SAP Asturias 300/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2015:2444
Número de Recurso377/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00300/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 377/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 7/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 377/15, entre partes, como apelante y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección de la Letrado Don Enrique Rodríguez Paredes y como apelado y demandante DON Hilario, representado por la Procuradora Doña María Rosa García-Benardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Serrano Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por d. Hilario, representado por la procuradora D.ª Rosa GarcíaBernardo Pendás, frente a la Compañía Aseguradora "ALLIANZ", representada por el procurador D. Juan Junquera Quintana, y, en consecuencia, CONDENO a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(8.998,94 euros), más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución; así como al pago de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Hilario se promovió demanda de juicio ordinario frente a la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en reclamación de 8.998,94 #, importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la sustracción del vehículo Suzuki, matrícula .... BPC, propiedad del demandante que el mismo había dejado estacionado el día 3 de marzo de 2.014 al lado de su vivienda, sita en Tablado, Valdesoto, concretamente entre la vivienda y el camino que accede a las poblaciones citadas, no siendo conocido el autor de la sustracción. Por estos hechos se siguieron diligencias penales, que en la actualidad han sido sobreseídas por desconocimiento del autor, habiéndose visto al respecto el auto de 17 de marzo de 2.014 en el que se da a los hechos la calificación de robo con fuerza en las cosas. El vehículo fue recuperado, encontrándose abandonado y presentando diversos daños, efectuando la Guardia Civil un reportaje fotográfico (folios 14 y sgts.). Como quiera que el actor tiene concertada una póliza de seguro de robo con la demandada, solicita ser indemnizado en la cantidad referida.

A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien solicitó la desestimación de la demanda argumentando que no está acreditado que fuera un robo, y en este sentido en el informe fotográfico realizado por la Guardia Civil, en las fotografías núms. 13, 14 y 15 del atestado, se consigna que en las diferentes cerraduras del vehículo no se observa forzamiento alguno, por lo que en su caso nos encontraríamos ante un hurto, supuesto que no está cubierto por la póliza.

El juzgador "a quo" dictó sentencia estimatoria de la demanda argumentando, de un lado, que las condiciones aportadas no consta que hayan sido específicamente aceptadas por escrito por el asegurado y tras señalar que la diferenciación entre cláusula limitativa y delimitadora del riesgo no siempre resulta nítida ni absoluta, lo cierto es que según el art. 50 del LCS por el seguro contra robo el asegurador se obliga indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas, añadiendo el párrafo 2º que la cobertura comprende el daño por la comisión del delito o en cualquiera de sus formas. De ello se deduce que la exclusión del hurto en la cobertura del robo es a juicio del órgano sentenciador una cláusula limitativa, ya que "al identificar el riesgo lo hace de una forma anormal o inusual porque se aparta de la cobertura propia del tipo de Contrato de Seguro de que se trata en su definición legal. Y en el presente caso la exclusión de la cobertura de hurto no aparece expresamente aceptada por el tomador del seguro, siendo así, que se trata de una cláusula limitativa, a ello debe añadirse que cuando de interpretación de las cláusulas oscuras se trata ha de realizarse la exégesis más favorable para el asegurado", y cita al respecto diversas sentencias del Tribunal Supremo. En el caso de autos, el atestado policial y las diligencias previas a los que dio lugar calificaron indiciariamente los hechos como robo con fuerza en las cosas, pues así se desprende de los daños que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 292/2016, 22 de Julio de 2016
    • España
    • 22 Julio 2016
    ...en la demanda .". En igual sentido SAP de Alicante de 1-12-2008, SAP de Castellón de 6-2-2004, SAP de Guipúzcoa de 13-10-2014, SAP de Asturias de 20-10-2015, SAP de Badajoz de 21-5-2014 y de nuestro Alto Tribunal SSTS 22-5-2003, 10-5-1989, 10-5-1989 y 29-4-2009 Lo expuesto conduce necesaria......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR