SAP Almería 292/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:1390
Número de Recurso988/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20130000841

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 988/2015

Asunto: 101090/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 116/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE ALMERIA

Negociado: C8

Apelante: D. Luis Francisco

Procurador: MARINA ISABEL CEBALLOS MARTINEZ

Abogado: RAMON MOLINA PUERTAS

Apelado: HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS SA

Procurador: MARIA DOLORES LOPEZ CAMPRA

SENTENCIA nº 292/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 22 de julio de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo 988/15, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el nº 116/13, entre partes, de una como demandante-apelante D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª. Marina Ceballos Martínez y dirigido por el Letrado D. Ramón Molina Puertas, y de otra como demandada-apelada la entidad mercantil HADI, HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS, SA, representada por la Procuradora Dª. María Dolores López Campra y dirigida por la Letrada Dª. Raquel Ruiz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014 cuyo Fallo dispone:

"ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marina Ceballos Martínez, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra D. Eugenio, en situación legal de rebeldía, y CONDENO a éste a abonar al actor la cantidad de dieciséis mil doscientos quince euros (16.215 €), cantidad ésta que devengará, desde la fecha de interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; con expresa imposición de costas al condenado.

Asimismo, SE DESESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marina Ceballos Martínez, en nombre y representación de D. Luis Francisco contra la entidad HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Dolores López Campra, ABSOLVIENDO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra; con expresa imposición de costas al actor." .

TERCERO

- Contra la referida Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocación de la misma y, en su lugar, se estime en su integridad sus peticiones contenidas en el escrito de demanda con expresa imposición de costas a la demandada.

CUARTO

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria, que formuló oposición al mismo mediante escrito en el que solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de julio del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción de reclamación de cantidad, fruto de la póliza de seguro nº NUM000 que tenia concertada con la codemandada Hdi Hannover Internacional Seguros, SA, y sobre la base de lo siguiente, el actor era propietario del vehículo marca Hyundai, modelo Sonata y matricula ....RKX, el cual autorizo a conducirlo durante 15 días al también demandado Eugenio

, transcurrido el referido plazo el vehículo no fue reintegrado a su legítimo propietario, hecho que motivo la correspondiente denuncia que interpuso el actor ante la Guardia Civil de Nijar en fecha 18 de marzo de 2009 por un supuesto delito de apropiación indebida, el vehículo no ha sido devuelto y se reclama el importe de su valor, tasado en 16.215 euros, se dirige la demanda frente al autor de la sustracción y solidariamente frente a la compañía de seguros en virtud del clausulado de la póliza y el art. 50 de la LCS, por el valor de tasación del vehículo 16.215 euros, cifra a la que contrae la presente demanda.

La persona física codemandada fue declarada en rebeldía, la entidad aseguradora demandada se opone alegando la prescripción de la acción y en cuanto la fondo la falta de cobertura del delito de apropiación indebida. La sentencia de instancia rechaza en primer lugar la prescripción, estima la demanda frente a Eugenio, y desestima la demanda deducida frente a la aseguradora, apoyando el pronunciamiento absolutorio en que la póliza suscrita solo incluye la cobertura de robo y que en el presente caso la denuncia fue presentada por apropiación indebida, en aplicación de las condiciones generales del seguro y el art. 50 de la LCS, el contrato de seguro no cubre todos los supuestos de perdida por sustracción ilegitima de vehículos, no es riesgo cubierto la apropiación indebida. Por el demandante se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, estimando los pedimentos de la demanda, articulando un único motivo, error en la aplicación del derecho, arts. 50 y 51 de la LCS, y doctrina que los interpreta. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

Con carácter previo es necesario resolver el óbice procesal alegado por la entidad apelada, que opone es su escrito impugnatorio la indebida admisión de la apelación, así mantiene que el plazo de los 20 días del art. 458 de la LEC debe comenzar a correr desde el día de la publicación de la sentencia en el BOE, 4-7- 2015, este expiro el 1 de septiembre de 2015, así lo indico el propio Juzgado en fecha 25 de marzo de 2015. No se comparte, el recurso fue presentado en plazo en fecha 24 de marzo, al día siguiente el Juzgado lo que dispone es que quede pendiente el recurso hasta que sea notificada la sentencia al demandado rebelde a través de edictos, y una vez verificado se acordara, publicada el 7 de julio, el juzgado por diligencia de ordenación del día 8 de julio comienza a contar el plazo de 20 días. Es el propio Juzgado el que incurren error, al declarar firme la sentencia en fecha 8 de septiembre por no haber interpuesto recurso, no hay olvidar que ya estaba presentado, subsanándolo por diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2015, teniendo por interpuesto el...

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