STSJ Comunidad de Madrid 16/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2010:23 |
Número de Recurso | 4512/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 16/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004512/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035799, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004512 /2009 A
Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS
Recurrente/s: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA
Recurrido/s: CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, SECCION SINDICAL MEDICOS Y AYUDANTES
TECNICOS SANITARIOS SATSE, SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CCOO DE MADRID CCOO, COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, USAE USAE, FEMYTS FEMYTS, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UNION GENERAL DE
TRABAJADORES MADRID FSP-UGT, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL CSIT-UP, CONFEDERACION
GENERAL DEL TRABAJO CGT
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000549 /2009 DEMANDA 0000549 /2009
Sentencia número: 16/10 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a doce de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004512 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, contra la sentencia de fecha 22.05.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000549 /2009, seguidos a instancia de HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA frente a CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, SECCION SINDICAL MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS SATSE, SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CCOO DE MADRID CCOO, COMITE DE EMPRESA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, USAE USAE, FEMYTS FEMYTS, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES MADRID FSPUGT, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL CSIT-UP, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT, parte demandada representada en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Por la Presidenta del Comité de Empresa del demandado ENTE PUBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA, Dª Sofía, se ha interpuesto demanda de conflicto colectivo,
hallándose afectados por el mismo, todos los trabajadores que prestan servicios en el citado Hospital.
El demandado Ente Público «Hospital de Fuenlabrada», es una Entidad de Derecho Público y régimen de actuación de
Derecho Privado, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 30-1-2006 se publicó el Convenio Colectivo
del ente público demandado, negociado entre los representantes de los trabajadores y la dirección del Ente Público Hospital
de Fuenlabrada, estableciéndose expresamente que el mismo nacía "con la vocación no solo de articular las relaciones
recíprocas de ambas partes, sus derechos y deberes con
eficacia jurídica vinculante, sino de habilitar un marco estable y seguro para las relaciones laborales." El art. 5 del mismo establece respecto del ámbito temporal que "El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los efectos económicos y lo dispuesto sobre jornada laboral tendrán eficacia a partir del 1 de julio de 2005.
La vigencia de este convenio se prolongará hasta el 30 de
junio del 2008."
La Disposición Adicional Primera dispone que "Durante la
vigencia del convenio, años 2006, 2007 y 2008, el incremento salarial será el que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y se aplicará sobre las tablas salariales vigentes en el año anterior, salvo los
incentivos."
Con fecha 7-3-2008, por Dª Sofía actuando "en calidad de Presidenta del Comité de Empresa", se presentó escrito ante la Dirección del Hospital demandado, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando la
denuncia del Convenio, haciendo constar en dicho escrito que la pretensión del Comité era la negociación de "todas y cada
una de las materias que, dentro del respeto a las leyes, procedan en derecho según lo preceptuado en el art. 85 y siguientes del ET" (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte
demandada).
Con fecha 24-3-2008 por la Dirección del demandado se dirigió escrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, cuyo contenido se da aquí por reproducido, solicitando entre otros aspectos la "autorización de la masa salarial a la Consejería de Hacienda durante el primer trimestre de 2008", de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 5/2007 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
(doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte demandada).
Con fecha 25-3-2008, por la Dirección del Hospital se remitió escrito al Comité de Empresa, cuyo contenido se da
aquí por reproducido, poniéndose en el mismo de manifiesto,
entre otros aspectos, que había "dado inicio a los trámites precisos para la obtención de la autorización de la masa
salarial" y, por los motivos razonados en dicho escrito, la Gerencia del Hospital "difiere el inicio de la negociación colectiva a la obtención de la precitada autorización", teniendo no obstante por denunciado el Convenio (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada).
Con fecha 30-3-2009 por la Dirección del demandado se ha dirigido escrito a la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, cuyo contenido se da aquí por
reproducido, solicitando entre otros aspectos la "autorización de la masa salarial a la Consejería de Hacienda durante el
primer trimestre de 2008", de conformidad con lo establecido
en el art. 20 de la Ley 5/2007 de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte
demandada).
Con fecha 14-1-2009, por Da Sofía actuando como Presidenta del Comité de Empresa, se presentó
ante la Dirección del Hospital demandado, escrito cuyo contenido se da aquí por reproducido, solicitando entre otros
aspectos, se procediera a la constitución de la mesa negociadora, advirtiendo de la adopción de diversas medidas
para el caso de no iniciarse la negociación (doc. n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada).
Con fecha 15-1-2009 por la Dirección del Hospital se
remitió escrito al Comité de Empresa, cuyo contenido se da
aquí por reproducido, poniéndose en el mismo de manifiesto,
entre otros aspectos, la existencia del impedimento legal para iniciar la negociación colectiva que ya se había puesto de
manifiesto al Comité con anterioridad, señalado también que se había presentado la correspondiente autorización respecto de la masa salarial de 2008 y se efectuaría la relativa a la masa
salarial de 2009 (doc. n° 5 del ramo de prueba de la parte
demandada).
Con posterioridad y, a partir del de 19-1-2009, por
ambas partes, se han dirigido los diferentes escritos
aportados dentro del doc. n° 5 y n° 6 del ramo de prueba de la
parte actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido, requiriéndose por el Comité de Empresa a la Dirección,
respecto de la necesidad, obligatoriedad y conveniencia de inicio de la negociación colectiva a los que se ha venido
contestando por la Dirección, en los términos que en los
mismos constan, fundamentalmente relacionados con la existencia de impedimento legal para iniciar la citada
negociación colectiva.
Con fecha 10-2-2009 tuvo lugar reunión del Comité de Empresa del demandado Hospital de Fuenlabrada, en la que entre otros aspectos se acordó remitir a la Dirección escrito comunicando que de mantenerse la negativa a la convocatoria de la mesa negociadora del Convenio, se iniciaría el oportuno
proceso judicial (doc. n° 1 y n° 2 del ramo de prueba de la parte actora)."
En dicha...
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