STSJ La Rioja 364/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución364/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00364/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 150/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 364/2012

En la ciudad de Logroño a 29 de noviembre de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 150/2012, a instancia de CONSTRUCCIONES CRUZ SAN ROMAN SA, sobre contratos administrativos, que comparece representada por la Proc. Sra. Norte Sáinz y asistida por letrado Sr. Vazquez Esteban, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA, representado por el Proc. Sr. López Gracia y asistido por el letrado Sr. Tenorio Rodriguez; contra la sentencia nº 245/2012, de fecha 25 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó la sentencia nº 245/2012 de

25 de julio, en los autos de procedimiento ordinario nº 217/2010-A, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Mónica Norte Sáinz, en nombre de Construcciones Cruz San Román SA, contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2010 por la que se aprueba la imputación de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato para la "Ejecución de las obras del Cementerio de Ribafrecha" que se fijan en la cantidad correspondiente a los conceptos de penalización por demora, la demolición y ejecución conforme a proyecto de la solera ambas partidas en las cantidades recogidas en el informe del Arquitecto Sr. Jose Antonio a las que habrá de sumarse el canon de vertido respecto del efectuado en el vertedero municipal, cuya liquidación deberá llevarse a cabo por el Ayuntamiento demandado. No procede hacer una expresa imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la mercantil Construcciones Cruz San Román SA.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulada oposición al mismo por la representación de la recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de noviembre de 2012, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 245/2012,

de fecha 25 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ribafrecha, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2010, por el que, entre otros pronunciamientos, se aprueba definitivamente la imputación de daños y perjuicios a la empresa Construcciones Cruz San Román SA, por incumplimiento del contrato para la ejecución de las obras de Construcción del Cementerio Municipal, valorando tales daños y perjuicios en la cuantía de 295.421'08 euros, según se detalla en el informe del Jose Antonio, debiendo indemnizar al Ayuntamiento la totalidad de los mismos.

La sentencia fija los daños y perjuicios en la cantidad correspondiente a los conceptos de penalización por demora, la demolición y ejecución conforme a proyecto de la solera, ambas partidas en las cantidades recogidas en el informe del Arquitecto Sr. Jose Antonio, a las que habrá de sumarse el canon de vertido respecto del efectuado en el vertedero municipal, cuya liquidación deberá llevarse a cabo por el Ayuntamiento demandado.

Pretende la parte apelante, la mercantil Construcciones Cruz San Román SA, que se revoque la sentencia recurrida y se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en la demanda y de conformidad con lo expuesto en el presente recurso, anulando el acto administrativo impugnado.

La parte apelante, en fundamentación del recurso de apelación, alega los siguientes motivos: 1- la Juez de instancia desestima la causa de nulidad por ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, lo que supone un error de derecho evidente. 2- Niega la Juez de instancia la existencia de fraude de ley y de desviación de poder por entender que no ha quedado acreditado, lo que constituye un claro error en la valoración de los hechos y de la prueba practicada, así como en la aplicación del derecho. 3- Falta de fundamento jurídico de la imputación a la apelante de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de obra. 4- Inexistencia de daños y perjuicios imputables e indemnizables. 5- Inexistencia de los incumplimientos del contrato por Construcciones Cruz San Román SA. 6- La sentencia incurre en incongruencia extra petita.

La representación de la Administración demandada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada, como se ha dicho, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra el acuerdo adoptado por la Junta Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ribafrecha, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2010, por el que, entre otros pronunciamientos, se aprueba definitivamente la imputación de daños y perjuicios a la empresa Construcciones Cruz San Román SA, por incumplimiento del contrato para la ejecución de las obras de Construcción del Cementerio Municipal, fijando estos daños y perjuicios en los conceptos de penalización por demora, la demolición y ejecución conforme a proyecto de la solera y el canon de vertido respecto del efectuado en el vertedero municipal, cuya liquidación deberá llevarse a cabo por el Ayuntamiento demandado.

La parte apelante alega, como primer motivo en el que fundamenta el recurso de apelación, que la Juez de instancia desestima la causa de nulidad por ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, lo que supone un error de derecho evidente.

Señala la parte actora que la Juzgadora de instancia olvida un hecho fundamental, cual es que el acuerdo recurrido se dictó en el ámbito y en cumplimiento del contrato para la ejecución de las obras de Construcción del Cementerio Municipal, por lo que el mismo debió ceñirse a los procedimientos recogidos y regulados a tal fin en el TRLCAP (RDLegvo 2/2000) vigente a la fecha de dicho contrato y en el Reglamento que la desarrollaba (RD 1098/2001), para el supuesto de incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso, que es lo que en definitiva se imputa a la apelante, señalando que los conceptos por los que finalmente se imputan los daños y perjuicios son en realidad conceptos distintos que forman parte inherente e inseparable del contrato de obra y cuya apreciación, valoración y deducción, en su caso, debería haberse llevado a cabo necesariamente conforme a las normas y procedimientos que regulan la ejecución y el cumplimiento de los contratos administrativos y en ningún caso a través de un procedimiento distinto, como es el incoado y resuelto en su momento por el Ayuntamiento de Ribafrecha.

La apelante considera que debieron aplicarse los procedimientos para la aplicación de las penalizaciones por demora, para la subsanación de los defectos de obra durante el plazo de garantía y para la deducción del precio de las obras en cuanto al importe de las partidas no realizadas o indebidamente ejecutadas en las certificaciones, parciales o final, de obra, todos ellos expresamente previstos y regulados en la Ley y su Reglamento, pues los conceptos imputados a la apelante en concepto de daños y perjuicios fueron: -daños y perjuicios por incumplimiento del plazo de ejecución (la Administración demandada, y es aquí donde yerra la sentencia de instancia, confunde interesadamente daños y perjuicios por incumplimiento del contrato con la penalización por demora, que es lo que en realidad aplica, cuya determinación y liquidación, en su caso, deberían haberse llevado a cabo por el Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a los contratos de obra, esto es, en las distintas certificaciones emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por la Administración, lo que no se hizo); -daños y perjuicios por inadecuada ejecución de la solera (lo que en realidad se imputa es una penalización o deducción por defectuosa ejecución de dicha partida, confundiendo interesadamente deficiente ejecución con los daños y perjuicios que pudieran haberse irrogado al Ayuntamiento a raíz de la misma; si la solera presenta un defecto de ejecución debería haberse acudido al procedimiento específico previsto en el artículo 147.3 de la LCAP, lo que tampoco se ha hecho, sin que sea aplicable la remisión que hace la Administración demandada al artículo 148 de la LCAP ); -daños y perjuicios por la inadecuada ejecución del transporte de tierras con vertido en fincas públicas y particular (lo que en realidad se lleva a cabo por la Administración demandada es una deducción del precio de las obras del importe de una partida concreta, cual es la del transporte de tierras, pretendiendo disfrazarla como un daño y perjuicio para el Ayuntamiento, cuando, como tal deducción del precio de las obras, debió llevarse a cabo en las certificaciones parciales de obra o, en todo caso, en la certificación 14ª o final, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 166 del RGC ).

También alega la apelante que se ha seguido un iter...

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