SAP Málaga 614/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2009:2862 |
Número de Recurso | 1046/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 614/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 614/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1046/2008
JUICIO Nº 529/2006
En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil nueve.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LIBERTY S.A. SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA VICTORIA MORENTE CEBRIAN. Es parte recurrida LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. que está representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL RUEDA GARCIA; y TALLERES LEAL SL, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Junio de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Linea directa Aseguradora SA frente a Talleres Leal SL y frente a la compañía de Seguros Liberty Seguros SA., debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la acotra la suma de 29060 euros, más los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de Diciembre de 2009 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcialmente de la demanda presentada, se alza, de un lado, la Cía Liberty Seguros S.A., alegando que la póliza contratada con la codemandada Talleres Leal S.A. excluye de su cobertura de forma expresa las sustracciones producidas mediante hurto sin empleo de fuerza ni violencia en las cosas, ni violencia ni intimidación en las personas.
De otro lado, Talleres Leal S.L., impugnó la sentencia por cuanto la misma no entra a resolver si la sustracción del vehículo era merecedora de la calificación de hurto o de robo.
La parte apelada, Línea Directa Aseguradora S.A. solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
No puede desconocerse que en la póliza suscrita entre Liberty Seguros y Talleres Leal S.A. se incluyó, como garantía contratada, el robo y la expoliación (folio 132). Tampoco puede desconocerse que en las condiciones generales de la póliza se diferencia claramente entre la garantía relativa al robo y la garantía relativa al hurto (folio 71), definiéndose de distinta manera una y otra modalidad de garantía. De esta circunstancia debe deducirse que las condiciones pactadas son las relativas al robo, y que en función de dichas garantías se fija una prima, por lo que no debe ser igual la prima correspondiente al hurto que la correspondiente al robo.
El Tribunal Supremo (S. de 29 de abril de 2002, entre otras), al interpretar el artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula el seguro contra el robo, ha establecido que el "robo", en relación con el seguro, se identifica con la sustracción ilegítima en sentido amplio.
Ahora bien, no puede ser de aplicación al presente supuesto en el que las partes (como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 25 de Octubre de 2.007 ), dentro del principio de libertad contractual y habiendo redactado las cláusulas de forma que exista equilibrio entre las prestaciones, sabiendo cada una de ellas la cantidad que, a cambio de la suya, recibirá de la otra, pactaron una diferente garantía para los supuestos de robo y para...
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