SAN, 17 de Diciembre de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5717
Número de Recurso458/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 458/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES en nombre y representación de la

entidad MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 3/12/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26/2/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8/4/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/11/2009, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10/12/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SERONO ESPAÑA S.A. como absorbente de MERCK FARMA Y QUIMICA S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de octubre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidaciones practicadas por la Oficina Nacional de Inspección de fecha 23 de febrero de 2006, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresos a cuenta retribuciones en especie, de los ejercicios 2000-2001-2002 y cuantía de 76.407,15 # la mayor.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en actas de disconformidad nº 71062653, 71062766 y 71062854 que el 28 de septiembre de 2005 la ONI incoó a la hoy recurrente y en las que se hacia constar, en lo que interesa al presente expediente lo siguiente:

"Que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el art. 44.1.primero.b) de la Ley 40/ 98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares que fue del 79,86# para los agentes vendedores, en concreto visitadores médicos, sobre el tiempo total.

Que la Inspección, en su informe ampliatorio al acta, fundamenta la propuesta de regularización en base a que la empresa solo ha considerado como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el período de vacaciones, días festivos y fines de semana (para los agentes vendedores solo el domingo) sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos. Por ello, se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización afectiva para dicho fin, por lo que la inspección entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso."

El Jefe de la Oficina Técnica en fecha 23 de febrero de 2006 dictó los acuerdos de liquidación confirmando las propuestas contenidas en las actas. Frente a dichos acuerdos se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que fue resuelto en sentido desestimatorio mediante la resolución objeto del presente recurso.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, que han supuesto una indefensión debido a la falta de análisis de los motivos que fundamentaron la reclamación; 2º) Incorrecta determinación del concepto de retribución en especie realizada por la Inspección; 3º) Necesidad del uso del vehículo para el empleo; 4º) Incorrecta valoración de la retribución en especie realizada; 5º) Acreditación del grado...

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