STSJ Castilla-La Mancha 713/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2009:5136
Número de Recurso736/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución713/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00713/2009

AUTOS NÚMERO 736/2006

Toledo

SENTENCIA NÚM. 713

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Mariano Montero Martínez

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

D. José Mª A. Magán Perales

En la Ciudad de Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª), los presentes autos, seguidos bajo el número 736/06, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de la mercantil CAPIO SANIDAD, SOCIEDAD LIMITADA, parte actora, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Serna Espinosa, y defendida por el Letrado D. Luis Antonio Castro Prieto, contra el acto administrativo materializado en la Resolución de fecha 23 de mayo de 2006 de la Consejería de Ciencia y Tecnología de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Administración Pública autonómica que ha estado representada y dirigida por el por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, sobre subvención y ayudas a la inversión empresarial.

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Ilmo. Sr. D. José Mª

A. Magán Perales, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 6 de septiembre de 2006 recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo mencionado "ut supra" en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, y una vez reclamado el expediente administrativo de la Administración autora del mismo -el cual hubo que de ser ampliado por encontrarse incompleto-, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito aportado por su representación procesal en fecha 6 de junio de 2007 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia mediante en la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarase: "la indebida desestimación de dicho recurso de alzada formulado por mi representada y se ordene el cambio de titularidad de la subvención otorgada inicialmente a Idycsa Servicios Sociales, S.L. a CAPIO SANIDAD (antes Sanidad y Gestión de Hospitales, S.L.), y el consiguiente abono de la misma". Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba y el trámite de conclusiones escritas.

SEGUNDO

La Administración autonómica demandada fue emplazada en legal forma para que contestase a la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 2007 en el cual, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase Sentencia "desestimatoria, con expresa manifestación de conformidad a derecho de la resolución impugnada".

TERCERO

Por Auto de la Sala de fecha 10 de septiembre de 2007 se acordó recibir el procedimiento a prueba, practicándose la propuesta por las partes, que resultó admitida, formándose al efecto los correspondientes ramos separados de cada uno de los litigantes, que constan unidos a la causa.

CUARTO

Por Providencia de la Sala de fecha 11 de abril de 2008 se declaró concluso el período de proposición y práctica de prueba, y se dio plazo a las partes para que formularan escrito de conclusiones, comenzando por la actora, que lo presentó en fecha 5 de mayo de 2008, y siguiendo por la Administración demandada, que hizo lo propio mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, quedando el procedimiento concluso para sentencia.

QUINTO

Finalmente, por Providencia de la Sala de fecha 9 de octubre de 2009 se señaló la votación y fallo del Recurso para el día 17 de diciembre de 2009, a las 11:30 horas.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete al control judicial de la Sala el acto administrativo materializado en la "Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha" de fecha 23 de mayo de 2000 en la cual se desestimó de manera expresa el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Capio Sanidad, S.L. en fecha 9 de diciembre de 2005 contra la Resolución del inferior jerárquico, la Dirección General de Promoción Empresarial de 11 de octubre de 2005, en la cual la Administración había denegado el cambio de titularidad de la subvención inicialmente concedida a Idycsa Servicios Sociales, S.L. por Resolución de 13 de julio de 2004 en cuantía de 269.820,16 #.

El acto administrativo impugnado consta aportado por la parte actora junto a su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, y obra asimismo en el expediente administrativo (págs. 727 a 730; notificación en pág. 732, y con la copia aportada por la actora págs. 737 a 740 del expediente administrativo).

