STSJ Castilla-La Mancha 488/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:2341
Número de Recurso691/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00488/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 691/2011

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 488

En Albacete, a 21 de julio de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 691/11 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil MISQUERI, S.L., representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez, contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de octubre de 2011, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la JCCLM de 21 de julio de 2011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 88.429,25# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de julio de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado en fecha 10 de agosto de 2011 por MISQUERI SL, la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la JCCLM de 21 de julio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio, de 7 de octubre de 2010 por la que se revocó subvención -de 88.429,25#- concedida a la aquí parte actora por el mismo órgano autonómico en fecha 5-3-2007. Fundamentada que fue dicha revocación en el incumplimiento de condiciones, concretamente porque le empresa no cuenta con un nivel de fondos propios de al menos el 30 por ciento de la inversión.

Pretende la parte actora se dicte sentencia "por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida acordando en consecuencia, la concesión de la subvención inicialmente otorgada", pretensión a la que se ha opuesto el letrado de la JCCLM en la representación que ostenta y en el entendimiento de que el acto administrativo impugnado no incurre en vicio invalidante.

Segundo

Arropa sus pretensiones la actora sosteniendo en el escrito de demanda que cumplió con las condiciones establecidas por las bases de la convocatoria de ayudas y en cuanto la base 5ª b de la Orden de la Consejería de Industria y Tecnología de 7 de octubre de 2004 sobre ayudas a la inversión por cuanto (expresado en síntesis): a) El concepto "recursos propios" es más amplio que el de "fondos propios", más restrictivo, incurriendo en el error la Administración de equiparar tales términos obviando que los "recursos propios" reúne un conjunto de partidas más amplio conforme al Plan General de Contabilidad vigente hasta 1 de enero de 2008 (RD 1643/1990, de 20 de diciembre), como vienen a corroborarlo los Tribunales, SSAP de Barcelona de 20 de diciembre de 2006 y SAP de las Palmas de 25 de julio de 2010 . Así, dentro de los recursos propios quedan incluidos los préstamos participativos, como se desprende, por su parte del artículo 20 uno del

R. Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio y de la Sentencia de la AP de Madrid de 1 de julio de 201. b) Conforme a la normativa de aplicación, artículos 2 y 8 de la Ley 38/2003 m de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda por la que se...

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