SAP Madrid 17/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2010:372
Número de Recurso399/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 399/2009

Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid

Juicio Oral número 172/2008

SENTENCIA Nº 17/10

MAGISTRADOS

Don MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a quince de enero de dos mil diez.

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 172/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio por imprudencia grave, siendo partes en esta alzada como apelantes Victor Manuel, Benjamín, Eleuterio y Guillermo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de febrero de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- En el mes de Septiembre de 2005 la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

S.A se encontraba llevando a cabo una obra en el centro de trabajo sito en el P.A.U de Montecarlo, detrás del cementerio de Fuencarral, en Madrid, consistente en el soterramiento de la línea eléctrica de alta tensión de 220 KV desde Fuencarral a Majadahonda, siendo designado Director del Proyecto Eleuterio y Coordinadora de Seguridad y Salud Justa, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Para la realización del proyecto Iberdrola había subcontratado la obra con la empresa REDITEL ROZAS S.L quien designó encargado y recurso preventivo de la obra a Victor Manuel y capataz de la misma a Benjamín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. A su vez la empresa REDITEL subcontrató la aportación del personal de trabajo de la obra con la empresa LLOPART TRES S.L de la que es gerente y a su vez apoderado de REDITEL, Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales quien envió, entre otros trabajadores, a su empleado Roque .

El Plan de Seguridad y Salud de la obra, aprobado por la coordinadora de seguridad y salud durante la ejecución de obra, DOÑA Justa, de la empresa "AFJ PREVENCION" designada por "IBERDROLA DISTRIBUCION" el 26.04.05 y a cuyo plan se adhiere también "LLOPART TRES S.L" el 25.04.05 imponía en su punto 4.2 de su documento 1 (memoria) al tratar de la excavación de zanjas y arquetas, que cuando la profundidad de una zanja sea superior a 1,5 metros se entibará o taluzará según el terreno.

Pese a lo anterior, el día 5.09.05, con ocasión de realizarse un ensanchamiento en la excavación para la ubicación de una cámara de empalme prefabricada, ensanchamiento que tenía aproximadamente 4 metros de largo, 4 de ancho y una profundidad de 3 metros, por parte de Victor Manuel, recurso preventivo de la obra incumplió su obligación de permanecer en el tajo durante la realización de los trabajos y así mismo no adoptó las medidas de seguridad prevenidas en el plan de seguridad a las que anteriormente se ha hecho referencia de taludar o entibar la zanja que se estaba practicando, lo que motivó que cuando el trabajador Roque se encontraba en su interior realizando tareas de rasillado junto con el capataz de la obra Benjamín que así mismo permitió realizar trabajos en la zanja sin que esta revistiera las más elementales medidas de seguridad, se produjo un desprendimiento parcial de uno de los laterales del terreno, golpeando fuertemente al trabajador Roque y provocándole traumatismos graves a la cabeza y en el pecho que produjeron su fallecimiento instantáneo.

Los herederos de Roque han renunciado las indemnizaciones que le pudieran corresponder al haber sido satisfechas las responsabilidades civiles.

Pese a que Eleuterio, ingeniero industrial era el director del proyecto prestando sus servicios para IBERINCO, empresa que tenía contratada la dirección facultativa y coordinación en materia de seguridad y salud por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, omitió todo tipo de control y supervisión sobre las medidas de seguridad señaladas en el plan de seguridad y no adoptó ninguna medida para adecuar la realización de las obras a las normas de seguridad aprobadas en las que anteriormente se ha hecho referencia.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO A Justa del delito de homicidio por imprudencia contra la seguridad de los trabajadores que se le imputaba declarando una quinta parte de las costas procesales causadas de oficio y así mismo debo de CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel, a Eleuterio y Guillermo como autores responsables de un delito de homicidio por imprudencia en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores, sin concurrencia de circunstancias a las pena cada uno de ellos de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las tres quintas partes de las costas procesales causadas por partes iguales. Así mismo debo de CONDENAR Y CONDENO A Benjamín como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte a la pena de un mes de multa a razón de diez euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas con el límite de las que corresponderían a un juicio de faltas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de Victor Manuel y Benjamín, por el Procurador de los Tribunales don Francisco García Crespo en nombre y representación de LLOPART TRES S.L. y OTROS, y por el Procurador de los Tribunales don Vicente Ruigómez Muriedas en nombre y representación de Eleuterio . Recursos todos ellos que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid el día 4 de diciembre de 2009 se formó el correspondiente Rollo de apelación, y una vez deliberados quedaron los recursos pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid condena a Victor Manuel, Eleuterio y Guillermo como autores responsables de un delito de homicidio por imprudencia en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores, y a Benjamín como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, como consecuencia del accidente ocurrido el día 5 de septiembre de 2005 en la obra llevada a cabo para soterrar una línea eléctrica de alta tensión de 220 kv desde Fuencarral a Majadahonda con ocasión del desprendimiento parcial de uno de los laterales del terreno de una excavación realizada para la ubicación de una cámara de empalme prefabricada, accidente que terminó con la vida del trabajador Roque . Las defensas de los cuatro condenados han impugnado la anterior sentencia invocando, como es lógico, diversos motivos de apelación que, con el fin de establecer un orden, agruparemos comenzando por los que se refieren a los hechos, para continuar con los relativos a su calificación jurídica y a la autoría en la persona de cada uno de los recurrentes, concluyendo finalmente con las alegaciones sobre la concurrencia de posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y su consiguiente respuesta punitiva.

SEGUNDO

Comenzando por el desarrollo de los hechos, se impugnan y rechazan por inexactos los que el Juez de lo Penal declara probados en la sentencia, alegando error en la apreciación de la prueba con infracción de ley (artículo 24 CE).

Ante todo debemos decir que la jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Es decir, para acoger el error en la valoración de las pruebas se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia o de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (SSTS de 3.3.99,13.299, 24.5.96 y 14.3.91 ). Como nos recuerda la STS de 20 de julio de 2009, el principio constitucional de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna gira sobre las siguientes ideas esenciales:

  1. ) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española; 2º) La sentencia condenatoria se ha de fundamentar en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) Tales pruebas han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Lleida 101/2021, 16 de Marzo de 2021
    • España
    • 16 d2 Março d2 2021
    ...éstos en el resultado.", lo que ocurrió en el supuesto que ahora nos ocupa. A todo ello es preciso añadir que, como explica la SAP Madrid, de 15 de enero de 2010: "El artículo 316 regula el delito doloso de peligro incluyendo también el dolo eventual, el cual no viene representado, desde lu......
  • SAP Córdoba 407/2013, 8 de Noviembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
    • 8 d5 Novembro d5 2013
    ...la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo (así lo señala, para un caso similar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de enero de 2.010, ROJ: SAP M 372/2010 Más claramente lo expresa la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid d......
  • SAP Pontevedra 263/2015, 25 de Mayo de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
    • 25 d1 Maio d1 2015
    ...o la integridad del trabajador, ha de estar causalmente relacionado con la conducta omisiva del sujeto activo, Como explica la SAP Madrid, de 15 de enero de 2010 "El artículo 316 regula el delito doloso de peligro incluyendo también el dolo eventual, el cual no viene representado, desde lue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR