STSJ Asturias 368/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2009:5706
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90368/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 336/09

APELANTE: ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.

PROCURADORA: DÑA. MARÍA TERESA PÉREZ IBARRONDO

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE POLA DE ALLANDE

PROCURADORA: DÑA. CONSUELO ISART GARCÍA

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 368/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 336/09, interpuesto por la entidad mercantil ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Oviedo, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pola de Allande, representado por la Procuradora Dña. Consuelo Isart García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 10/09 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 3 de julio de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía 32.359,32 #.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de 3 de Julio de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de los de Oviedo, que estimó, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Pérez Ibarrondo, en nombre y representación de la entidad ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A., frente a la Resolución del Ayuntamiento de Pola de Allande, de 7 de noviembre de 2008, que le impuso la penalidad contractual de 32.359 #, por retraso en la ejecución de la obra "vestuarios y piscina polivalente o área recreativa en Pola de Allande".

SEGUNDO

La sentencia estima en parte el recurso, en el sólo extremo de la cuantía de la indemnización por la demora, pero desestima, en lo demás, la demanda al considerar, en síntesis, que el hecho de que la obra se haya recepcionado sin objeción no le impide el imponer posteriormente la penalización por el retraso, ni constituye acto propio de la Administración que se lo impida. Frente a la referida sentencia reacciona la apelante al entender que no resulta ajustada a derecho cuando considera que la exigencia de penalidades carece de objeto y causa una vez terminada la obra, lo que se erige en el primer motivo de apelación.

TERCERO

Con estos datos hemos de concluir que nos hallamos ante una penalidad por mora derivada del incumplimiento del plazo pactado en un contrato típico administrativo de obras que conforme la reiterada doctrina jurisprudencial (por todas sentencia del TS de 6 de Marzo de 1997 ) permite a la Administración Pública en el seno de la contratación administrativa,...

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