ATS, 11 de Noviembre de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:14748A
Número de Recurso1280/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Herraiz Aguirre, en nombre y representación de Capio Sanidad, S. L., se ha interpuesto recurso de casación contra Sentencia de 28 de diciembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Rec. Contencioso núm. 736/2006 ), en materia de denegación de ayudas a la inversión empresarial de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, siendo ésta la parte recurrida.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de junio 2010 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida, presentado el 1 de marzo de 2010; trámite que ha sido evacuado por la recurrente citada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por Capio Sanidad, S. L. contra la Resolución de 23 de mayo de 2006 de la Consejería de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra resolución anterior por la que se había denegado el cambio de titularidad de la subvención a favor de Capio Sanidad, S.L., inicialmente concedida a Idycsa Servicios Sociales, S.L.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso no puede tener favorable acogida respecto de ninguna de las alegaciones formuladas por la recurrida. No se aprecia el defecto alegado como causa de inadmisión, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita (v.g. artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 ) son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación ( Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2.003 ).

TERCERO

Alega también la parte recurrida que la contraparte, al alegar en el escrito de preparación la infracción de la jurisprudencia sobre el principio de proporcionalidad, no ha citado sentencias del Tribunal Supremo respecto de tal principio. Sin embargo, basta la mera lectura de la página 3 de ese escrito para comprobar que esa cita existe.

Por lo demás, como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 (-no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-), es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno; todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Capio Sanidad,

S. L., contra la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Rec. Contencioso núm. 736/2006 ); y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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