SAP Alicante 485/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2009:4215
Número de Recurso543/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 543 ( 437 ) 09.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 754 / 07.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM.485/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de diciembre del año dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Juan Carlos, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª FRANCISCA BIEN MARÍN, con la dirección del Letrado D. VICENTE GINER CALATAYUD; siendo la parte apelada D.ª Tomasa, representada por la Procuradora D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección de la Letrada D.ª MÓNICA MAS ESTELRICH.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 14 de julio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Tomasa contra D. Juan Carlos, condenando a éste al pago a la demandante de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (9.547,69 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 / 12 / 09, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda y condena al demandado a la devolución de la cantidad que le fue entregada en su día por la actora para que éste "legalizara" su propiedad, al considerar que ha existido un incumplimiento contractual, en la medida en que la actividad que el asesor realizó no ha permitido, en definitiva, la legalización de la construcción efectuada, hasta el punto de que la vivienda carece de la necesaria cédula de habitabilidad.

El apelante mantiene, en esencia, las alegaciones vertidas en la primera instancia (que giran alrededor de la afirmación de que realizó las actuaciones que eran precisas, tales como el otorgamiento de la escritura de obra nueva y la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad), si bien se introducen, como se verá, en el escrito de interposición del recurso de apelación otros razonamientos, nuevos, que no fueron hechos valer en la primera instancia.

Adelantemos ya que este Tribunal coincide con la valoración probatoria que ha efectuado la juzgadora de instancia, y con la decisión finalmente adoptada en el litigio.

SEGUNDO

Como punto de partida, es importante destacar que la demandante acudió al demandado porque éste ejerce una actividad profesional de gestor o asesor (en la documentación que el demandado expide se utiliza la expresión "asesoría de empresas", si bien en la contestación a la demanda se dice que es gestor).

La relación contractual existente, en general, entre un asesor y un cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, habitualmente, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato (SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999, 14 de julio de 2005, rec. 971/1999, 26 de febrero de 2007, rec. 715/2000, 2 de marzo de 2007, rec. 1689/2000, 21 de junio de 2007, rec. 4486/2000, 18 de octubre de 2007, rec. 4086/2000 ).

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