SAP Girona 463/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2009:2077 |
Número de Recurso | 528/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 463/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 528/2009
Autos: procedimiento ordinario nº: 70/2008
Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols
SENTENCIA Nº 463/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veintiocho de diciembre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 528/2009, en el que ha sido parte apelante Dª. Sagrario, representada esta por el Procurador D. JOAQUIN GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado
D. JUAN LUIS BRUSI MOLINAS; y como parte apelada D. Leopoldo, representada por la Procuradora Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, y dirigida por el Letrado D. DAVID GARCÍA QUINTAS.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 70/2008, seguidos a instancias de Dª. Sagrario, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. CARLES BRUSI AYATS, contra D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dª. NÚRIA RUFÍ PADRÓS, bajo la dirección del Letrado D. DAVID GARCIA QUINTAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interposada pel Procurador dels Tribunals Pere Ferrer Ferrer, en representació de la Sra. Sagrario, amb imposició de les costes a la mateixa part demandant.
Contra aquesta resolució es pot interposar recurs d'apel.lació en el termini de 5 dies des de la seva notificació ".
La relacionada sentencia de fecha 8.06.2009, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Se interpone recurso de apelación por DÑA. Sagrario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Guixols de 8 de abril del 2.009, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Leopoldo y en la que se ejercitaba la acción de resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el piso primero de la casa situada en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Sant Feliu de Guixols, por denegación de la prórroga, al tener a su disposición otra vivienda en la misma localidad y en la que reside junto con su esposa Dña. Gregoria, propietaria de esta vivienda.
A la vista de la prueba practicada queda acreditado que Doña. Gregoria es propietaria de la nuda propiedad desde el año 2.000 de una vivienda en la c/ DIRECCION001, nº NUM001 de la localidad de Sant Feliu de Guixols, por donación de sus padres y del usufructo desde el año 2.004. Dicha casa, según la descripción registral, consta de bajos y piso, comprendiendo un salón comedor, cocina, aseo y de dos dormitorios. Por declaración de la propia Sra. Gregoria, en tal casa vivían sus padres hasta el fallecimiento. Niega que resida en la misma, en atención a su estado, pero se ignora que tal casa se encuentre inhabitable.
Queda demostrado que Dña. Gregoria esta casada con el demandado, D. Leopoldo, estando vigente el matrimonio, como así fue reconocido. Y ambos se encuentran empadronados en la vivienda sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM001, antes relacionada, produciéndose tal empadronamiento en el año 2.001, siendo su anterior domicilio el de la C/ DIRECCION000, nº NUM000, esto es, la vivienda arrendada. En esta vivienda permanece empadronado el hijo de ambos, Epifanio . El demandado fue emplazado en la vivienda sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM001, en la que fue hallado.
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