SAP Baleares 480/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteANA CALADO OREJAS
ECLIES:APIB:2019:2606
Número de Recurso496/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución480/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00480/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07026 42 1 2017 0005677

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001189 /2017

Rollo núm.: 496/19

S E N T E N C I A Nº 480/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ibiza, bajo el número 1189/17, Rollo de Sala número 496/19, entre D. Jose Manuel y D. Jose Ramón, como demandantesapelados, representados por la Procuradora Sra. Tur y asistidos de la Letrada Sra. Tur, y, como demandadasapelantes GECONSA IBIZA S.A.L., representada por la Procuradora Sra. Jiménez y asistida del Letrado Sr. Llano; y MAPFRE ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Betrián y asistida del Letrado Sr. Nicolau.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Manuel y D. Jose Ramón, representados por la procuradora de los Tribunales, D. ª M. ª Tur Escandell, contra GECONSA IBIZA S.A.L., representada por la procuradora de los Tribunales D. ª Vicenta Jiménez Ruíz, y contra la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora de los Tribunales D. ª Yolanda Betrian Díez; condenando a GECONSA IBIZA S.A.L., al pago a los demandantes en la suma de 28.877,58€ (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO) de los cuales, 21.592,14€ (VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y CATORCE CENTIMOS DE EURO) son en favor de D. Jose Manuel, y en 7.285,44€ (SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO) respecto D. Jose Ramón . Esta cantidad devengara los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago o debida consignación. Se establece condena solidaria a la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en la suma de 26.377,58 (VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS), cantidad que devengará, respecto la entidad aseguradora, los intereses del art 20 de la LCS, teniendo conocimiento pro primera vez del siniestro a fecha de emplazamiento para contestar la demanda.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes, al tratarse de estimación parcial, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y acordandose de oficio las procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las demandadas, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos por sus trámites, y se señaló para votación y fallo el 26 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores acudieron a los servicios de asesoramiento y gestión de GECONSA IBIZA S.A.L, a finales del año 2012, para gestionar la capitalización por pago único del subsidio de desempleo y la constitución de una sociedad mercantil.

A raíz de ello GECONSA IBIZA S.A.L. gestionó la constitución de la sociedad limitada laboral PINTURAS TRUE COLOURS, constituida en escritura pública ante la notaria Dª María Nieves Torres Clapés en fecha 5 de febrero de 2013 con un capital social de 3.500 euros, de las cuales D. Jose Manuel y D. Jose Ramón, suscribían

1.155 acciones por valor cada uno de ellos de 1.155,00 euros.

Que previamente GECONSA IBIZA S.A.L, había tramitado la solicitud del subsidio de desempleo que les correspondía y que finalmente se percibió, por cada uno de ellos, en forma de capitalización de pago único en las siguientes cantidades: D. Jose Manuel la cantidad de 19.148,45 euros y D. Jose Ramón, la cantidad de 7.236,86 euros.

Que para cumplir los requisitos para la obtención del subsidio de desempleo en forma de pago único, debía aportase la totalidad de dicho importe al capital social de entidad de nueva creación, de conformidad con el Real Decreto 1044/1985 de 19 de julio por el que se regula la prestación por desempleo en su modalidad de pago único como medida de fomento del empleo.

Que en fecha 28 de noviembre de 2013, D. Jose Manuel recibió comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo por la cuantía de 17.993,45 euros.

Y en fecha 10 de diciembre de 2013, D. Jose Ramón, recibió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por la cuantía de 6.077,18 euros.

Tras el inicio y posterior resolución del procedimiento de devolución del subsidio por cobro indebido, se ejercieron todos los derechos de alegaciones en vía administrativa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que fueron desestimadas y, posteriormente interpusieron reclamación previa a la vía judicial, D. Jose Ramón en fecha 20 de febrero de 2014 y D. Jose Manuel en fecha 03 de marzo de 2014.

Que finalmente y debido a la situación de pérdidas de la Sociedad Laboral True Colours tuvo cerrar la actividad de venta de pinturas y el local de negocio sito en Carretera Aeropuerto, 27, Sant Jordi.

