SAP Teruel 162/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2007:164 |
Número de Recurso | 130/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00162/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 130/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 2 DE TERUEL
Juicio Ordinario nº 479/2005
S E N T E N C I A Nº 162
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
D.ª María Teresa Rivera Blasco
D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2007, dictada en el procedimiento civil nº 479/2005 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel, Juicio ordinario promovido por D.ª Fátima contra COMPAÑÍA ASEGURADORA ZURICH ESPAÑA, S.A.
Han sido partes en esta alzada, como apelante, Zurich España, Compañía de Seguros, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Zapater; y como apelada D.ª Fátima, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistida del Letrado D. José Luis Carrera Marcén. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en representación de D.ª Fátima, condeno a la demandada ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 8.049,98 euros, más los intereses legales de dicha suma, previsto en el artículo 20 de la L.C.S., así como al pago de las costas procesales causadas".
Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la apelada, desestime la demanda y se absuelva a la demandada, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora-recurrida y sin hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.
El Procurador D. Luis Barona Sanchís, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la recurrente.
Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para, tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día nueve del presente mes de octubre, dictar la correspondiente sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente litigio la actora D.ª Fátima solicita la suma de 8.049,98 € -más intereses legales- a que asciende el valor de las joyas que dice le fueron sustraídas de su domicilio entre los días 21 de marzo y 1 de abril de 2005, entablando frente a la aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros una acción de reclamación de cantidad basada en la existencia de un contrato de seguro multirriesgo-hogar concertado entre la actora y la demandada. A esta pretensión se opuso la aseguradora demandada negando el robo y objetando, así mismo, la preexistencia de las joyas desaparecidas y su valoración. La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada tras considerar probada la sustracción y calificarla la juzgadora como un robo y no como un hurto sobre la base de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación del artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro y de la propia definición de "robo" constatada en el contrato suscrito por las partes. En el recurso de apelación la demandada solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra absolutoria de la demanda.
El primer motivo del recurso de la apelante se basa en la existencia de error del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba alegando que de la practicada no ha quedado acreditada la sustracción de las joyas, pues bien pudo deberse a una pérdida o extravío de las mismas, y,...
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SAP Málaga 614/2009, 30 de Diciembre de 2009
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