STSJ Comunidad de Madrid 7/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:11 |
Número de Recurso | 4871/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 7/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004871/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00007/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036160, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004871/2009
Materia: MATERIA ELECTORAL
Recurrente/s: SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CGT
Recurrido/s: UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES
OBRERAS COMFIA-CCOO, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID FES-UGT, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID USO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000277/2009
Sentencia número: 7/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 12 de enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004871/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RODRIGO MARRUPE LORENZO, en nombre y representación de SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CGT, contra la sentencia de fecha 15-6-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000277/2009, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS COMFIA-CCOO representada por el Letrado FÉLIX BENITO DEL VALLE frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU representado por el Letrado D. RAMÓN PÉREZ DEL RIEGO, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID FES-UGT representada por la Letrado Dª. SONIA LOBO NANDE, SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CGT, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID USO, representada por la Letrado MARÍA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ, en reclamación por MATERIA ELECTORAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El 28 de enero de 2009 el Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) presentó en la Sección de Elecciones dependiente de la Consejería de Economía y Empleo de la CAM, Preaviso nº 8059 para la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en la Empresa Unitono Servicios Externalizados S.A. en el centro de trabajo de C/ Juan Esplandiu, 13, en Madrid, indicando que el tipo de Elección era "Total", la fecha de inicio del proceso electoral, abril de 2009, nº de trabajadores afectados, aproximadamente de 500 y fecha de comienzo del proceso electoral 04.03.2009.
El 05.03.2009 CGT presenta reclamación ante la Mesa por no haberse constituido la misma... etc.
(Folios nº 26 y vuelta, 101, 105 y 237 de autos).
Constituida la Mesa Electoral el 05.03.2009, la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Madrid de CC.OO. presenta reclamación ante la Mesa Electoral en relación con el Preaviso nº 8059 presentado por CGT, manifestando que en la empresa Unitono Servicios Externalizados S.A. "ya existe un Comité en vigor de 23 miembros, que votaron el 12.02.2008 con nº de Registro de Acta 04-5480. Que el total de la plantilla que hay actualmente en Unitono es e 1.600 trabajadores...".
En la misma fecha, la mesa electoral decide paralizar el proceso electoral a la espera de que sean resueltos los correspondientes procesos de impugnación interpuestos por la empresa y por CC.OO.
(Folios nº 103, 104 y 239 de autos).
El 04.12.2008 el Consejo de Administración de la empresa "Avanza Externalización de Servicios S.A." acordó por unanimidad que las actividades de telemarketing fueran realizadas por la sociedad Unitono Servicios Externalizados S.A., mientras que las actividades de servicios se continuaran realizando por Avanza Externalización de Servicios S.A.
Mediante carta de 26.12.2008 Avanza Externalización de Servicios S.A. comunia al Comité de empresa que con efectos de 01.01.2009 se va a producir la subrogación de los trabajadores que prestan servicios en la actividad de telemarketing por la empresa Unitono Servicios Externalizados S.A.
(Folios nº 135 a 138 y 217 a 224 de autos).
El 12.11.2007 CGT promovió proceso electoral en la empresa Unitono Servicios Externalizados S.A. con domicilio en Vía de los Poblados de Madrid, dando lugar al Preaviso nº 5510 indicando que la elección era Total y el nº de trabajadores de más-menos 1250. Celebradas las Elecciones para representantes de trabajadores el 12.02.2008, quedó registrada Acta nº 5480 del proceso electoral en el que resultaron elegidos 5 miembros por CC.OO., 7 por UGT y 11 por CGT.
El artículo 1º del Reglamento del Comité de Empresa de Unitono Servicios Externalizados S.A. establece que es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de Unitono Servicios Externalizados S.A. en todos los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid. El ámbito de representación y por tanto, de su actuación sindical será el de todos los trabajadores y trabajadoras adscritos a los centros de trabajo y dependencias de la provincia".
(Folios nº 27 y siguientes, 42 a 46, 102, 124 a 131, 146 a 167 de autos).
La empresa Unitono Servicios Externalizados S.A. se dedica a la actividad de Telemarketing, rigiéndose por el Convenio Colectivo del sector de Contact Center (BOE 20.02.2008 ).
CGT el 06.03.2009 presentó Reclamación ante la Sección de elecciones impugnando la decisión de la Mesa mediante el Procedimiento Arbitral. No constando en las presentes actuaciones Resolución alguna referida al citado procedimiento.
(Folio nº 49 de autos).
Se ha celebrado el intento conciliatorio previo.
(Folio nº 5 de autos).
CGT elaboró una Propuesta de Reglamento para el Comité de Empresa en abril de 2007, proyecto cuyo artículo 1º establecía que "El Comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/las trabajadores/as de Unitono Servicios Externalizados S.A. en Madrid"; y en el art. 2º que el ámbito de representación será el de la provincia.
(Folios nº 184 a 189 de autos).
Unitono posee en Madrid 4 centros de trabajo que están gestionados desde la central y los trabajadores no se encuentran adscritos a cada uno de los citados centros sino que son traslados según las campañas; existiendo en C/ Juan Esplandiu únicamente un Responsable del servicio.
(Testifical de Don Oscar, practicada a instancia de la empresa).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), frente a la empresa UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.A., y frente a los sindicatos CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES (UGT) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), declaro ajustada a derecho la impugnación presentada frente al Preaviso nº 8059 de fecha 28.01.2009, igualmente declaro que no procede iniciar proceso electoral en el centro de trabajo que la empresa Unitono Servicios Externalizados S.A. tiene en la C/ Juan Esplandiu, 13 de Madrid por existir ya de conformidad con...
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