STSJ Canarias 830/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2014:1381
Número de Recurso1671/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución830/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1671/2012, interpuesto por Dña. Adelina, Cecilia, Flora, Marisa, Sandra, Cecilia, Martin, Rodrigo, Jesús Ángel, Alicia, Debora, Inés, Armando y Jesús Ángel, frente a Sentencia 90/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 679/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Adelina, Cecilia, Jesús Ángel, Flora, Marisa, Sandra, Martin, Rodrigo, Cecilia, Jesús Ángel, Alicia, Debora, Inés y Armando, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, FOGASA e INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, SA (INALSA) y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de marzo de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada, con la antigüedad, categoría y salario reflejado en cada uno de los hechos primero de cada una de las demandas que damos por reproducidas por su gran número (13 procedimientos acumulados), y frente a los que no hubo oposición por la parte demandada.

SEGUNDO

El artículo 54 del Convenio Colectivo de INALSA 2006 -2008 publicado en el BOP de Las palmas de 11 de enero de 2008 sobre salarios, pendientes de negociación salarial, disponía que:

"Durante los años de vigencia de este Convenio, los salarios aumentarán en la misma proporción que el Índice de Precios al Consumo del año anterior, según los datos que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ese aumento lo experimentarán los conceptos económicos recogidos en el Convenio colectivo. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio y en tanto se aprueba el que lo sustituya, los salarios recogidos en el convenio Colectivo experimentarán la subida del I. P. C. del año anterior correspondiente.

TABLAS DE SALARIOS AÑO 2006:

TRANSPORTES

DIRECTORES DEPARTAMENTOS118,78

JEFES DE DEPARTAMENTOS111,54 JEFES DE TURNO Y ADMINISTRATIVOS ( PLANTA Y MANEJE) .111,54

ENCARGADOS Y CAPATACES.111,54

PERSONAL DE TURNO EN INALSA SUR.355,68...".

TERCERO

En fecha 5 de noviembre de 2009 fue dictada sentencia por este juzgado (autos 264 /2009), en materia de Conflicto colectivo presentada en el Decanato de estos juzgados, en fecha 16 de marzo de 2009, en cuyo fallo se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación social de los trabajadores contra la mercantil INALSA y se declaraba : ".. que la práctica que viene realizando la empresa demandada (INALSA) de no aplicar el concepto "transportes" establecido en el artículo 54 del Convenio sobre salarios, a los trabajadores encuadrados en dicho concepto y por el importe indicado, supone un incumplimiento del Convenio Colectivo ".

Contra la citada sentencia se interpuso Recurso de suplicación por las dos partes litigantes que fueron desestimados en su totalidad mediante sentencia de fecha dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de fecha 30 de junio de 2010 (nº de rollo 85/2010 ) que ha adquirido firmeza.

CUARTO

Cada uno de los actores percibieron, junto a la nómina correspondiente a la mensualidad de abril 2011, la cantidad total de 1.210'60 euros brutos en concepto de "plus transporte" (atrasos hasta esa fecha desde agosto de 2008).

QUINTO

En fecha 7 de junio de 2010, la demandada remitió cartas individualizadas a cada uno de los actores, de idéntico tenor literal, en los que se les comunicaba que de acuerdo con lo acordado en sesión de 29 de marzo de 2010, se les reconocía a título individual un complemento personal, que incluiría todos los importes salariales fijos del Convenio Colectivo de Empresa, que no aparecen reflejados en el nuevo convenio colectivo ( que a esa fecha todavía no se había publicado) . En el caso de los actores se recogió, de acuerdo con el promedio salarial del año anterior una cantidad mensual en concepto de complemento personal, que en ninguno de los casos incluyó el " plus Transporte", pues el mismo no aparecía recogido en los recibos de salarios

SEXTO

En fecha 29 de octubre de 2010, fue publicado en el BOP de Las Palmas el nuevo Convenio Colectivo de la empresa INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE S.A. ( INALSA) con vigencia temporal desde el 29 de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012 . este nuevo Convenio, que vino a sustituir al anterior correspondiente al periodo 2006-2008, excluyó de su redactado cualquier referencia al concepto "transportes, que sí se recogía en el texto del anterior Convenio Colectivo.

SEPTIMO

Mediante Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran canaria de fecha 1 de junio de 2009 ( concurso nº 37 2009), la mercantil INALSA fue declarada en concurso necesario.

OCTAVO

Cada uno de los actores reclama en sus demandas respectivas, la cantidad total de 1.942 euros brutos correspondientes al concepto " transportes" devengado desde el mes de abril 2010 y hasta el mes de julio 2011 (inclusive) a tenor de una cuota mensual de 121'36 euros, esto es, una cantidad anual de

1.456'32 euros, mas las que se fueran devengando.

NOVENO

Los actores agotaron la vía administrativa previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando totalmente las demandas acumuladas interpuestas por doña Adelina, doña Cecilia, don Jesús Ángel, doña Flora, doña Marisa y doña Sandra, asistidos por la Sra. Natividad Pérez, y por don Martin, don Rodrigo, doña Alicia, doña Debora, doña Inés, don Armando y doña Clara, asistidos por la Sra. García Hernández, CONTRA la empresa INALSA, y la Administración Concursal, asistidos por el Sr. José Manuel Hernández y el Fogasa que no comparece, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Adelina, Cecilia, Flora, Marisa, Sandra, Cecilia, Martin, Rodrigo, Jesús Ángel, Alicia, Debora, Inés, Armando y Jesús Ángel, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas interpuestas por D.ª Adelina, y otras, quienes han venido prestando servicios para la empresa demandada, INALSA, quienes reclaman el abono, para cada uno de ellos, de la cantidad de 2.670,16 #, en concepto de Plus de Transporte y por el periodo de 04/2010 a 01/2012 y a razón de 121,36 euros/mes. Frente a la citada sentencia se alzan las direcciones legales de las demandantes mediante sendos recurso de suplicación articulados en base a sendos motivos previstos y regulados en las letras b ) y c) del art. 193 LRJS .

Por la representación legal de INALSA y de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se han impugnado ambos recursos de suplicación.

Igualmente, por la dirección legal de los demandantes, Martin y otros, se impugna el correspondiente recurso de suplicación interpuesto por el resto de los actores y solicitándose su estimación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados.

Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas > con la finalidad de evitar que la...

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