros

Carlos Manuel 2.777,42 euros Ángel Daniel 296,92 euros

Aurelia 5.219,78 euros

Benedicto 325,43 euros

Elvira 1.612,25 euros

Justa 2.484,79 euros

Eloy 1.692,01 euros

Gines 2.903,48 euros

Laureano 10.882,27 euros

Pablo 9.266,55 euros

Sacramento 292,18 euros

Adela 502,55 euros

Casilda 5.295,74 euros

Jose Manuel 5.830,01 euros

Juan Ramón -300,15 euros

Guadalupe 4.709,01 euros

Arturo 5.718,40 euros

Nieves 1.964,62 euros

Verónica 1.591,02 euros

Angustia 8.057,69 euros

Doroteo 5.149,37 euros

Emilia 1.225,64 euros

Gervasio 10.821,28 euros

Macarena 2.179,91 euros

Rosalia 9.389,72 euros

Ana María -342,40 euros Maximino 2.057,08 euros

Concepción 1.705,97 euros

Santos 3.289,59 euros

Irene -515,10 euros

Purificacion 1.832,35 euros

María Antonieta 1.141,27 euros

Candida 2.367,86 euros

Filomena 1.725,67 euros

Alejandro -43,25 euros

Pilar 2.962,18 euros

María Inés 1.357,18 euros

Celia -347,05 euros

Cristobal 1.026,80 euros

Graciela -466,22 euros

Fidel 1.586,78 euros

Patricia 5.713,50 euros

Juan -710,57 euros

María Dolores 962,07 euros

Pedro 13.005,99 euros

Vicente 6.728,85 euros

Coro 580,18 euros

Juan Pedro 1.935,11 euros

Juana -450,21 euros

Aureliano 1.137,03 euros

Rocío 1.318,09 euros

Adelina 1.708,34 euros

Elias 8.232,35 euros

Dulce 1.704,81 euros

Horacio 1.706,03 euros

Nicolas 1.242,78 euros

Teodoro .971,63 euros Jesús María -144,58 euros

Otilia 3.389,16 euros

Marí Luz .232,21 euros

Balbino 0,00 euros

Debora -120,78 euros

Eliseo -549,69 euros

Leonor -256,07 euros

Hipolito 2.968,87 euros

Martin 7.183,96 euros

Soledad 1.193,36 euros

Sebastián 8.809,40 euros

Beatriz 3.310,89 euros

Evangelina 1.765,88 euros

Luis Enrique -244,35 euros

Anton 5.445,15 euros

Ofelia -131,53 euros

Dimas 1.276,41 euros

María Purificación 8.074,00 euros

Gustavo 3.010,29 euros

Marcelino 4.802,60 euros

Rubén 5.963,76 euros

Carlos Ramón 3.868,64 euros

Agapito 4.376,49 euros

Estrella 6.221,38 euros

Micaela 1.194,07 euros

Constancio 5.851,50 euros

Germán 1.696,65 euros

María Rosario -264,28 euros

Marcial 10.880,89 euros

Delia 7.668,25 euros

Lucía 1.273,75 euros Serafin 1.363,57 euros

Tamara -499,50 euros

Jesús Manuel 1.766,21 euros

Aurelio 928,41 euros

Catalina -416,23 euros

Josefa 7.797,72 euros

Eusebio 6.925,38 euros

TOTAL 279.654,75 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la parte actora ha venido prestando servicios para el Instituto demandado con la antigüedad, categoría profesional y salario que se indican en la demanda.

Segundo

Que en fecha 2 de enero de 2007 la parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el SCI, acto que fue celebrado con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Que en fecha 28 de febrero de 2007 la parte actora interpuso reclamación previa en reclamación de diferencias de guardia del ejercicio 2005.

Cuarto

Que en fecha 19 de noviembre de 2007 la parte actora desiste de la reclamación judicial de autos en relación a 46 interesados tal como obra en autos.

Quinto

Que de prosperar la demanda las partes no discuten ni las horas de exceso ni las cantidades sobre el precio hora ordinaria para el año 2005 sobre las cuales se conforman para cada uno de los actores que mantienen su acción obrantes en el documento nº 1 del ramo de prueba documental de la parte demandada. IMAS precio hora 2005 total horas 2005. - folios 610 a 613-, de las que deberán deducirse las ya percibidas por los actores, según se detalla en escrito firmado y presentado en fecha 19-06-2008 conjuntamente por las partes en litigio y que consta unido a las actuaciones. "

TERCERO

En fecha 1 de septiembre de 2008 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S. Sª ante mí el Secretario dijo:Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en este Procedimiento en el sentido de que las cantidades a percibir por los actores son las siguientes:

Tarsila 0.00 EUROS

Segismundo 1.780,04 EUROS

Carlos Manuel 1.804,36 EUROS Ángel Daniel 0.00 EUROS

Aurelia 3.829,91 EUROS

Benedicto 0.00 EUROS

Elvira 1.248,91 EUROS

Justa 1.987 EUROS

Eloy 1.316,15 EUROS

Gines 2.292,13 EUROS Laureano 7.303,88 EUROS

Pablo 7.515,92 EUROS

Sacramento 193,48 EUROS

Adela 0.00 EUROS

Casilda 3.836,34 EUROS

Jose Manuel 4.332,65 EUROS

Juan Ramón 0.00 EUROS

Guadalupe 2.006,57 EUROS

Arturo 4.020,64 EUROS

Nieves 1577,86 EUROS

Verónica 1.212,67 EUROS

Angustia 5.668,85 EUROS

Doroteo 2.489,92 EUROS

Emilia 955,32 EUROS

Gervasio 8.192,07 EUROS

Macarena 1.787,81 EUROS

Rosalia 7.677,88 EUROS

Ana María 0.00 EUROS

Maximino 1.694,35 EUROS

Concepción 1.353,00 EUROS

Santos 2.320,94 EUROS

Irene 0.00 EUROS

Purificacion 556,30 EUROS

María Antonieta 900,46 EUROS

Candida 1.881,22 EUROS

Filomena 1.248,31 EUROS

Alejandro 0.00 EUROS

Pilar 2.442,73 EUROS

María Inés 899,11 EUROS

Celia 0.00 EUROS

Cristobal . 822,68 EUROS Graciela 0.00 EUROS

Fidel 1.081,34 EUROS

Patricia 4.077,56 EUROS

Juan 0.00 EUROS

María Dolores 627,92 EUROS

Pedro 9.804,22 EUROS

Vicente 5.218,95 EUROS

Coro 315,38 EUROS

Juan Pedro 1.595,03 EUROS

Juana 0.00 EUROS

Aureliano 611,45 EUROS

Rocío 1.044,77 EUROS

Adelina 1.349,90 EUROS

Elias 5.590,55 EUROS

Dulce 1.366,80 EUROS

Horacio 1.468,68 EUROS

Nicolas 999,70 EUROS

Teodoro 421,73 EUROS

Jesús María 0,00 EUROS

Otilia 0,00 EUROS

Marí Luz 663,93 EUROS

Balbino 0,00 EUROS

Debora 0,00 EUROS

Eliseo 0,00 EUROS

Leonor 0,00 EUROS

Hipolito 2.566,22 EUROS

Martin 5.641,81 EUROS

Soledad 789,58 EUROS

Sebastián 6.627,56 EUROS

Beatriz 2.655,37 EUROS

Evangelina 1.511,79 EUROS Luis Enrique 0,00 EUROS

Anton 3.068,73 EUROS

Ofelia 0,00 EUROS

Dimas 1.069,12 EUROS

María Purificación 6.219,79 EUROS

Gustavo 2.245,41 EUROS

Marcelino 3.762,76 EUROS

Rubén 4.337,48 EUROS

Carlos Ramón 3.085,62 EUROS

Agapito 3.694,37 EUROS

Estrella 4.120,44 EUROS

Micaela 858,15 EUROS

Constancio 3.938,31 EUROS

Germán 1. 076,90 EUROS

María Rosario 0,00 EUROS

Marcial 8.103,46 EUROS

Delia 6.053,94 EUROS

Lucía 1.021,92 EUROS

Serafin 1.122,48 EUROS

Tamara 0.00 EUROS

Jesús Manuel 1,284,08 EUROS

Aurelio 0,00 EUROS

Catalina 0,00 EUROS

Josefa 4.935,42 EUROS

Eusebio 4.535,83 EUROS

TOTAL 210.714,49 EUROS "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contrariA ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DE METGES I TÈCNICS SUPERIORS DE L'IMAS a la que se dió traslado Impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación. La reclamación formulada por los demandantes, médicos que prestan servicios en la Entidad demandada, se basa en su derecho a cobrar las horas realizadas en exceso sobre la jornada anual, que realizan a través de las denominadas Guardias de presencia efectuadas en jornada laboral, mediante prolongación de jornada o mediante guardias de 24 horas, a un precio mínimo equivalente al valor de la hora ordinaria que resulte en computo anual.

El recurso va dirigido a que se revoque la sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda, formulando la parte recurrente varias peticiones de estimación parcial, para que el precio de la hora de guardia con valor de hora ordinaria no se compute a partir de una jornada anual de 1826 horas y 27 minutos, sino de 2.290 horas, para que se descuente de la...

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