SAP Madrid 61/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2018:2525
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0000383

Recurso de Apelación 331/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal (250.2) 49/2017

APELANTE: D. Erasmo

PROCURADOR Dña. EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO

APELADO: MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº 61 / 2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 49/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares a instancia de D. Erasmo, apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO y asistido por el Letrado D. Guillermo Peláez Rodríguez, contra MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., apelado - demandado, representado en primera instancia por la Procuradora Dª Victoria Pavón Vela y ante esta Audiencia por la Procuradora Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE y asistido por la Letrada Dª María Cristina Camacho Ortega; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/03/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 29/03/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Emma Romanillos Alonso en nombre y representación de D. Erasmo, debo absolver a la demandada, MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición a la actora de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Erasmo alega error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art. 394 LEC .

Sobre la primera cuestión entiende que el presupuesto de reparación de la ventana lateral delantera izquierda (doc. 8 de la demanda) acredita el uso de la fuerza; impugna la ratio decidendi desestimatoria de su pretensión basada en el informe pericial de D. Romulo que recibió el encargo de Mapfre Automóviles S.A. para dictaminar sobre el siniestro ocurrido el 29 de Noviembre de 2016 en que se vio implicado el vehículo Porsche Cayenne asegurado en dicha entidad (del 2. Antecedentes, de ese informe, folio 23). Datos complementarios de sus epígrafes 3.1 y 3.2 son: daños, "GPS y holgura cristal puerta delantera derecha según se declara en el encargo" y que "examinado exteriormente el vehículo no presenta ninguna señal o marca de forzamiento... el ruido... en la puerta delantera derecha corresponde al mantenimiento del vehículo..."

La sentencia apelada también cita las fotografías aportadas por el perito (folios 61 y 62), fotos de cuyo examen se desconoce qué valor pueda concedérsele para probar extremo alguno.

Por lo demás, intervienen apreciaciones testificales sobre la existencia de marcas de ventosas de distinto signo: un testigo sí las aprecia y el perito no.

SEGUNDO

La controversia planteada en el presente recurso es, por consiguiente, si hubo robo o no. Ahora bien, esta cuestión requiere una previa puntualización y es que por la demandada MAPFRE se opuso la existencia de dos pólizas, la que ampara el Porsche Cayenne y otra de hogar.

El ámbito contractual en el que se enmarca el litigio y del que trae la causa de pedir es el de la póliza NUM000 - 01 de Seguro de Automóviles con la cobertura contratada de Robo del vehículo.

Ninguna objeción se plantea por Mapfre sobre su contenido. Precisamente en su escrito de oposición, HECHO CUARTO, página 4, folio 40, hace manifestación expresa de que "... en la póliza del vehículo solo se indemniza el robo del vehículo o de efectos..."

El punto cuestionado es si cabe, efectivamente, hablar de robo en el ámbito de esta póliza, no de otra. Por eso debe prescindirse del condicionado de la póliza de hogar y ceñirnos al de la póliza de automóviles para determinar el alcance del robo en su acepción jurisprudencial del contrato de seguro. Sobre este punto esta misma Sección 25ª de la A.P. de Madrid, en sentencia de 12 de Noviembre de 2012, se remitía a la doctrina fijada en las SSAP de Burgos, Sección 2ª de 10-05- 2005 y 28-6-2011, nº 284/2011, rec. 146/2011 EDJ2005/127902 que dice según las Sentencias del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 1989 y 22 de octubre de 1996 y 22 de mayo de 1993 ; " en el orden civil los conceptos de robo y hurto deben interpretarse no en el sentido técnico jurídico con el que aparecen definidos en la legislación penal, sino más bien en un concepto más amplio y más vulgar o normal, lo que así se desprende de la dicción del art. 50 LCS, conforme al cual por el seguro de robo el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas, no cabe sino entender cubierto por el seguro la sustracción del vehículo asegurado ".

TERCERO

A su vez, la S.A.P. de Guipúzcoa, Sección 3ª, de 13 de Octubre de 2014 contenía el siguiente particular:

El Tribunal se remite, por compartir su argumentación, a diferentes resoluciones dictadas en este capítulo que representan la posición jurisprudencial mayoritaria.

Destacamos a título ejemplificativo :

- AP Burgos, sec. 2ª, S 28-6-2011, num. 284/2011 EDJ 2011/183525 : "la SAP Burgos, Sección 2ª de 10-05-2005 EDJ 2005/127902 ya indica: "Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, así en Sentencias de 10 de mayo de 1989 y 22 de octubre de 1996 y 22 de mayo de 1993, "en el orden civil los conceptos de robo y hurto...

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