STSJ Islas Baleares 385/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00385/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 105/2013

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 66/2009

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 385

En Palma de Mallorca a treinta de abril de dos mil trece

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O. nº 66/2009 y nº de rollo de apelación de esta Sala 105/2013. Actúan como partes apelantes el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por el Letrado Sr. D. Ángel Custodio Navarro Sánchez y la entidad mercantil EIVIFIN O.T., S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Montane Ponce y defendida por el Letrado Sr. D. Manuel Alcaide Juan. Es parte apelada el CONSELL INSULAR D'EIVISSA I FORMENTERA representado por el Procurador Sr. D. José Luis Nicolau Rullán y defendida por la Letrado Sra. Dª. María Teresa Torres Torres.

Constituye el objeto del recurso la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de las dos licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en el expediente municipal NUM000 sobre los restos de la casa payesa conocida como DIRECCION000 .

La Sentencia número 477/2012 de veintiuno de diciembre de dos mil doce del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima el recurso interpuesto por el Consell Insular d' Eivissa i Formentera y declara la nulidad de las licencias otorgadas por no ser conformes a Derecho. Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 477/2012 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

" 1.- ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación del Consell Insular d' Eivissa i Formentera, contra la desestimación por silencio presunto del recurso de la solicitud de revisión de oficio de las dos licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en el expediente municipal NUM000 sobre los restos de la casa payesa conocida como DIRECCION000, la cual se anula por no ser conforme a Derecho y en consecuencia

  1. -DECLARAR la nulidad de pleno Derecho de las dos licencias otorgadas, que son:

    - Licencia otorgada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en la sesión de fecha 20 de agosto de 2001 (licencia de consolidación) a la Sra. Carmen .

    - Licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en la sesión de fecha23 de junio de 2005 (licencia de reforma y distribución) a la entidad EIVIFIN OT, S.L.,

  2. - DECLARAR que las obras realizadas al amparo de ambas licencias consistían en un nuevo uso de vivienda y que en consecuencia requerían seguir el procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1997 de 8 de julio, de suelo rústico en Baleares.

  3. - DECLARAR que las obras realizadas de construcción de nueva vivienda no son legalizables por estar en Zona 1 del Plan Territorial Insular de Eivissa.

  4. -CONDENAR al Ayuntamiento de Sant Antony de Portmany a que adopte todas las medidas necesarias para restablecer la legalidad urbanística vulnerada, incluida la demolición de las obras de construcción de nueva viviensa ejecutada.

  5. - Imponer las costas a la demandada y a la codemandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la entidad Eifin Ot S.L. y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany sendos recursos de apelación en plazo y forma siendo admitidos en ambos efectos. Dado traslado de los mismos a la parte contraria el Consell Insular d'Eivissa los impugna en sendos escritos de 28 de febrero y 5 de marzo pasados.

TERCERO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de abril de 2.013

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son:

  1. - El 31 de enero de 2001 Dña. Carmen presentó solicitud de licencia para efectuar obras de reforma en la vivienda sita en Santa Inés denominada DIRECCION000 consistentes en picar, enlucir, pintar fachada y reconstrucción de bancales por un importe de 5.180.000 ptas. El informe del técnico municipal emitido el 2 de marzo de 2001 señala que la vivienda se sitúa en suelo rústico protegido con la calificación de ANEI y son obras menores que pueden ser autorizadas.

  2. - El 30 de mayo de 2003 se añade un informe complementario y reportaje fotográfico en el que tras observar el estado de conservación de la vivienda y para dotarla de las debidas condiciones de habitabilidad concluye que deberá presentar proyecto técnico debidamente visado que contemple la totalidad de las actuaciones a realizar. El Ayuntamiento el 20 de agosto de 2001 concedió licencia de obras por un presupuesto de 6.201.227 ptas.

