STSJ Galicia 5763, 22 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5763
Número de Recurso3981/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5763
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3981/04 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintidós de abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3981/04 interpuesto por Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 7/04 se presentó demanda por Franco en reclamación de invalidez siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de junio de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Don Franco , con D.N.I. NUM000 nacido el 7 de noviembre de 1956, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario con el número NUM001 , siendo su actividad laboral la de agrario cuenta propia. Solicitó en septiembre de 2003 la prestación de incapacidad ante el Instituto nacional de la Seguridad Social, siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió su juicio clínico laboral el día 13 de noviembre de 2003, denegándose su petición mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2003 por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo de continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones y por no hallarse al corriente en al pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación (septiembre

2003). Frente a esta decisión interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 27 de enero de 2004, matizando que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas./ Segundo.

Tiene la parte actora carencia suficiente, encontrándose al corriente en el pago de sus cuotas y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a sus cotizaciones, es de 492,80 mensuales.

Padece las siguientes lesiones o secuelas derivadas de enfermedad común: En IT desde abril de 2003 con diagnóstico de lumbociatalgia y discopatía L5-S1. Antecedentes de HTA. Paciente obeso, clínicamente afectado. Camina con cojera izquierda leve, apoyado en un bastón de mano. Movilidad lumbar limitada en todos los arcos, contractura paralumbar izquierda, Lasegue y Bragard positivos bilateralmente. Hiporreflexia aquilea izquierda sin déficit motor. Movilidad cervical limitada por dolor en los...

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