STSJ Comunidad de Madrid 13/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:17
Número de Recurso5751/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005751/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00013/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037041, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005751/2009

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Jose Daniel

Recurrido/s: HORMIGONES PULIDOS SA, HORMIPUL ESPAÑA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000345/2009

Sentencia número: 13/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 12 de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005751/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CLARA ARGENTINA TOMÁS AZORÍN, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 22-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000345/2009, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a HORMIGONES PULIDOS SA Y HORMIPUL ESPAÑA SL, partes demandadas representadas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS ENRIQUE LIESA OLMEDA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestaba servicios para HORMIGONS PULIDOS S.A. desde el 5-4-2006, con categoría de oficial primera y salario de 1.548,49 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Ha prestado servicios durante los períodos siguientes, para las empresas demandadas:

-Desde el 3-10-2002 al 2-4-2003 con HORMIPUL ESPAÑA S.L.

-Desde el 3-4-2003 al 2-10-2003 con HORMIGONES PULIDOS S.A.

-Desde el 3-10-2003 al 2-4-2004 con HORMIPUL ESPAÑA S.L.

-Desde el 5-4-2004 al 4-10-2004 con HORMIGONES PULIDOS S.A.

-Desde el 5-10-2004 al 4-4-2005 con HORMIPUL ESPAÑA S.L.

-Desde el 5-4-2005 al 4-10-2005 con HORMIGONES PULIDOS S.A.

-Desde el 5-10-2005 al 4-4-2006 con HORMIPUL ESPAÑA S.L.

-Desde el 5-4-2006 en adelante con HORMIGONES PULIDOS S.A.

SEGUNDO (SIC).- Las vacaciones de toda la plantilla fueron desde el 22-2-2008 al 12-1-2009.

TERCERO

El actor no volvió el 12-1-2009 e intentó reincorporarse el 27-1-2009.

CUARTO

Con dicha fecha de 27-1-2009 la empresa le comunicó verbalmente que le habían dado de baja en Seguridad Social el 15-1-2009.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

La papeleta de conciliación se presentó por correo el día 12-2-2009.

SÉPTIMO

El demandante contrajo matrimonio civil el 4-2-2001 en Alcalá de Henares.

OCTAVO

El actor contrajo un matrimonio canónico en Rumanía el 17-1-2009, figurando que se llevó a cabo después de que hubiera demostrado el actor y su esposa que habían contraído matrimonio civil por medio del certificado de matrimonio serie CD nº NUM000 de 1-6-2004.

NOVENO

El actor reconoció que no volvió el día 12-1-2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Jose Daniel contra HORMIGONES PULIDOS S.A. y HORMIPUL ESPAÑA S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando procedente el despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-11-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de enero del 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha considerado que el acto extintivo operado por la empresa es constitutivo de un despido procedente. Disconforme con este pronunciamiento recurre el Sr. Jose Daniel, trabajador demandante, interesando en primer lugar la revisión de los hechos probados, por medio de cinco motivos de recurso, todos ellos amparados en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Primer motivo:

Se centra en la solicitud de revisión del hecho probado segundo, y se apoya en los documentos números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, folios 27 a 41 de los autos, consistentes en los contratos de trabajo sucesivamente firmados. De ellos se desprende lo que se afirma, siendo circunstancia relevante tanto el iter contractual como el objeto de cada uno de los contratos suscritos, por cuando se alega el fraude en la contratación, precisando aquellas circunstancias de valoración. Queda, por tanto el hecho probado segundo con el texto propuesto, cuyo contenido es el siguiente:

"Ha prestado servicios durante los períodos siguientes, para las empresas demandadas:

-Desde el 3.4.02 al 2.10.02 con HORMIPUL ESPAÑA, S.L., con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación".

-Desde el 3.10.02 al 2.4.03 con HORMIPUL ESPAÑA, S.L., con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación".

-Desde el 3.4.03 al 2.10.03 con HORMIGONES PULIDOS, S.A. con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación".

-Desde el 3.10.03 al 2.4.04 con HORMIPUL ESPAÑA, S.L. con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación".

-Desde el 5.4.04 al 4.10.04 con HORMIGONES PULIDOS, S.A. con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación".

-Desde el 5.10.04 al 4.4.05 con HORMIPUL ESPAÑA, S.L. con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación". -Desde el 5.4.05 al 4.10.05 con HORMIGONES PULIDOS, S.A. con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación".

-Desde el 5.10.05 al 4.4.06 con HORMIPUL ESPAÑA, S.L. con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación".

-Desde el 5.4.06 en adelante con HORMIGONES PULIDOS, S.A. con un contrato eventual por circunstancias de la producción siendo el objeto del mismo "En el período del mencionado contrato se necesita cubrir más puestos de pulidor porque la empresa tiene mayor número de contratación", que posteriormente fue objeto de conversión en indefinido".

Segundo Motivo:

Se pretende la introducción de un nuevo hecho probado, que tendría la siguiente redacción alternativa:

"HORMIGONES PULIDOS, S.A. y HORMIPUL ESPAÑA, S.L. tienen su domicilio social en Polígono Industrial ALCAMAR de la localidad madrileña de Camarma de Esteruelas, mismo objeto social y misma actividad.

Los Apoderados Mancomunados Solidarios de HORMIGONES PULIDOS, S.A., D. Jacinto y D. Marcial, son los Consejeros Delegados de HORMIPUL ESPAÑA, S.L. que a su vez tienen vínculos de parentesco con los Consejeros Delegados de HORMIGONES PULIDOS, S.A., DOÑA Sofía, DOÑA María Teresa y DOÑA Araceli ".

Se citan los documentos unidos a los folios 42 a 47 de los autos, consistentes en Notas Simples del Registro Mercantil de Madrid, así como los folios 138, 161 y 162, comunicaciones de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social del Sr. Jose Daniel en ambas empresas. De los referidos documentos se deduce que el contenido del texto ofrecido es...

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