  3. - El Celador de Obras del Consell Insular d'Eivissa acude el 8 de marzo de 2002 a realizar una inspección a las obras y de nuevo regresó el 19 de abril de 2002 en el que constata que se están realizando obras que podrían excederse de la mera reparación y consolidación de lo ya existente pudiendo consistir en un aumento de volumen al construirse muros cerca de la antigua construcción. Regresa el día 12 de junio de 2002 comprobando que las obras están igual que en la visita de 19 de abril de 2002.

  4. - El Consell Insular d'Eivissa inicia expediente de disciplina urbanística remitiendo oficio al Ayuntamiento al objeto de averiguar si las obras contaban con licencia municipal informando el Ayuntamiento de Sant Antoni que las obras amparadas por licencia 94/2001 estaban paralizadas y que se ajustaban a la licencia concedida en su día.

  5. - el 7 de agosto de 2003 la entidad Eivifin O.T. S.L. actual propietaria de la finca presentó escrito ante el Ayuntamiento solicitando la renovación de la licencia 94/2001. El Ayuntamiento requirió que se acreditara la transmisión de la licencia y ordenó a los SSTT municipales que realizara visita de inspección lo cual se llevó a efecto el 16 de febrero de 2004 señalando que se hacen obras de reforma, reparación y consolidación de la vivienda.

  6. - el 4 de febrero de 2005 la entidad mercantil Oivifin OT S.L. presenta escrito de solicitud de licencia por un presupuesto de 212.000 euros para distribución interior de la Casa Payesa y tras informes favorables del Aparejador municipal de 10 de marzo de 2005 y 19 de abril de 2005 se concedió licencia de obras por el Ayuntamiento el 23 de junio de 2005.

  7. - El 10 de octubre de 2007 la propiedad solicita al Ayuntamiento de Sant Antoni el certificado final de obra, constatando el Ayuntamiento que las obras se habían realizado conforme a las licencias concedidas en el año 2001 y 2005. Y se le expidió ese documento el 11 de enero de 2008.

  8. - Al entrar el 1 de febrero de 2008 una solicitud de cédula de habitabilidad en el Consell Insular junto con fotografías de la obra el Consell Insular y tras informe de su celador que manifestó que las obras habían incrementado en superficie y volumen respecto a la construcción original requirió al Ayuntamiento para que informara si las obras se habían ejecutado al amparo de licencia, si el Ayuntamiento tenía instado algún expediente de disciplina urbanística por dichas obras y en ese caso se encontrara paralizado durante más de tres meses al objeto de proceder a la subrogación del Consell en las facultades municipales. El Ayuntamiento responde en documento de 26 de febrero de 2008 indicando que las obras se habían ajustado a las licencias concedidas, si bien existía en trámite un expediente sancionador por haberse iniciado las obras de distribución interior antes de haberse otorgado la segunda licencia de obras.

    Por Resolución del Conseller de Política Territorial de 3 de febrero de 2009 se deniega la certificación de silencio administrativo en relación a la solicitud de cédula de habitabilidad de primera ocupación dado que se constatan obras no amparadas en licencia y demás motivos detallados así como se deniega en forma expresa la cédula de habitabilidad de primera ocupación de la vivienda.

  9. - Como fuera que el 7 de julio de 2008 se presentó ante el Consell Insular solicitud de declaración de interés general para actividad de agroturismo en esa construcción por Acuerdo de la CIU en sesión de 2 de octubre de 2008 se inadmitió la tramitación de esa solicitud pues a tenor del informe técnico se considera que las actuaciones realizadas en la edificación suponen una extralimitación de lo permitido en la normativa vigente al tiempo de conceder las licencias. Hay informe técnico muy detallado donde se describen cuáles son las edificaciones de nueva construcción, a saber, un recinto denominado antiguos corrales sin techo, una cisterna y una pequeña dependencia, un invernadero de 198 m2 situado en la fachada posterior de la construcción y una zona de aparcamiento para vehículos situada a la entrada de la parcela y la cocina se sitúa en otra habitación de la vivienda...

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