Asimismo por parte de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social se procedió al embargo del Salario del nuevo empleo de D. Jose Manuel, quien tras firmar un reconocimiento de deuda por el principal

(17.993,45 €) más recargo (3.598,69 €) y los intereses (2.158,91 €), siendo el total adeudado de 23.751,05 € y se procedió al levantamiento de embargo tras la aprobación en enero de 2017, de un acuerdo de aplazamiento de pago de la deuda mediante un compromiso de pago de la deuda total en un período de amortización de 60 cuotas.

Por parte de D. Jose Ramón se procedió al embargo por la cantidad principal (6.071,20 €) más recargo

(1.214,24 €), más intereses (730,94€) resultando una deuda total de 8.016,38 €, por la que se embargaron algunas cantidades y posteriormente se procedió al levantamiento de embargo tras la aprobación en mayo de 2017, de un acuerdo de aplazamiento de pago de la deuda mediante un compromiso de pago de la deuda pendiente en un período de amortización de 26 cuotas.

Que se ha reclamado en varias ocasiones de forma verbal y finalmente mediante comunicación por Burofax, ante la Asesoría Geconsa Ibiza S.A.L. sin que haya aceptado asumir la reparación de su error en la tramitación del pago único de subsidio de desempleo y la constitución de la Sociedad Limitada Laboral, en la que debería haberse aportado la totalidad de la subvención recibida tal como establece la normativa que regula la materia.

La responsabilidad civil se cuantifica, por esta parte, en la suma que se hubiera concedido por el ente público de no ser por la incorrecta aportación del subsidio que aunque fue aportada, de hecho, al negocio, a la sociedad mercantil y no en la forma requerida, que era la aportación del total de la subvención al capital de dicha sociedad. Es decir en el "daño material" de esa pérdida de oportunidad.

Así pues, la cuantificación entre la cantidad subvencionada en condiciones normales y la cantidad subvencionada por el error del profesional, es la suma de es 8.016,38 € para D. Jose Ramón y de 23.751,05 para D. Jose Manuel, incluido recargos e intereses.

A ello se opusieron las demandadas alegando que no existió defectuoso asesoramiento ni gestión en la obtención de la prestación por desempleo ni en la constitución de la Sociedad laboral; que se regula por el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio de medidas de fomento del empleo; que las cantidades percibidas se aportaron a la sociedad en concepto de "Aportación de los socios de la capitalización del pago único por desempleo a la sociedad como préstamo", cumpliéndose con las exigencias de los artículos 3 y 7.1 del citado Real Decreto, ya que no existe norma jurídica que obligue a los beneficiarios de la prestación a hacer una aportación del total subsidio al capital social.

Que los demandantes no agotaron todos los cauces legales ya que ante la desestimación de sus pretensiones en vía administrativa, no reclamaron judicialmente que, consideran habría estimado las pretensiones y declarado la nulidad del acuerdo administrativo.

Que no comunicaron nada a GECONSA hasta 2017, más de tres años después desde que se iniciara el procedimiento administrativo, lo que impidió a GECONSA y a su aseguradora MAPFRE, actuar en su defensa.

Por su parte MAPFRE opuso:

  1. - Que la acción extracontractual ejercitada en la demanda se halla prescrita con creces.

  2. - Que no concurre la infracción de la lex artis invocada, en tanto que se había cumplido con la previsión reglamentaria de afectar el importe de la prestación contributiva a la actividad realizada por los dos autónomos que la generaron.

  3. - Que en todo caso se habría producido la ruptura del nexo causal al consentir la firmeza de las resoluciones administrativas y al impedir a los codemandados defender su derecho en tiempo y forma.

  4. - Que, sin perjuicio de lo anterior, la parte actora no acredita concretamente cuál sería el daño, habiendo dejado que se extinga el importe de su crédito frente a su verdadera deudora, la entidad TRUE COLOURS.

  5. - Que mucho menos válido resulta el importe que se reclama, en cuanto que incluye conceptos e importes (recargos e intereses) generados únicamente a consecuencia...

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