STSJ Extremadura 1218/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2009:2737
Número de Recurso323/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1218/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01218/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1218

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiocho de Diciembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 323 de 2008, promovido por el Procurador Sr. Roncero Aguila en nombre y representación de DON Adrian siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado y LA JUNTA DE EXTREMADURA,, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; sobre: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 13.12.2007 en expediente de justiprecio NUM000 para construcción de la autovía de Miajadas-Vegas Altas.

C U A N T I A: 365.230,21 euros. . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por Don Adrian, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 13 de diciembre de 2007 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 55.968,93 # el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo de la Junta de Extremadura, para la construcción de la Autovía Autonómica Miajadas-Vegas Altas (Don Benito- Villanueva de la Serena); suplicando en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 421.199,14 #. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como se desprende de la mera referencia al objeto del recurso, lo que se debate en este proceso es la fijación del justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados al recurrente para la construcción de la carretera antes mencionada. En este sentido, se cuestiona en la demanda que el importe fijado en el acuerdo del Jurado que se impugna, es contrario a Derecho, porque no compensa el valor de los bienes; pretendiendo el recurrente que el mismo se fije en el importe que se suplica en la demanda. Así planteado el debate, es necesario recordar que, conforme a lo que se hace constar en el acuerdo que se revisa y no se cuestiona, pese a que no existe absoluta coincidencia; la expropiación afectaba parcialmente a dos fincas propiedad del recurrente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2012
    • España
    • 10 December 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 28 de diciembre de 2009, en el recurso contencioso administrativo número 323/08 , sobre justiprecio, en el que han intervenido como partes recurridas la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado y la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR