STSJ Asturias 368/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2009:5706 |
Número de Recurso | 336/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 368/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90368/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 336/09
APELANTE: ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.
PROCURADORA: DÑA. MARÍA TERESA PÉREZ IBARRONDO
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE POLA DE ALLANDE
PROCURADORA: DÑA. CONSUELO ISART GARCÍA
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 368/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 336/09, interpuesto por la entidad mercantil ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Oviedo, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pola de Allande, representado por la Procuradora Dña. Consuelo Isart García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 10/09 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 3 de julio de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía 32.359,32 #.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de 3 de Julio de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de los de Oviedo, que estimó, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Pérez Ibarrondo, en nombre y representación de la entidad ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A., frente a la Resolución del Ayuntamiento de Pola de Allande, de 7 de noviembre de 2008, que le impuso la penalidad contractual de 32.359 #, por retraso en la ejecución de la obra "vestuarios y piscina polivalente o área recreativa en Pola de Allande".
La sentencia estima en parte el recurso, en el sólo extremo de la cuantía de la indemnización por la demora, pero desestima, en lo demás, la demanda al considerar, en síntesis, que el hecho de que la obra se haya recepcionado sin objeción no le impide el imponer posteriormente la penalización por el retraso, ni constituye acto propio de la Administración que se lo impida. Frente a la referida sentencia reacciona la apelante al entender que no resulta ajustada a derecho cuando considera que la exigencia de penalidades carece de objeto y causa una vez terminada la obra, lo que se erige en el primer motivo de apelación.
Con estos datos hemos de concluir que nos hallamos ante una penalidad por mora derivada del incumplimiento del plazo pactado en un contrato típico administrativo de obras que conforme la reiterada doctrina jurisprudencial (por todas sentencia del TS de 6 de Marzo de 1997 ) permite a la Administración Pública en el seno de la contratación administrativa,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJCA nº 1 282/2022, 6 de Octubre de 2022, de Ceuta
...derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. En el mismo sentido, la STSJ de Asturias de 28 de diciembre de 2009 dice: "TERCERO.-... Tal penalidad esta prevista en el apdo. 3º del art. 95 del TRLCAP que establece que: "Cuando el contratista......
-
STSJ La Rioja 364/2012, 29 de Noviembre de 2012
...la finalidad señalada, sino sancionar el retraso y reparar los perjuicios producidos. En el mismo sentido, la STSJ de Asturias de 28 de diciembre de 2009 (rec. 336/2009 ) dice: ... Tal penalidad esta prevista en el apdo. 3º del art. 95 del TRLCAP que establece que: "Cuando el contratista, p......
-
SJCA nº 1 73/2022, 11 de Marzo de 2022, de Ceuta
...derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. En el mismo sentido, la STSJ de Asturias de 28 de diciembre de 2009 dice: "TERCERO.-... Tal penalidad esta prevista en el apdo. 3º del art. 95 del TRLCAP que establece que: "Cuando el contratista......
-
STSJ La Rioja 367/2012, 29 de Noviembre de 2012
...la finalidad señalada, sino sancionar el retraso y reparar los perjuicios producidos. En el mismo sentido, la STSJ de Asturias de 28 de diciembre de 2009 (rec. 336/2009 ) dice: TERCERO. ... Tal penalidad esta en el apdo. 3º del art. 95 del TRLCAP que establece que: "Cuando el contratista, p......