SAP Teruel 162/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:164
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00162/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 130/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 2 DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 479/2005

S E N T E N C I A Nº 162

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2007, dictada en el procedimiento civil nº 479/2005 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel, Juicio ordinario promovido por D.ª Fátima contra COMPAÑÍA ASEGURADORA ZURICH ESPAÑA, S.A.

Han sido partes en esta alzada, como apelante, Zurich España, Compañía de Seguros, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Zapater; y como apelada D.ª Fátima, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistida del Letrado D. José Luis Carrera Marcén. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en representación de D.ª Fátima, condeno a la demandada ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 8.049,98 euros, más los intereses legales de dicha suma, previsto en el artículo 20 de la L.C.S., así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la apelada, desestime la demanda y se absuelva a la demandada, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora-recurrida y sin hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

TERCERO

El Procurador D. Luis Barona Sanchís, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para, tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día nueve del presente mes de octubre, dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio la actora D.ª Fátima solicita la suma de 8.049,98 € -más intereses legales- a que asciende el valor de las joyas que dice le fueron sustraídas de su domicilio entre los días 21 de marzo y 1 de abril de 2005, entablando frente a la aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros una acción de reclamación de cantidad basada en la existencia de un contrato de seguro multirriesgo-hogar concertado entre la actora y la demandada. A esta pretensión se opuso la aseguradora demandada negando el robo y objetando, así mismo, la preexistencia de las joyas desaparecidas y su valoración. La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada tras considerar probada la sustracción y calificarla la juzgadora como un robo y no como un hurto sobre la base de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación del artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro y de la propia definición de "robo" constatada en el contrato suscrito por las partes. En el recurso de apelación la demandada solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra absolutoria de la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de la apelante se basa en la existencia de error del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba alegando que de la practicada no ha quedado acreditada la sustracción de las joyas, pues bien pudo deberse a una pérdida o extravío de las mismas, y,...

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