STSJ Galicia 5791, 6 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5791
Número de Recurso4242/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5791
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4242-04 MGL ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a Seis de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4242-04 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 253/04 se presentó demanda por DON Pedro Enrique en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día uno de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de encargado de taller mecánico. SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha veinte de noviembre de dos mil tres, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común. TERCERO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: EPOC avanzado, con último ingreso en noviembre de dos mil tres por insuficiencia respiratoria crónica agudizada. Fibrosis pulmonar postuberculosis. Oxígeno crónico domiciliario y BIPAP nocturno. CUARTO.- Que la suma de las bases de cotización del actor en el periodo comprendido entre el uno de febrero de mil novecientos noventa y seis y el treinta y uno de enero de dos mil cuatro, asciende a la cantidad de ciento veintitrés mil cincuenta y ocho euros y veintiún céntimos (123.058,21). QUINTO.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha veintiuno de enero de dos mil cuatro, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, declaró que el actor está afecto de invalidez permanente eñ

grado de absoluta, derivada de enfermedad común, revisable a partir del veintiuno de enero de dos mil cinco.

SEXTO

Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, se le concedía pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de mil ciento sesenta y siete euros y cuarenta y cuatro céntimos (1.167,44 euros), con efectos desde el veintiuno de enero de dos mil cuatro.

SÉPTIMO

Que el actor tiene que ser ayudado para asearse en la mitad inferior del cuerpo; para vestirse en la mitad inferior del cuerpo; para entrar y salir de la bañera y para ajustar mascarillas y oxigeno tanto en la mochila que porta de día como en el BTPAP. OCTAVO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, siendo desestimada por resolución de fecha treinta...

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