STSJ Comunidad de Madrid 27/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:29
Número de Recurso3654/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003654/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00027/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034937, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003654 /2009 A

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Nieves, Marino

Recurrido/s: RAIN BIRD IBERICA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001432 /2008 DEMANDA 0001432 /2008

Sentencia número: 27/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a doce de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003654 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JOSE GARCIA DEL ALAMO, en nombre y representación de Dª Nieves y DON Marino, contra la sentencia de fecha 28.01.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001432 /2008, seguidos a instancia de Nieves, Marino frente a RAIN BIRD IBERICA SA, parte demandada D/Dª. Eloisa, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios por cuenta de la empresa demandada bajo las siguientes condiciones laborales.

ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO

D' Nieves 1-2-06Aux.admin. 1749,75

D. Marino 10-8-98 Mozo almacén 1781,59

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 26-9-08, la empresa comunica a D' Nieves su despido por causas objetivas, de la siguiente forma:

"Como ya le hemos informado con anterioridad, la situación organizativa de la empresa exige la adopción de medidas que permitan reconducirla a una situación de equilibrio y procuren garantizar la viabilidad futura de la misma así como la mejora de su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos.

E1 estancamiento del crecimiento de la compañía en España hace necesaria la adopción de medidas globales, para así garantizar la viabilidad futura de sus operaciones, disminuyendo la carga de estructura fija, inversión en inventarios y gastos operativos, con el objetivo de mantener la cuota de mercado, invirtiendo en tecnología y simplificando al mismo tiempo sus procesos.

Dentro de esa estrategia se ha adoptado la decisión de proceder al cierre del almacén y del departamento de logística de la empresa, para concentrar toda la operación en la matriz de esta empresa en Francia, estando previsto que el último envió de pedido salga del almacén de esta empresa en el día de hoy.

La Dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se ve en la necesidad de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva organizativa y de producción, consecuencia de la mencionada reestructuración de la compañía que afecta al departamento en el que Ud. prestaba sus servicios.

Esta decisión ha sido motivada por las circunstancias que se exponen a continuación:

  1. Los resultados de la compañía se han ido reducido en los últimos ejercicios conforme ha aumentado la competencia y la conexión de los distintos mercados, tal y como se extrae de la cuenta de resultados del centro de trabajo de los últimos tres ejercicios y del actual".

    A continuación en la carta se transcribe un resumen de la cuenta de resultados, lo que se da por reproducido a estos efectos.

    "2. E1 mercado español es un mercado a la baja, por distintos motivos: del almacén que actualmente supone un determinado coste anual por el uso del almacén y que podría reducirse notablemente al poder eliminar la necesidad del almacén rápidamente,colocando el stock actual en el almacén ya. existente que tiene la matriz, y poder utilizar de inmediato su logística y medios de transporte con un gran ahorro de costes.

  2. Finalmente, los mayores beneficiarios de la medida de reorganización de la cadena logística serán nuestros clientes, lo que esperamos redunde en beneficio de nuestros resultados, permitiendo que disminuyan las tasas de servicio y mejoren los tiempos de proceso de pedidos, tanto en tiempo de respuesta como en fiabilidad y exactitud en la mercancía entregada conforme al pedido inicial. Por lo expuesto, la empresa va a proceder a deslocalizar el almacenamiento y distribución de los productos a su matriz francesa, justificada esta decisión por la necesidad de flexibilizar racionalizar y hacer competitiva su actividad, lo que implica la desaparición del almacén y que las mercancías se distribuyan directamente del centro distribuidor en Europa al cliente, sin paso intermedio, lo que redundará en un servicio a los clientes más completo y eficaz, acortamiento de los plazos de entrega, simplificación de los sistemas de stocks de productos y un ahorro de costes, eliminándose disfunciones al centralizar en un solo punto el reparto de mercancías.

    Las tareas que hasta la fecha venía usted desempeñando consistentes fundamentalmente en el seguimiento de incidencias logísticas, seguimiento diario de expediciones en contacto con empresas de transportes, atención al cliente sobre consultas de stock e inventario, envió de back orders y pedidos a comerciales, elaboración de notificaciones de énvio de mercancía a clientes, envio de acuses de recibo de pedidos de ventas, facturas, gestión de clientes de Madrid, abonos de devolución de materiales y errores de envio, gestión de proveedores de material de kits y Aquadosis, contacto con el almacén logístico, etc.. resultarán innecesarias porque al centralizarse en otra

    empresa la gestión de pedidos, almacenamiento y su

    distribución, ya no será necesaria la realización de las

    funciones que Vd. realizaba, que quedan por tanto

    amortizadas.

    En base a todo lo expuesto existe una necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por circunstancias organizativas y de producción, para superar dificultades que impiden el buen funcionamiento de

    la empresa, que redundan en una pérdida de posición

    competitiva en el mercado, lo que mejorará sustancialmente mediante una mejor organización de los recursos, haciendo sostenible la continuidad de la actividad de la compañía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del citado texto legal es por lo que se le preavisa mediante

    este escrito, así como en este mismo acto se pone a su disposición la indemnización de veinte días de salario por

    cada año de servicio, que asciende a tres mil sesenta y

    nueve euros (3.069?).

    Esta cantidad liquida correspondiente al mencionado importe se pone a su disposición desde la recepción de esta carta,

    mediante la entrega, en este acto, del talón extendido a su

    favor por el siguiente importe:

    Talón n° 0.349.547.2 por 3.069 Euros.

    Asimismo, y en sustitución del preaviso indicado en el

    apartado c) del mismo artículo, le abonaremos 30 días de

    salario, como precisa el art. 53.4, siempre de la misma

    ley, y que suponen una cantidad bruta de mil cuatrocientos

    euros (1.400 euros)".

TERCERO

Mediante carta de fecha 26-9-08, la

empresa comunica a D. Marino su despido por

causas objetivas, con base en lo siguiente: "Como ya le hemos informado con anterioridad, la situación organizativa de la empresa exige la adopción de medidas que permitan reconducirla a una situación de equilibrio y procuren garantizar la viabilidad futura de la misma así como la mejora de su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos. E1 estancamiento del crecimiento de la compañía en España hace necesaria la adopción de medidas globales, para así garantizar la viabilidad futura de sus operaciones, disminuyendo la carga de estructura fija, inversión en inventarios y gastos operativos, con el objetivo de mantener la cuota de mercado, invirtiendo en tecnología y simplificando al mismo tiempo sus procesos.

Dentro de esa estrategia se ha adoptado la decisión de proceder al cierre del almacén y del departamento de logística de la empresa, para concentrar toda la operación en la matriz de esta empresa en Francia, estando previsto que el último envió de pedido salga del almacén de esta empresa en el día de hoy:

La Dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se ve en la necesidad de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva, organizativa y de producción, consecuencia de la mencionada reestructuración de la compañía que afecta al departamento en el que Ud. prestaba sus servicios.

Esta decisión ha sido motivada...

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