SEGUNDO

El presente recurso parte de unos hechos que necesariamente deben constar para la cabal comprensión de cuanto se discute en este asunto. La Administración autonómica demandada tramitó el expediente nº 13/50/0134737 de "Solicitud de ayudas a la inversión empresarial" (págs. 1 a 350 del expediente administrativo), que concluyó con una "Resolución de Concesión de ayudas a la inversión empresarial", favorable respecto del otorgamiento, y firmada en fecha 13 de julio de 2004 por el Director General de Promoción Empresarial y Comercio de la Administración autonómica, a favor de la empresa Idycsa Servicios Sociales, S.L. (pág. 354 del expediente; reiterada nuevamente en las págs. 371-372 del expediente). En esta Resolución se resolvió "Adjudicar a la citada empresa las siguientes subvenciones con independencia entre las mismas: - Conceder una subvención de 269.820,16 euros, resultante de aplicar el porcentaje del 30% (en negrilla en el original) a la inversión aprobada de 899.400,53 euros (en negrilla en el original)". Disponiéndose en la Resolución de concesión que "el abono de la subvención quedará supeditada al cumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones fijadas en el Anexo de la resolución de concesión". Dicho Anexo obra como "Condiciones particulares de la Resolución" en la página 355 del expediente administrativo, que contiene un total de siete condiciones.

Lo actuado en el expediente administrativo puede dividirse en cinco bloques claramente diferenciados:

  1. Vía administrativa de petición:

    La actora manifiesta que en fecha 7 de septiembre de 2004 se produjo la fusión por absorción de la Compañía beneficiaria de la subvención, Idycsa Servicios Sociales, S.L., que fue liquidada y pasó a ser sustituida por la mercantil Sanidad y Gestión de Hospitales, S.L. (que cambiaría luego de denominación a Capio Sanidad, S.L., denominación con la cual la actora comparece al presente procedimiento).

    La mercantil actora en fecha 1 de febrero de 2005 (pág. 356 expediente) comunicó a la Administración el hecho de la fusión por absorción, solicitando que fuera modificada la titularidad del expediente 13/504737 por el cual se había concedido la ayuda a Idycsa Servicios Sociales, S.L. Las subsiguientes actuaciones son claves para la resolución del recurso:

  2. Primera petición de documentación el 14 de abril de 2005

    La Administración, a los efectos de poder realizar el cambio de titularidad, solicitó en fecha 14 de abril de 2005 (págs. 531- 352 del expediente administrativo) la aportación de un total de ocho documentos enumerados. Documentación que la actora manifiesta haber aportado en fecha 28 de abril de 2005. Sin embargo, y una vez aportada esta documentación, en el propio expediente se encuentran manuscritos algunos de los defectos respecto a esta primera petición de documentación:

    -Así, respecto a la copia de la escritura de constitución de Sanidad y Gestión de Hospitales, S.L. se dice que "falta".

    -Respecto de la copia de la tarjeta de identificación fiscal de Sanidad y Gestión de Hospitales, S.L. se advierte que el domicilio social está en Madrid. Debemos señalar que el cambio de domicilio social a Madrid consta notificado a la Administración demandada por Idycsa Servicios Sociales, S.L. en escrito de fecha 4 de agosto de 2004 (pág. 359 del expediente), junto con la escritura de traslado de domicilio social (págs. 360 a 370 expediente administrativo).

    -Respecto al certificado emitido por la Seguridad Social en el que constase el número de trabajadores existentes en la empresa Sanidad y Gestión de Hospitales, S.L. a fecha 5 de noviembre de 2003, se observa que "sólo enseña la principal de Madrid" cuando a la Administración autonómica le consta por ser un hecho notorio que tiene también sedes en Albacete, Ciudad Real y otra secundaria en Madrid, además de estar mal firmada.

    -Respecto al número de trabajadores autónomos adscrito a Sanidad y Gestión de Hospitales, S.L., "no lo enseña".

    -Respecto al certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, "no lo enseña".

  3. Segunda petición de documentación el 11 de mayo de 2005 Mediante escrito del Jefe de Servicio de Promoción Empresarial de fecha 11 de mayo de 2005 (págs. 647-648 del expediente) se solicitaron de la actora los siguientes documentos:

    -Copia de todas las posteriores escrituras de modificación efectuadas a la escritura de constitución de Sanidad y Gestión de...

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