STSJ Comunidad de Madrid 11/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:8
Número de Recurso3646/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003646/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00011/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034929, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003646/2009

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Jose Ignacio

Recurrido/s: INTERNATIONAL BUSINESS LIMOUSINES SAU IBL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000251/2008

Sentencia número: 11/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 12 de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003646/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FÉLIX RIOJA ALDA, en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha 3-3-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000251/2008, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a INTERNATIONAL BUSINESS LIMOUSINES SAU IBL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MARTÍNEZ-CAVA ARENAS, en reclamación por CANTIDAD Y DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 17-6-05 en virtud de relación laboral de carácter indefinido, con la categoría profesional de conductor, hasta el 27-3-07, en que se extingue por despido. La relación laboral se rige por el Convenio de alquiler de vehículos con y sin conductor de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El salario bruto mensual percibido asciende a 1.608,32 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias según el desglose que figura en el Hecho primero de la demanda.

La empresa ha reconocido que el concepto de dietas que aparece en las nóminas responde a retribución por productividad. Por requerimiento de la Inspección de Trabajo de 28 de febrero de 2007 (f. 4 de la prueba de la demandada) se exigió a la empresa regularizar las bases de cotización de las cantidades satisfechas como "dietas complementarias", respecto a los cuatro años anteriores no prescritos. Se han aportado TC1 y TC2 correspondientes a regularizaciones efectuadas respecto a distintos trabajadores por períodos que abarcan desde febrero de 2007 a abril de 2003, exceptuando marzo 2005.

TERCERO

Al actor le son debidas las diferencias salariales del año 2006 y 2007, por un total de 141,97 euros, y así se admite por la empresa.

CUARTO

El actor realizó horas extraordinarias (art. 8 del Convenio Colectivo) de acuerdo con el desglose que refleja el hecho sexto de la demanda, lo que se reconoce por la empresa. El valor de la hora extraordinaria asciende a 8,30 euros.

QUINTO

Obran en autos documentos de la parte actora y demandada en que se registran los partes de trabajo del actor, si bien, no figura en todos la hora de origen o salida y la de llegada o destino, ni se reflejan las horas de presencia (art. 15 del Convenio Colectivo), sin que aparezcan firmados o suscritos por empresa y trabajador. El valor de la hora de presencia durante 2006 es de 6,64 euros, y durante 2007, de 6,81 euros.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 9-4-0 (sic), en que no se reclama el concepto de horas de presencia, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia, el 24-4-07, formulándose demanda el 5-3-08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra la empresa INTERNATIONAL BUSINESS LIMOUSINES S.A. (IBL, S.A.), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 241,57 euros más el interés de mora del 10% anual sobre dicha cantidad; DECLARANDO como cotizables las cantidades entregadas desde el inicio de la relación como dietas, por ser parte integrante del salario, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de...

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