STSJ Asturias 132/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:45
Número de Recurso1846/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101907, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001846 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Recurrido/s: Alexis, COLEGIO SAN IGNACIO DE OVIEDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000750 /2007

SENTENCIA Nº: 132/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a quince de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001846/2009, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000750/2007, seguidos a instancia de Alexis frente a COLEGIO SAN IGNACIO DE OVIEDO, CONSEJERIA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Alexis, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PROVINCIA DE CASTILLA DE LA COMPAÑIA DE JESUS CONGREGACION RELIGIOSA (COLEGIO SAN IGNACIO), desde el 04-10-76, a jornada completa, con la categoría profesional de Profesor de BUP-COU, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

  2. - Con fecha 23-06-06, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia en los autos nº 836/2004, por la cual se estimó la demanda presentada por el actor contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el COLEGIO SAN IGNACIO, reconociendo su derecho a seguir percibiendo la retribución que le abonaba cuando el 01-09-04 le cesó en la función de Jefe de Departamento, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento.

    La cantidad percibida en el año 2004 por el concepto de "Jefe de Departamento" ascendía a 242,25 euros, y la antigüedad a 116,40 euros, en total 358,65 euros mensuales.

  3. - Al demandante no se le abonó el citado complemento durante los meses de octubre de 2006 a septiembre de 2007, habiéndose devengado una deuda total a su favor por importe de 5.021,10 euros, con arreglo al siguiente desglose:

    Complemento 14 x 242,25 = 3.391,50 euros

    Antigüedad 14 x 116,40 = 1.629,60 "

  4. - Caso de aplicarse los incrementos retributivos anuales, las cantidades adeudadas ascenderían a las siguientes:

    Complemento 4 x 252,04 = 1.008,16 euros

    10 x 264,18 = 2.641,80 "

    Antigüedad 4 x 121,07 = 484,28 "

    10 x 126,90 = 1.269,00 "

    TOTAL, 5.403,24 "

  5. - No ha quedado acreditado que se haya agotado la consignación presupuestaria para el pago de las cantidades reclamadas.

  6. - El demandante interpuso acto de conciliación frente al Colegio y Reclamación Previa frente a la Consejería en reclamación de las cantidades referidas anteriormente con los correspondientes incrementos anuales, conciliación a la que solo asistió la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado sin Efecto, desestimándose tácitamente la segunda mediante silencio administrativo. 7º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería de Educación por medio de la representación que ostenta la letrada del servicio jurídico del Principado de Asturias interpone recurso contra la sentencia de instancia que le condena a abonar al trabajador demandante la suma de 5.021 euros en concepto de diferencias salariales derivadas del complemento de jefatura de estudios.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art.191 b) LPL postula la adición al relato fáctico de un nuevo apartado donde conste que el actor con anterioridad a ser cesado como jefe de departamento percibía el complemento litigioso en la nomina que le abonaba el Colegio San Ignacio, esta censura fáctica que tiene su apoyo documental en los recibos de salarios obrantes a los folios 91 al 94 y 98 y 99 de los autos, no resulta atendible por cuanto de un lado y conforme reiterada jurisprudencia sobre la materia los documentos de referencia no son hábiles a efectos revisorios y de otro porque la modificación pretendida carece de trascendencia en orden a variar el sentido del fallo tal como luego se dirá al entrar en el análisis del motivo de recurso dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el ar.t...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR